Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BAEZ/SOLUCIONES ASFALTICAS S.A.

Rol

O-1765-2023

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como en el derecho. La carta no se encuentra en absoluto fundamentada, pues señala como causal de despido el artículo 160 N°4, no obstante ello indica ambos supuestos del artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, sin especificar por cuál de ellos se despide al demandante. En cuanto al fondo, niega y controvierte que haya incurrido en alguna acción que implique la configuración de las causales alegadas para su despido, enfatizando que la carta de despido señala como causal de despido el artículo 160 N°4 en su totalidad, por cuanto comenzando con la letra a) del mismo, esto es ‘‘la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente’’, que dicha causal no se logra configurar de ninguna manera, toda vez que, junto a sus compañeros luego de terminar la producción de asfalto, se dirigen a su líder mecánico, Luis Marcoleta, quien les da nuevas órdenes de trabajo, señalándoles que se dirijan a Antofagasta y le hagan entrega de un repuesto al encargado de taller Pablo Araos que se encontraba en el taller de la empresa ubicada en Antofagasta, pasándoles en ese acto tanto el repuesto, como las llaves de la camioneta de la empresa, autorizándolos así para bajar a la ciudad de Antofagasta. Además, seguía cumpliendo con órdenes de su superior y fue autorizado por el mismo a bajar a causa del repuesto que debían entregar. Asimismo, la carta de despido hace mención de la letra b) del artículo señalado anteriormente, esto es ‘‘la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato’’, la que en virtud de lo relatado, no tiene fundamento ni sustento alguno, pues ni siquiera en la carta hay relatos de hechos que den cuenta de una negativa a trabajar por parte del trabajador, al contrario, el trabajador aceptó la función encomendada por su superior y bajó a Antofagasta junto a sus compañeros a dejar el repuesto que su mismo superior le entregó a

Fundamentos

considerando que no fue uno, sino que fueron cinco los trabajadores que incurrieron en la conducta. Lo expuesto es tan evidente que el actor, el 9 de octubre de 2023, envía al Sr Tobar un mensaje de watsap y un audio donde en lo pertinente indica: “El viernes terminamos de tirar el asfalto como a las cuatro y tanto; limpiamos todo y como 4, un poco pasada las 4 y media nos arreglamos y bajamos, para poder bajar un poco más temprano el día viernes. Como habíamos hecho sobretiempo en la semana…para poder bajar un poco más temprano el día viernes, entregar la camioneta y todo. Ahora me llamo el cesar que hay que presentarse…..”, lo que deja de manifiesto que no es efectivo que no hubiese trabajo y que se les haya instruido o autorizado por alguna jefatura a bajar antes de la hora de salida. TERCERO: Contestando la demandada ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTURCCIÓN S.A., pidió el rechazo de la demanda. Opuso excepción de falta de legitimidad pasiva, indicando que durante la relación laboral existente entre la demandada principal y el demandante su parte siempre ha sido un tercero ajeno al conflicto y no mantiene vínculo alguno que pueda ser enmarcado dentro del régimen de subcontratación establecido en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Tampoco es la empresa encargada de la ejecución de la obra en cuestión. Su parte no tiene relación contractual alguna con SOLUCIONES ASFALTICAS S.A., siendo un tercero totalmente ajeno a la cuestión que se ventila, lo que se demuestra con el contrato firmado entre el demandado principal, Soluciones Asfálticas S.A. y la empresa Constructora IS Limitada. En cuanto al fondo y los requisitos de procedencia de lo demandado a su respecto, señala que no es dueña de la obra en la que supuestamente el actor habría prestado servicios, ni es propietaria, ni la encargada de la ejecución de dicha obra, ni tiene relación de subcontratación alguna con la obra IQ 67 Reposición Puente Quillagua. CUARTO: Se acordó con las partes los siguientes hechos pacíficos: 1° La relación laboral entre el actor y la demandada principal se inició el día 01 de agosto del año 2018 y concluyo el día 10 octubre del 2023, en virtud de la causal de despido del artículo 160 n°4. 2° Las funciones del actor fueron de Operador Planta Asfáltica. 3° Las partes suscribieron finiquito el día 25 de octubre de 2023. 4° Los hechos en los que se fundó el despido, acaecieron el día 06 de octubre de 2023, a propósito de los trabajos realizados en la faena ubicada en la comuna de María Elena. Recibida la causa a prueba, se fijó los siguientes hechos a probar: 1° Hechos y circunstancias que permitan determinar, la procedencia del despido del actor a propósito de la causal de despido invocada y sus hechos fundantes. 2° Remuneración percibida por el demandante para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 3°Hechos y circunstancias que permitan determinar que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la demand

Fallo

se resuelve, que: I.- Se acoge la demanda de reclamación del despido interpuesta en representación de NILKON ALEJANDRO BAEZ VALENCIA, en contra de SOLUCIONES ASFALTICAS S.A. y como corolario, se declara injustificado el despido que medió a su respecto el día 10 de octubre del año 2023, motivo por el cual, se condena a ésta última a pagar en su favor las siguientes sumas dinerarias: 1.- $1.125.532.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $5.627.660.- por indemnización por años de servicio. 3.- $4.502.128.- por recargo legal del 80%. II.- Se condena en costas a la demandada principal, regulándose desde ya las personales, en la suma equivalente a 2 (dos) Ingresos Mínimos Mensuales. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1765-2023 RUC 23- 4-0533892-0 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 5

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Reclamación del despido y subcontratación. DEMANDANTE: NILKON ALEJANDRO BAEZ VALENCIA. DEMANDADA: SOLUCIONES ASFALTICAS S.A. Y OTRA. RIT: O-1765-2023 RUC: 23- 4-0533892-0 ___________________________________________________________ Antofagasta, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Se compareció en representación de NILKON

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