3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO FALABELLA/GONZÁLEZ

Rol

C-5802-2023

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de octubre de 2023, don Esteban Garc a Nadal,í abogado, en representaci n de ó BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominaci n, representada por Francisco Jose Benavides Acevedo, domiciliados paraó estos efectos en calle Varas N 989, Oficina 1403, Edificio Capital, comuna de Temuco,° deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ LORENA DEL PILAR GONZALEZ VALDEBENITO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Rio Cutipay N 769,ó ° de la ciudad de Temuco, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra y en definitiva acogi ndose la demanda, se ordene seguir adelante ejecuci né ó por la suma de $4.134.073, m s intereses y las costas.á Funda su demanda en que con fecha 05/04/2022, Lorena Del Pilar Gonzalez Valdebenito suscribi un Pagar con la suma de $4.134.073 en pesos, sin obligaci n deó é ó protesto, N 209990419661, a la orden de Banco Falabella por la suma de $4.134.073º los intereses correspondientes, valor que se oblig a pagar en 48 cuotas, las 47 primerasó cuotas, iguales, mensuales y sucesivas por un valor de $145.062, y ltima cuota por unú valor de $145.069, los d as 5 de los meses respectivos, a contar de 05/04/2022 hasta elí 05/03/2026, tal como se indica en el cuadro de pago incorporado al pagar . é La cantidad adeudada devengar a un inter s del 2,31% cada 30 d as. Se estipulí é í ó que la falta de pago de cualquiera de las cuotas antes se aladas o de reajustes o intereses,ñ dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes eí intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido,á ó pudiendo cobrar el acreedor la totalidad de la deuda. En caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que corresponden, dar a que seá devengue por la mora o retardo el inter s m ximo convencional para operaciones deé á cr dito de dinero en moneda nacional que la ley permite estipular, hasta la fecha deé pago

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareci don Esteban Garcia Nadal, abogado, enó representaci n de BANCO FALABELLA, representado a su vez por Francisco Joseó Benavides Acevedo, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do a LORENAñ DEL PILAR GONZALEZ VALDEBENITO, a objeto, que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra y se ordene seguir adelante ejecuci n por la sumaó ó de $4.134.073, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n de prescripci n extintivaó ó de la acci n ejecutiva del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, Laó í ° ó “ prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva . Los argumentos y antecedentesó ó ó ” fueron expuestos en lo expositivo del actual pronunciamiento. TERCERO: Que la parte ejecutante, evacu traslado solicitando el rechazo deó la excepci n, se alando que el pagar no se encuentra prescrito en los t rminos deló ñ é é art culo 98 de la Ley de Letra de Cambio y Pagar , dado que la que í é se pact unaó cl usula de aceleraci n facultativa que comienza a correr desde el vencimiento de laá ó ltima de las cuotas en que se dividi la obligaci n, o en subsidio, considerando queú ó ó el mismo tiene vencimientos sucesivos, existir a s lo una prescripci n parcial, conforme aí ó ó los argumentos que fueron expresados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, se declar admisible la excepci n opuesta y no existiendoó ó hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omiti recibir la causa a prueba.ó QUINTO: Que, la demandante acompa a estos autos, sin que fuera objetadoñó por la contraria, Pagar N 209990419661, titulo en que funda su ejecuci n.é ° ó SEXTO: Que consta que por el mencionado pagar , se ha pactado la llamadaé cl usula de aceleraci n , que corresponde a una caducidad convencional del plazo“ á ó ” establecida en favor del acreedor para el caso de mora o retardo en el cumplimento de la obligaci n.ó Sobre el punto, se ha se alado por la reiterada jurisprudencia de nuestrosñ tribunales de justicia que sta puede extenderse vali ndose de formas verbalesé é imperativas o facultativas, de manera que en el primer caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligaci n se har exigible independientemente de que el acreedoró á manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulaci n y, enó el segundo, esa total exigibilidad depender del hecho que el titular de la acreenciaá exprese su intenci n de acelerar el cr dito.ó é En la especie, conforme a los t rminos en que ha sido redactada, presenta unaé clara naturaleza facultativa pues no otra cosa puede entenderse de la expresi n Eló “ simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno del capital y/o los intereses de laí obligaci n en la(s) poca(s) pactada(s) para ello, dar derecho al Banco Falabella paraó é á exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo que halle reducida queá á …” contiene el documento. Código: DXGHXQPMNJS Este documento tiene

Fallo

por tanto, un t tulo ejecutivo perfecto queú í no requiere de preparaci n. De esta forma, la deuda objeto de la presente demanda esó l quida, actualmente exigible, no est prescrita y consta de t tulo ejecutivo por haber sidoí á í las firmas de los obligados puestas en el pagar , autorizadas ante Notario P blico, por loé ú Código: DXGHXQPMNJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que procede que se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contraó de los ejecutados. Finalmente, consta que las partes constituyeron domicilio especial, someti ndose a la competencia de vuestro Tribunal en lo Civil.é A folio 15, con fecha 27 de septiembre de 2024, habi ndose notificado (coné fecha 24 de septiembre de 2024) y requerido expresamente de pago la ejecutada (con fecha 25 de septiembre de 2024), opuso a la ejecuci n la siguiente excepci n del art culoó ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil:ó La del N 17, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.° ó ó ó Funda su excepci n en la circunstancia de que, entre la fecha de mora (fecha en que seó hizo exigible la obligaci n), y la fecha en que se le notifica de la demanda ejecutiva deó autos, transcurri con creces el plazo de prescripci n extintiva establecido por la leyó ó 18.092, que en su art culo 98 establece que la acci n cambiaria que emanan de la letraí ó de cambio y pagar , prescribe en el plazo de un a o, contado desd

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5802-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/GONZ LEZÁ Temuco, veintitr s de octubre de dos mil veinticuatroé VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de octubre de 2023, don Esteban Garc a Nadal,í abogado, en representaci n de ó BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominaci n, representada por Francisco Jose

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