TAPIA/SRC INGENIERIA CONSTRUCCION Y PROYECTOS LIMITADA
Rol
O-604-2022
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CESAR TAPIA ROCHA, dependiente, con domicilio en Avenida Héroes de la Concepción N°1993 de la ciudad de Iquique, viene en deducir demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de SRC SERVICIOS DE INGENIERIA E INNOVACION LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don FRANCISCO RIOS MIRANDA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Tadeo Haenke N° 2221, Departamento N° 176, Torre B, ciudad de Iquique, y en forma solidaria de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, corporación de derecho público, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña PAMELA SIERRA SOTO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Wilson N° 243 de la ciudad de Iquique. Señala que, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal con fecha 1 de abril del año 2020, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, a fin de desempeñarse como gerente de administración y finanzas; funciones que fueron desarrolladas en beneficio directo e inmediato para la demandada solidaria durante la totalidad de la relación laboral. Que, el monto de su última remuneración para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $2.400.252.- (dos millones cuatrocientos mil doscientos cincuenta y dos pesos). Refiere que, el empleador no ha dado cumplimiento a las obligaciones esenciales a las cuales se encuentra sujeto en virtud del contrato de trabajo suscrito entre las partes, desde el momento que, por un lado, adeuda las cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondos de Pensiones, Salud y la Administradora del Fondo de Cesantía de diferentes periodos, y por otro, las remuneraciones de los meses de septiembre y octubre del año 2022. En efecto, es posible advertir que, la demandada principal, no enteró en su Administradora de Fondos de Pensiones, entre otras, las cotizaciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2022; no enteró en su Isapre, entre otras, las cotizaciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre, y octubre del año 2022; y no enteró en la Administradora de Fondos de Cesantía, entre otras, las cotizaciones correspondiente a los meses de agosto, septiembre, y octubre del año 2022, sin perjuicio de hacer presente, tal como se indicó precedentemente que, no ha pagado sus remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre y octubre del año 2022. De esta forma, producto del reiterado incumplimiento grave en el que ha incurrido la demandada principal, en orden a no cumplir con su o
Fallo
se declara nulo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3-Que, se condena a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a-$2.400.252.- (dos millones cuatrocientos mil doscientos cincuenta y dos pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o a la suma que este Tribunal prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. b-$7.200.756.- (siete millones doscientos mil setecientos cincuenta y seis pesos) por concepto de indemnización por 3 años de servicios, o a la suma que este Tribunal prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. c-$3.600.378.- (tres millones seiscientos mil trescientos setenta y ocho pesos) por concepto de recargo legal previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación a la causal de despido indirecto invocada, o a la suma que este Tribunal prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. d-$2.000.000.- (dos millones de pesos) por concepto de feriado legal periodo 2021- 2022, o a la suma que este Tribunal prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. e-$1.000.000.- (un millón de pesos) por concepto de feriado proporcional, o a la suma que este Tribunal prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. f-$2.400.252.- (dos millones cuatrocientos mil doscientos cincuenta y dos pesos) por concepto de remuneración correspondiente al mes de septiembre del año 2022, o a la suma que este Tribunal prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. g-$2.400.252.-
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Iquique, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CESAR TAPIA ROCHA, dependiente, con domicilio en Avenida Héroes de la Concepción N°1993 de la ciudad de Iquique, viene en deducir demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de SRC SERVICIOS DE INGENIERIA E INNOVACION LIMITADA, persona jurídica d
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