PIDAL/CONSTRUCTORA COPAHUE SPA.
Rol
T-2461-2023
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuren una racionalización o modernización de los servicios, no hay bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía que haga necesaria la separación de uno o más trabajadores. Además, sostiene que fue víctima de conductas de acoso laboral, por parte del administrador de la obra, su superior jerárquico, Rodrigo Campos y por el jefe de obra que renunció, quienes en forma reiterada denostaron su desempeño profesional ante los gerentes de la empresa, lo que finalmente concluyó con su despido, su cargo no fue suprimido, ya que debe existir un ingeniero en construcción como profesional de terreno que esté supervisando la ejecución de la obra, por lo que su despido no tiene otra lógica, razón o motivo, más que el acoso laboral ejercido, ya que la ejecución de la obra -pese a todas las dificultades que se presentaron durante su desarrollo- estaba incluso adelantada de acuerdo al cronograma o carta Gantt establecida al efecto, y ello, es consecuencia directa de su buen desempeño profesional, contrario a lo informado por el administrador y jefe de obra que renunció. Es más, su contrato de trabajo era de carácter indefinido y repentina y extrañamente, se le pone término antes de cumplir un año, con un buen desempeño profesional de su parte. Relata como conductas de hostigamiento, lo ocurrido el 17 de octubre de 2023, al llegar ebrio a trabajar el jefe de obra que estaba a su cargo (viene de otra obra con el Administrador), mismo día en que tenía decidido renunciar, permitiéndolo su jefe, Rodrigo Campos, y posteriormente el jefe de obra boicotea el trabajo de ese día y futuros días y renuncia. luego envía una carta a su jefe difamándole. Además, por acuerdo con el administrador ambos (el administrador y el jefe de obra que renunció) no trabajaban los días sábado, lo que lo obligaba a suplir dicha ausencia e ir a trabajar con el equipo de trabajo de terreno, sin remuneración, situación desagradable, injusta y sin sentido. En ot
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FERNANDO JAVIER PIDAL GONZÁLEZ, cédula de identidad N°16.835.249-2, domiciliado en San Juan Bosco N°8226, La Cisterna, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA COPAHUE SPA, RUT N°76.174.024-5, representada legalmente por Michel Filippi Migeot, ambos con domicilio en Laredo N°8357, departamento 24, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) once remuneraciones por indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $809.485.- por diferencia de feriado proporcional, c) horas extraordinarias adeudadas, d) $124.698.- por descuento del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas de la causa. Para fundar su acción señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia 17 de octubre de 2022, cumpliendo funciones de profesional en terreno -en su calidad de ingeniero en construcción- en una jornada pactada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, lo que en la práctica no era efectivo, puesto que en la ejecución de esta no se cumplía ninguna de las hipótesis de la norma citada, ya que prestó servicios en una extensa jornada en la obra Edificio Macul ubicado en Avda. Departamental N°4730, comuna de Macul, tampoco tenía facultades de administración, puesto que la contratación y desvinculación del personal, se decidía por su superior jerárquico, el jefe de obra, agregando que luego de concluida la jornada en la obra, debía continuar coordinando por WhatsApp el trabajo del día siguiente con el administrador y otros trabajadores, lo que generalmente se cumplía más allá de las 21 horas, y, en consecuencia, nunca se pagó el total de las horas extraordinarias que debía cumplir para atender su trabajo, percibiendo una remuneración de $3.742.667.-, compuesta de sueldo base de $3.405.000.-, gratificación de $174.167.-, colación por $84.000.- y movilización de $32.000.- Afirma que, con fecha 31 de julio de 2023, la demandada le comunicó el término de sus servicios, invocando la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, a partir del 31 de julio de 2023, transcribiendo la carta de despido, a cuyo respecto señala que la obra no ha paralizado sus faenas, su cargo no fue suprimido dentro del organigrama de la empresa y actualmente se cumple por otro trabajador, siendo esenciales sus labores para el funcionamiento de la obra, haciendo presente que, el 01 de septiembre de 2023, firmó finiquito, estampando reserva de derechos. En definitiva, señala que el término de su contrato sin causa legal, le produjo un daño patrimonial importante, ya que además
Fallo
se declarara injustificado el despido de manera subsidiaria, ha operado la renuncia de acciones, por infracción a lo dispuesto en el inciso final del artículo 488 del Código del Trabajo. Por su parte el demandante al evacuar el traslado conferido admite que las prestaciones por despido injustificado no son materia del petitorio del libelo. SEXTO: Al tenor de lo anterior, el ejemplar del finiquito acompañado a la causa, extendido el 22 de agosto de 2023, a través del portal de la Dirección del Trabajo, da cuenta del término de los servicios el 31 de julio de 2023, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, consignando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado, y entre los descuentos, la suma de $124.698.- por concepto de “préstamos otorgados por el empleador adeudados”, y además, la expresa reserva estampada por el trabajador respecto al “derecho de accionar judicialmente, procedimiento de tutela laboral por actos discriminatorios, “hostigamiento” artículo 2 CT, diferencias en el pago del feriado proporcional, procedencia artículo 22 CT y horas extraordinarias durante la relación laboral, nulidad del acto del despido por el no entero de cotizaciones previsionales por el total de las remuneraciones, remuneraciones hasta la convalidación del despido artículo 162 CT, devolución de descuento préstamo por improcedente efectuado en el finiquito”. SÉPTIMO: Contrastada la reserva
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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FERNANDO JAVIER PIDAL GONZÁLEZ, cédula de identidad N°16.835.249-2, domiciliado en San Juan Bosco N°8226, La Cisterna, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del desp
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