MUÑOZ/
Rol
V-35-2023
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don Eduardo Riquelme Rebolledo, abogado, domiciliado en Alonso de Córdova N° 5870, Oficina 1811, Las Condes, actuando en representación de doña Eugenia Muñoz Medina, Asistente Social, domiciliada en Avenida Alhambra N° 254, comuna de Chiguayante, quien viene en solicitar autorización para enajenar las acciones y derechos que les corresponden sobre el inmueble ubicado en la comuna de Yumbel, calle Quintana N° 1.460, en razón de los siguientes hechos: En primer lugar, refiere que su representada Eugenia Muñoz Medina, es hija y Curadora General de doña Moira Elodia Medina Melgarejo, viuda, pensionada, cédula nacional de Identidad N° 4.793.604-7, domiciliada actualmente en Avenida Alhambra N° 254, comuna de Chiguayante. Expone que doña Moira Elodia Medina Melgarejo fue declarada en Interdicción por sentencia de fecha 06 de julio del año 2021, dictada por el 1° Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol V – 115 – 2.021, la que se encuentra ejecutoriada. Indica que en dicha sentencia se nombró Curadora General de la interdicta a su hija doña Eugenia Muñoz Medina, quien ejerce el cuidado de la persona y bienes de su madre. Agrega que la sentencia de Interdicción se encuentra inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, a fojas 2.831 número 2.453, del año 2021. Señala que la Interdicta, doña Moira Elodia Medina Melgarejo, se encontraba casada, bajo el régimen de sociedad conyugal con don Luis Arturo Muñoz Muñoz, quien falleció con fecha 21 de junio del año 2023, y la respectiva Posesión Efectiva se tramita actualmente ante el Servicio de Registro Civil. Código: WSMQXQRXZGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Relata que dentro del patrimonio de la desaparecida sociedad conyugal, se encuentra un inmueble ubicado en la comuna de Yumbel, inscrito a Fojas 193, Número 213 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, del año 2009.- La propiedad se encuentra individualizada, según sus títulos como Lote Siete F, formado de un predio de mayor extensión, ubicado en calle Quintana número 1.150 de la comuna de Yumbel, Provincia del Bío-Bío.- El Lote Siete F vendido está situado en calle Quintana número 1.460, con una superficie aproximada de 360 metros cuadrados, y en particular mide y deslinda: Norte, en treinta metros con Lote Siete G; Sur, en 30 metros con Lote Siete E; Oriente, el doce metros con calle Quintana y Poniente, en doce metros con Lote Siete A.- La propiedad lleva asignado el Rol de Avalúos N° 98-14 de la comuna de Yumbel. Y su avalúo al segundo semestre del año 2.023 es de $ 29.726.451.- Indica que doña Moira Elodia Medina Melgarejo se encuentra actualmente postrada, sin posibilidades de realizar de manera autónoma sus propias actividades, ni siquiera las más básicas, y debe ser asistida de manera permanente por personas contrata
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, artículos 338, 391, 393, 394 y siguientes del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de doña Eugenia Muñoz Medina, cédula de identidad N° 12.379.441-9, Curadora de su madre doña Moira Elodia Medina Melgarejo, cédula de identidad N° 4.793.604-7 y, en consecuencia, se autoriza la enajenación en pública subasta de las acciones y derechos que le correspondan a doña Moira Elodia Medina Melgarejo, en el inmueble ubicado en la comuna de Yumbel, inscrito a Fojas 193, Número 213 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, del año 2.009, individualizada, según sus títulos como Lote Siete F, formado de un predio de mayor extensión, ubicado en calle Quintana número 1.150 de la comuna de Yumbel, Provincia del Bío Bío.- El Lote Siete F vendido está situado en calle Quintana número 1.460, por una suma no inferior a $21.691.459.- II.- Que la presente autorización se concede por el plazo de SEIS MESES a contar desde la fecha de esta sentencia. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-3-2023. Dictada por doña MAGALY MELGAREJO PADILLA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y garantía de Yumbel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Yumbel, veintitr s de octubre de dos mil veinticuatro.é Código: WSMQXQRXZGS Este documento tiene firma electrónic
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel CAUSA ROL : V-35-2023 CARATULADO : MU OZ/Ñ Yumbel, veintitr s de octubre de dos mil veinticuatroé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don Eduardo Riquelme Rebolledo, abogado, domiciliado en Alonso de Córdova N° 5870, Oficina 1811, Las Condes, actuando en representación de doña
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