PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OPAZO
Rol
C-633-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 01, compareció MARIO MORALES IBÁÑEZ, abogado, domiciliado en la comuna de Concepción, Anibal Pinto 509 oficina 602, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Gastón Bottazzini, argentino, casado, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en la comuna de Las Condes, Alonso de Córdova N° 5151, oficina 303, quien impetró demanda ejecutiva en contra de LUIS OPAZO MARILEO, a fin de que se tuviese por interpuesta y se despachase mandamiento de ejecución y embargo, por la cantidad de $5.875.596 más interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa, ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles de su propiedad y se siga adelante la ejecución hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. Fundó su demanda ejecutiva en el hecho de que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré N° Nº2058855, por la suma de $5.875.596, con vencimiento al día 12 de diciembre de 2023, suscrito en representación del ejecutado por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., todos domiciliados para estos efectos en la comuna de Las Condes, Alonso de Córdova N° 5151, oficina 303, en representación, a su vez, de LUIS OPAZO MARILEO, cédula nacional de Código: YNQXQUTHKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 identidad número 16.515.207-7, ignora profesión u oficio, domiciliado en la comuna de Talcahuano, playa el chalet 1132, según mandato especial, que se acompaña, otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de su representada PROMOTORA CMR Falabella S.A. Indicó que, la firma del mandatario del demandado, en el pagaré, se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Conforme consta con antelación, la ejecutada se opuso a la ejecución a través de la interposición de la excepción numeral N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos de hecho y de derecho consignados. 2°) Para acreditar su pretensión el ejecutante acompañó materialmente y de forma digital, en custodia 542-2024, los siguientes documentos sin que fueren impugnados u objetados por su contraria. a) Pagaré N° 2058855, por la suma $5.875.596.- pagadero a la orden de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., según lo establecido en el Contrato de Apertura de Crédito suscrito con PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. En el aludido título de crédito se indica que el pago se efectuará en el domicilio de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., de esta ciudad, en conjunto con que, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, el pagaré devengará el interés máximo que la Ley permite estipular en este tipo de operaciones, a contar de esta fecha y hasta su pago íntegro y efectivo. Consta en el mismo que, el suscriptor es Luis Francisco Opazo Marileo, y que con fecha 11 de diciembre de 2023, firmó ante notario Sergio Daniel Ulloa Ojeda, por promotora CMR Falabella S.A., como mandatario del suscriptor deudor. Código: YNQXQUTHKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por lo cual, la firma se encuentra autorizada ante Notario Público de Santiago, Francisco Javier Leiva Carvajal b) Copia fiel e Íntegra del contrato o mandato original el cual le ha sido entregado por PROMOTORA CMR Falabella S.A. y que se encuentra suscrito por Luis Francisco Opazo Marileo, autorizado notarialmente, en el cual se indica, entre otras cosas ‘‘Mandato: Considerando que con esta fecha suscribí el Contrato singularizado en el punto 1 anterior, por el presente acto manifiesto mi voluntad de otorgar las autorizaciones contenidas en dicho documento y de otorgar poder especial a Banco Falabella y Promotora CMR Falabella S.A. con expresa facultad de delegar y autocontratar, domiciliada en Calle Moneda 970, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, a fin de que, en su nombre y representación, ambos indistintamente, acepten letras de cambio, suscriban pagarés con o sin la obligación de protesto, autoricen ante Notario Público la firma del o los representantes del Banco Falabella y/o Promotora CMR Falabella S.A. y reconozcan deudas en beneficio de Banco Falabella y/o Promotora CMR Falabella le hubieren otorgado. (…)’’ c) Copia de escritura pública de fecha 18 de agosto de 2020, repertorio 119068, correspondiente a un poder especial. 3°) De conformidad al principio general de prueba establecido en el artículo 1698 del Código Civil, le correspondía a la parte ejecutada probar la veracidad de sus aseveraciones, para lo cual aportó los siguientes antecedentes: D ocumental a folio 16: a) Copia simple de sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago de fecha 04 de abril de 2011, causal R
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 10, 1461, 1682, 1698, 2122, 2129, 2131, 2132, 2147, 2149, 2154 del Código Civil, artículos 144, 160, 170, 434, 464 número 14 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: Código: YNQXQUTHKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I. Se rechaza la excepción del artículo 464 número 14 del Código de Procedimiento Civil interpuesta a folio 14 del Código de Procedimiento Civil interpuesta a folio 10, con fecha 19 de abril de 2024 y, acogiéndose, en consecuencia, la demanda interpuesta a folio 01 con fecha 16 de febrero de 2024, se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero e íntegro pago de la suma requerida en capital, intereses y costas. II.- Se condena en costas a la parte ejecutada, en atención a lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- ROL N° C-633-2024 Dictada por CRISTIAN DANIEL GUTIÉRREZ LECAROS, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veintitr s de octubre de dos mil veinticuatroé Código: YNQXQUTHKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: YNQXQUTHKS Este documento tiene firma electrónica y s
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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-633-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OPAZO Talcahuano, veintitr s de octubre de dos mil veinticuatroé VISTO: A folio 01, compareció MARIO MORALES IBÁÑEZ, abogado, domiciliado en la comuna de Concepción, Anibal Pinto 509 oficina 602, en representación de PROMOTORA CMR FALABELL
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