Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ROJAS/WASHINGTON FERNÁNDEZ JARA Y COMPAÑÍA LTDA.

Rol

O-89-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 06 de febrero de 2024, don JORGE ANTONIO ROJAS GARCÍA, actualmente desempleado, con domicilio para estos efectos en calle Thompson N°127 de la comuna de Iquique, deduce demanda en contra de WASHINGTON FERNANDEZ AGUILA SEGURIDAD E.I.R.L., , RUT N°76.388.240-3 representada por don WASHINGTON FERNANDEZ LARA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Barros Arana Nº224, Comuna de Iquique y en calidad de continuadora legal en contra de WASHINGTON FERNÁNDEZ JARA Y COMPAÑÍA LIMITADA O CENTINELA Y CÍA. LTDA., RUT N°76.388.240-3 representada por don WASHINGTON FERNÁNDEZ LARA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Thompson N°123 Oficina 2, Comuna de Iquique y en forma solidaria o subsidiaria en contra de UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ, RUT N°70.770.800-K, representada por doña YASNA GODOY HENRÍQUEZ, abogada, ambos domiciliados en Avenida Luis Emilio Recabarren Nº2477, Comuna de Iquique, a fin de que se haga lugar a la demanda más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, la demandada principal, no contestó la demanda. Que se tuvo por contestada la demandada por la demandada solidaria, con fecha 10 de abril de 2024. Que, en audiencia preparatoria de fecha 07 de junio de 2024, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Existencia de relación laboral, fecha de inicio de la misma. 2.- Monto de la remuneración mensual. 3.- Término de la relación laboral, hechos y circunstancias. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 5.- Existencia del trabajo en régimen de subcontratación. 6.- Responsabilidad de las demandadas Mauricio Henri Grandjean Balboa y Servicio de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá (SERVIU de Tarapacá), naturaleza y extensión de esta responsabilidad. Que, la demandante arribó a un avenimiento con las demandadas solidarias a excepción de la demandada Universidad de Tarapacá. Que, las p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 04 de julio de 2021, ingresó a prestar servicios para la empresa Washington Fernández Águila Seguridad E.I.R.L., a fin de desempeñarse como guardia de seguridad, con un contrato de carácter indefinido y con una remuneración de $605.000.- Con fecha 01 de noviembre de 2022, suscribió anexo de contrato de trabajo, en el cual, se estableció el cambio de empleador a Washington Fernández Jara y Compañía Limitada o Centinela Y Cía. Ltda., de acuerdo con el artículo 4 del Código del Trabajo, que asumió como continuadora legal de Washington Fernández Águila Seguridad E.I.R.L. Con fecha 27 de noviembre de 2023, el demandado principal le hizo entrega de una carta de término de aviso, donde señala que se pondrá término al contrato de trabajo el día 31 de diciembre de 2023, sin invocar causal legal. En cuanto al régimen de subcontratación señala que fue contratado, en régimen de subcontratación pues la demandada principal, WASHINGTON FERNÁNDEZ JARA Y COMPAÑIA LIMITADA O CENTINELA Y CÍA. LTDA., en calidad de continuadora legal de WASHINGTON FERNANDEZ AGUILA SEGURIDAD E.I.R.L., mantenía un contrato civil con la demandada solidaria UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ. Afirma que, desde el 04 de julio de 2021 y hasta el 04 de febrero de 2022, cumplió funciones como guardia de seguridad para la demandada solidaria UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ, ya que, a su juicio, en virtud de una convención entre las dos empresas, desempeñó funciones que iban en completo y total beneficio del demandado principal y solidario por medio de la relación contractual. En cuanto al ámbito físico, en que se realizaban sus labores de trabajo, se desarrollaban en la Departamento de Ingenierías y tecnologías, Sede Iquique, ubicado en Wilson N°499, comuna de Iquique, de la demandada solidaria UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ. Indica que al margen temporal en que se prestaron los servicios en régimen de subcontratación, tuvo lugar desde el primer día de trabajo, y se mantuvo hasta la fecha de término de la relación laboral. En la especie, los servicios subcontratados eran los de servicios de guardias de seguridad, donde la mandante de su ex empleador era propietaria de dicha instalación en calidad de mandante.

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda en todas sus partes y en definitiva declarar: 1. Que, la demandada principal procedió a despedirlo con fecha 31 de diciembre de 2023, en forma injustificada y carente de causal. 2. Que, se condena a las demandadas al pago de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas las siguientes sumas de dinero, o las que se determine en mérito a los antecedentes del juicio: a) La suma de $1.210.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios, correspondiente a 2 años de servicio, o la suma que se considere de derecho y justicia. b) La suma de $605.000.-, por concepto del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios consagrado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, o la suma y porcentaje que se considere de derecho y justicia. c) La suma de $423.500.-, por concepto de feriado legal año 2021-2022, correspondiente a 15 días hábiles equivalente a 21 días corridos, o la suma que se considere de derecho y justicia. d) La suma de $423.500.-, por concepto de feriado legal año 2022-2023, correspondiente a 15 días hábiles equivalente a 21 días corridos, o la suma que se considere de derecho y justicia. e) La suma de $209.229.-, por concepto de feriado proporcional, correspondiente a 7,375 días hábiles equivalente a 10,375 días corridos, o la suma que se considere de derecho y justicia. 3. Que, se declare que el actor trabajó bajo régimen de subcontratación para la demandada solidaria de UNIVERSIDAD DE TARA

Texto Completo (Preview)

N° RIT 0-89-2024 RUC 24- 4-0547840-0 ROJAS GARCIA, JORGE ANTONIO CON WASHINGTON FERNANEZ JARA Y COMPAÑIA LIMITADA O CENTINELA Y CÍA. LTDA. JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 06 de febrero de 2024, don JORGE ANTONIO ROJAS GARCÍA, actualmente desempleado, con domicilio para estos efectos en calle Thompson N°127 de la comuna de Iqu

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