TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHIL/SÁEZ
Rol
C-7472-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, Santiago, en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, Diego Masola, contador, Run 27.550.890-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 226, comuna y ciudad de Santiago, y este a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, entidad del giro de su denominación, cuyo Representante legal es don Hernán Nobizelli Reyes, contador auditor, ambas domiciliadas para este efecto en calle teatinos 28, oficina 301, de la comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de, ANGELA CONSTANZA POLET SÁEZ JARA, ignora profesión u oficio, domiciliada en las calles Chacabuco 210 G, comuna de Valdivia, provincia de Valdivia y Avenida San Luis 825, 21 San Luis, comuna de Valdivia, provincia de Valdivia. Fundamentó su acción en contra de la ejecutada en virtud de los siguientes títulos suscritos en representación del deudor en virtud del mandato conferido en la Cláusula 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal según Ley N° 20.027, cuya copia se acompaña a su demanda. I.- Pagaré a la orden, suscrito con fecha 15 de marzo de 2024, por el monto de 254,0975 Unidades de Fomento, con vencimiento el 25 de marzo de 2024. II.- Pagaré a la orden, suscrito con fecha 15 de marzo de 2024, por el monto de 17,4300 Unidades de Fomento, con vencimiento el 25 de marzo de 2024. III.- Pagaré a la orden, suscrito con fecha 15 de marzo de 2024, por el monto de 108,8989 Unidades de Fomento, con vencimiento el 25 de marzo de 2024. Los referidos instrumentos no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. De acuerdo con lo pactado en los pagarés individualizados, e
Fundamentos
fundamentos de su oposición. A folio 18, se recibió la causa a prueba, y a folio 33, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció SCOTIABANK CHILE S.A, y este a su vez en representación de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA quien dedujo demanda ejecutiva en contra de ANGELA CONSTANZA POLET SÁEZ JARA, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 380,4264 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 25 de marzo de 2024, a la suma de $14.095.026, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas al ejecutado. Por su parte, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones del número 11,7,14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré a la orden, suscrito con fecha 15 de marzo de 2024, por el monto de 254,0975 Unidades de Fomento, con vencimiento el 25 de marzo de 2024. b) Pagaré a la orden, suscrito con fecha 15 de marzo de 2024, por el monto de 17,4300 Unidades de Fomento, con vencimiento el 25 de marzo de 2024. c) Pagaré a la orden, suscrito con fecha 15 de marzo DE 2024, por el monto de 108,8989 Unidades de Fomento, con vencimiento el 25 de marzo de 2024. d) Documento denominado “Copia del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según ley 20.027, que contiene el mandato para firmar pagarés conferido al Banco Scotiabank Chile”. e) Copia autorizada de la escritura en la que consta la facultad del representante del Banco, para la suscripción de los títulos que se cobran. f) Copia autorizada del Mandato Judicial Especial otorgado por la Tesorería General de la República a Scotiabank Chile mediante Escritura Pública de fecha 16 de Abril de 2010 otorgada ante Notario Público de Santiago Eduardo Javier Díez Morello, mediante el cual el mandante otorga al mandatario la facultad de representarlo en todo juicio que tenga relación con los créditos relativos al Sistema de Crédito para Estudios Superiores de la Ley N° 20.027 y respecto de los cuales el mandatario tiene su administración. g) Copia de escritura pública otorgada el 29 de Noviembre de 2019, ante el Notario Público de Santiago Eduardo Diez Morello, cuya copia autorizada. h) Informe de Situación Académica de Angela Constanza Polet Sáez Jara. Por su parte, la ejecutada, para acreditar los fundamentos de sus excepciones, no acompañó medios de convicción al proceso. TERCERO: Que a fin de resolver la excepción de concesión de esperas, resulta necesario asentar que siempre le corresponderá a la pa
Fallo
se declarará en lo dispositivo del presente fallo. QUINTO: Que, respecto de la defensa de nulidad cabe tener presente que como ya se expuso en el motivo anterior, fue la propia deudora el que confirió mandato especial a la ejecutante a fin de que llenara los pagarés que en estos autos se cobran, mandato que se encuentra suscrito por la ejecutada y contenida dicha facultad en la cláusula decimoquinta, del inobjetado documento que se encuentra agregado en autos en la letra d) del motivo segundo precedente denominado “Copia del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según ley 20.027, que contiene el mandato para firmar pagarés conferido al Banco Scotiabank Chile“ el cual como ya se hiciera abundante referencia en el motivo precedente se encuentra suscrito en su página 14, personalmente por la ejecutada. Al respecto, lo primero que se dirá, es que no resulta procedente cargo de las alegaciones de la deudora cuando sostiene que el mandato ha sido otorgado en forma abusiva, pues se trata de una mera aseveración de dicha parte, sin explicaciones suficientes y respecto de la cual no se rindió prueba alguna, por lo que se desestimará. Así las cosas, encontrándose acreditada la facultad de suscribir pagarés era de cargo de la ejecutada acreditar que aquellos materia del juicio, fueron suscritos por sumas que no se corresponden con el estado de los negocios celebrados por las partes, en los cuales tendrían estos su causa
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7472-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHIL/S EZÁ Santiago, veintitr s de octubre de dos mil veinticuatroé VISTOS: A folio 1, compareció Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, Santiago, en representación de SCOTIABANK CHILE, soci
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