1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BOMBONES VARSOVIENNE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-527-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que con fecha 12 de abril de 2024 la fiscalizadora dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Sra Lissete Alejandra Sereño Epuyao, impuso a la reclamante Resolución Multa 0967/24/8 por infracción al articulo 193 inciso 3° en relación al articulo 506 del Código del Trabajo. 2.- Que con fecha 13 de mayo de 2024 la reclamante presento reconsideración administrativa de la resolución multa N° 0967/28/8, argumentando que con fecha 20 de abril de 2021, copia del Reglamento Interno de Bombones Varsovienne fue depositado ante la Inspección del Trabajo sin que ésta realizará ninguna observación al Reglamento enviado, teniendo autoridad legal para actuar de oficio, no se exigió ninguna modificación o incorporación a este. 3.- Que con fecha 17 de junio de 2024 mediante resolución exenta1301-15216/24 emitida por la unidad jurídica de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago se resolvió el reclamo administrativo, rechazándolo. Cuarto. En cuanto a la acción interpuesta. Que la acción ejercida por la reclamante es la del artículo 512 del Código del Trabajo. Así, al renunciar la parte demandante a su derecho a reclamar judicialmente la multa y optar por la acción del artículo 512 del Código del Trabajo, la competencia del Tribunal se ve limitada, puesto que ya no podrá conocer de cada aspecto de la multa, sino que sólo podrá analizar si el uso de la citada facultad por parte del Director de Servicio o de quien actu

Fundamentos

considerando anterior y siendo el mismo argumento el esgrimido para solicitar rebaja de la multa este será desechado. Séptimo. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar los hechos acreditados en estos autos. Y vistos además lo dispuesto en los artículos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 193, 511 y siguientes del Código del Trabajo, y DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fallo

se resuelve; } I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por GONZALO DIAZ VILLALOBOS ,cédula nacional de identidad 10.150.029-2 en representación de BOMBONES VARSOVIENNE S.A, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 83.013.4003, , en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, rol único tributario 61.502.000-1, representada legalmente por don GUILLERMO REYES ARREDONDO, todos previamente individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante por estimar que tuvo un motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad- RIT : I-527-2024 RUC : 24- 4-0590732-8 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los autos RIT I- 527-2024, por reclamación de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por GONZALO DIAZ VILLALOBOS, abogado, cédula nacional de id

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