BANCO DE CHILE/ARAYA
Rol
C-3117-2023
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de diciembre de 2023 comparecen don GASPAR CORTÉS MOYA, CAMILA VIDELA CONCHA y MAURICIO ARANEDA BUNTING, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial; representante a su vez convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial; todos domiciliados para estos efectos en calle PEDRO MONTT 25 2° PISO, SAN ANTONIO, por quien deducen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ALDO ESTEBAN ARAYA POBLETE, en calidad de deudor(a) principal, ignoran profesión u oficio, con domicilio en PASAJE ENSENADA 1305, SAN ANTONIO. Justificándose señalan que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré que acompañan, suscrito por doña CAROLINA DEL PILAR SOTO PALOMINOS y por don HÉCTOR MORENO FLORES, ambos en representación del Banco de Chile, y éste a su vez en representación de don ALDO ESTEBAN ARAYA POBLETE, según consta del Contrato de Crédito de Consumo en Cuotas, que forma parte del Contrato Unificado de Personas, que se acompaña en un otrosí de la demanda, el que se encuentra firmado por el demandado. Afirma que dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $5.834.283 cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1.82%, según se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas, de acuerdo con el siguiente programa Código: MKXEXQSRWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3117-2023 Foja: 1 de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $164.798, cada una, venciendo la primera de ellas el 5/6/2023 y una última cuota, de $164.810, con vencimiento el 5/5/2028. Hace presente que en el pagaré se estipuló que el mont
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los señores GASPAR CORTÉS MOYA, CAMILA VIDELA CONCHA y MAURICIO ARANEDA BUNTING, en calidad de mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., y éste en calidad de representante convencional del BANCO DE CHILE, y deducen demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra don ALDO ESTEBAN ARAYA POBLETE, respecto del título que acompañan, suscrito en representación del deudor por doña Carolina Soto Palominos y don Héctor Alejandro Moreno Flores, mandatarias del Banco de Chile, a su vez mandatario del demandado para la suscripción de pagares. Indican que el pagaré se suscribió por $5.834.283 más un interés mensual de 1.82%, a pagar en 60 cuotas, mensuales y sucesivas con vencimiento a contar del Código: MKXEXQSRWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3117-2023 Foja: 1 5/6/2023. Afirman que el demandado la cuota número 1, con vencimiento al 5/6/2023, y ninguna de las posteriores, adeudando en consecuencia la suma de $5.834.283, más intereses. Hizo presente que el deudor liberó al Banco de la obligación de protesto y que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor(a), dicho documento tiene mérito ejecutivo. Además, la obligación es líquida, actualmente exigible, su acción no se encuentra prescrita, por lo que solicita que, en definitiva, se ordene seguir adelante con la ejecución de don ALDO ESTEBAN ARAYA POBLETE, hasta hacer pago a su representada del total adeudado, esto es, la suma de $5.834.283, más intereses pactados y penales, con costas. SEGUNDO: Que dentro de plazo legal el ejecutado opuso las siguientes excepciones: 1) EXCEPCIÓN DEL NÚMERO 2 DEL ARTÍCULO 464 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre arguyendo que no se han agregado a la causa documentos que acrediten la personería o facultad de representación de los 3 abogados que comparecen demandándolo en representación del Banco de Chile. 2) EXCEPCIÓN DEL NÚMERO 7 DEL ARTÍCULO 464 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Argumenta, primero, que no consta en el pagaré el pago del impuesto que grava a dicho documento. Cita el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en su artículo 1, su artículo 9 y su artículo 25, señalando que lo que ha pretendido el legislador es relevar al acreedor de acreditar el pago del impuesto al momento de presentar la demanda y hacerse el examen del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando el contribuyente que esté obligado al pago, sea de aquellos que estén obligados a declarar su renta efectiva, mediante un Balance General determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de la Renta y, por lo tanto, e
Fallo
por tanto" de la segunda página, por lo tanto, no existe ningún fundamento jurídico para avalar su pretensión, lo que es manifiestamente contradictorio con la exigencia establecida en el art. 254 del Código del ramo. EXCEPCION DEL ARTICULO 464 N° 9 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Pago de la deuda. Alega que su representado a realizado constantes pagos, inclusive después de la fecha en que su contraria sostiene dejó de pagar. Código: MKXEXQSRWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3117-2023 Foja: 1 Solicita que en definitiva se niegue lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que la ejecutante no evacuó el traslado de las excepciones, procediéndose en su rebeldía. CUARTO: Que, para fundar su pretensión, la ejecutante rinde solo prueba documental, consistente en: A folio 1: 1) Pagaré en cuotas, en pesos, a favor de Banco Chile N° 192137683369021124. 2) Copia autorizada de escritura pública de Poder y Revocación Banco de Chile a Cariman Bustos Lissette Inés y otros, de fecha 10/1/2017, otorgada ante don Joaquín Labbe Donoso, Notario Público de Santiago, Suplente del Titular don René Benavente Cash. 3) Copia autorizada de Protocolización de Contrato Unificado de Productos de Personas Banco de Chile Repertorio N° 9779-2021, de fecha 30/3/2021, efectuada ante don Gino Benaventi Alfaro, Notario Público Interino de la 45° Notaria de Santiago. 4) Copia autorizada de escritura púb
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C-3117-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-3117-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ARAYA San Antonio, veintitr s de octubre de dos mil veinticuatroé VISTOS: Con fecha 7 de diciembre de 2023 comparecen don GASPAR CORTÉS MOYA, CAMILA VIDELA CONCHA y MAURICIO ARANEDA BUNTING, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN
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