Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ARMAS/INVERSIONES OLIVARES SPA

Rol

O-137-2022

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido indirecto, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 41, 63, 160, 171, 454, 455 456 y 459 del Código del Trabajo y demás normas legales, se declara: I. Que, se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por don JORGE LUIS ARMAS LIRA, cédula de identidad 26.010.047-5, en contra de su ex empleador INVERSIONES OLIVARES SPA, Rut 76.561.577-1, representada para todos los efectos por Jorge Luis Enrique Olivares Gómez, cédula de identidad 4.663.119-6, todos ya individualizados, en cuanto se reconoce y declara la existencia de una relación laboral entre las partes, entre el 14 de diciembre del 2017 al 04 de octubre del 2021, oportunidad en que el actor ejerce su derecho al despido indirecto, fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato a la parte demandada. II. Que, en consecuencia, se acoge la demanda por despido indirecto que afectó al demandante JORGE LUIS ARMAS LIRA, respecto de su empleador INVERSIONES OLIVARES SPA y se ordena a la demandada a pagar las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $506.627.- b. Indemnización por años de servicios, por la suma de $1.013.254.- c. Recargo del 50% a la indemnización por años de servicios, equivalente a $506.627.- d. Feriado legal y proporcional, por la suma de $731.103.- e. Domingos descanso adicionales adeudados, por la suma de $153.681.- III. Que, se rechaza la demanda de cobro de prestaciones de horas extras y de nulidad del despido, por las razones ya referidas. IV. Que, las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que, no se condena en costas a la demandada, por no haber sido íntegramente vencida y atendida su rebeldía en la presente causa. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 41, 63, 160, 171, 454, 455 456 y 459 del Código del Trabajo y demás normas legales, se declara: I. Que, se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por don JORGE LUIS ARMAS LIRA, cédula de identidad 26.010.047-5, en contra de su ex empleador INVERSIONES OLIVARES SPA, Rut 76.561.577-1, representada para todos los efectos por Jorge Luis Enrique Olivares Gómez, cédula de identidad 4.663.119-6, todos ya individualizados, en cuanto se reconoce y declara la existencia de una relación laboral entre las partes, entre el 14 de diciembre del 2017 al 04 de octubre del 2021, oportunidad en que el actor ejerce su derecho al despido indirecto, fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato a la parte demandada. II. Que, en consecuencia, se acoge la demanda por despido indirecto que afectó al demandante JORGE LUIS ARMAS LIRA, respecto de su empleador INVERSIONES OLIVARES SPA y se ordena a la demandada a pagar las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $506.627.- b. Indemnización por años de servicios, por la suma de $1.013.254.- c. Recargo del 50% a la indemnización por años de servicios, equivalente a $506.627.- d. Feriado legal y proporcional, por la suma de $731.103.- e. Domingos descanso adicionales adeudados, por la suma de $153.681.- III. Que, se rechaza la demanda de cobro de prestaciones de horas extras y de nulidad del despido,

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, lunes, 28 de octubre de 2024 RUC 22-4-0382576-3 RIT O- 137 - 2022 MAGISTRADO Eduardo Saldivia Saa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 12:59 Horas.- HORA DE TERMINO 13:56 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240382576-3-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JORGE LUIS AR

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