25º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE/PRUESSING

Rol

C-10344-2024

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por su Gerente General, Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados, para estos efectos, en Morandé Nº226, comuna y ciudad de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de NATALIA ANDREA PRUESSING CARTAGENA, Run 17.622.581-5, ignora profesión u oficio, domiciliada en Volcán Peteroa 0400 población san enrique, Quilicura. Fundamentó su acción en los siguientes títulos. I.- Pagaré con fecha 17 de mayo de 2024 y con vencimiento para el día 27 de mayo de 2024, suscrito por Scotiabank, en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por esta última en la cláusula 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de educación superior con garantía estatal según Ley N° 20.027, por la suma de 43,4776UF. II.- Pagaré con fecha 17 de mayo de 2024 y con vencimiento para el día 27 de mayo de 2024, suscrito por Scotiabank, en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por esta última en la cláusula 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal según Ley N° 20.027, por la suma de 391,2987UF. Indicó que el capital adeudado devengaría intereses conforme lo allí pactado. Ademas se pactó que, en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizan los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco los intereses en la forma y proporción allí prevista. Los referidos instrumentos fueron pactados a plazo, por lo que a contar de la presentación de esta demanda mi representado los hace exigible; razón por la cual y de acuerdo con lo convenido, por el presente libelo su representado viene en demandar el pago de las citadas deudas, anteriormente individualizadas, en los dos casos,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: KFZVXQSKNJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que a folio 1, compareció SCOTIABANK CHILE, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de NATALIA ANDREA PRUESSING CARTAGENA, todos debidamente singularizados, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 434,7763 UF, equivalentes en pesos al día 27 de mayo de 2024 a la suma de $16.267.081, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones del número 11,7,14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré de monto capital equivalente a 43,4776 Unidades de Fomento. b) Pagaré de monto capital equivalente a 391,2987 Unidades de Fomento. c) Documento denominado “Contrato de apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, celebrado en conformidad a la Ley N° 20.027, que contiene el mandato conferido por el demandado al Banco Scotiabank para firmar pagarés a su nombre” d) Copia autorizada de escritura pública de 7 de enero de 2021, Repertorio N° 1452- 2021, en el cual consta el poder especial para suscribir pagarés de Sebastián Gerardo Rammsy Cruz y Marjorie Arlette Leyton Morales, otorgada por la segunda notaria de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal. e) Copia autorizada de escritura pública de 2 de junio de 2020, Repertorio N° 7759- 2020, en el cual consta el poder especial para suscribir pagarés a don Juan Arturo Cortez Pizarro, otorgada por la trigésimo cuarta notaria de Santiago de Eduardo Diez Morello. f) Copia del mandato judicial especial de fecha 28 de diciembre de 2018 otorgado por Scotiabank Chile, para ejercer en su nombre esta acción de cobro, otorgada en la trigésima cuarta Notaría de Santiago, por Eduardo Diez Morello, Repertorio 25.633-2018. g) Copia autorizada de la escritura pública en la que consta la personería de Diego Patricio Masola, para representar al Banco Scotiabank Chile S.A, de fecha 25 de mayo de 2021 otorgada en la notaría de Santiago de Eduardo Diez Morello, Repertorio 8029-2021. h) Copia de escritura pública protocolización en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello con fecha 2 de noviembre de 2009, Repertorio N.º 23146-2009, en donde consta la Materialización de Fusión entre Scotiabank Sud Americano y del Banco del Desarrollo. Por su parte la ejecutada, para acreditar los fundamentos de sus defensas, no acompañó medios de convicción al pr

Fallo

se declarará en lo dispositivo del presente fallo. QUINTO: Que, a fin de resolver la excepción de nulidad de la obligación, y en relación a sus alegaciones cabe tener presente que como ya se expuso, fue el propio deudor el que confirió mandato especial a la ejecutante a fin de que llenara los pagarés que en estos autos se cobran, mandato que se encuentra suscrito por su parte y contenida dicha facultad en la cláusula decimoquinta, del inobjetado documento que se encuentra agregado en autos en la letra c) del motivo segundo precedente denominado “Contrato de apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, celebrado en conformidad a la ley N° 20.027…” el cual como ya se hiciera abundante referencia en el motivo precedente se encuentra suscrito personalmente por la ejecutada. Al respecto, lo primero que se dirá, es que no resulta procedente hacerse cargo de las alegaciones de la ejecutada cuando sostiene que el mandato ha sido otorgado en forma abusiva, pues se trata de una mera aseveración de dicha parte, sin explicaciones suficientes y respecto de la cual no se rindió prueba alguna, por lo que se desestimará. Así las cosas, encontrándose acreditada la facultad de suscribir pagarés era de cargo de la ejecutada acreditar que aquellos materia del juicio, fueron suscritos por sumas que no se corresponden con el estado de los negocios celebrados por las partes, en los cuales tendrían estos su causa última, atendida la presunción de verac

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10344-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/PRUESSING Santiago, veintitr s de octubre de dos mil veinticuatroé VISTOS: A folio 1, compareció Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por su

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