2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

KLEIN/SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO - FISCO DE CHILE

Rol

O-856-2023

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en el libelo de demanda, sin perjuicio de aquellos que sean expresamente reconocidos en la presente contestación. Controvierte expresamente que haya existido una relación laboral basada en un contrato de trabajo y regida por el Código Laboral, los supuestos indicios de laboralidad indicados en la demanda, la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones que se reclaman, el pago de remuneraciones, que haya tenido título para retener y pagar cotizaciones previsionales, sin la autorización de la prestadora de servicios, y, por lo tanto, que se adeude el pago de estas. Agrega que la demandante comenzó a prestar servicios para la Subsecretaría, el 1 de enero de 2010, como prestadora de Servicios a Honorarios, en un Programa de la Subsecretaría llamado Defensa en Arbitrajes de Inversión Extranjera, desde el 1 de enero del año 2011 en la Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables, la cual es una Oficina creada mediante Instructivo presidencial, el cual se termina formalizando mediante Decreto Supremo N° 163 de 1 de diciembre de 2011, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, siempre manteniendo la misma calidad de prestadora de servicios a honorarios. Dicho decreto es derogado por el N° 202 de 24 de diciembre de 2015, creándose el Comité Pro Inversión, por último dicho decreto termina siendo derogado por el N° 99, de 2018 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual es el que rige actualmente al Comité Asesor de Proyectos Sustentables y cuya Secretaría Ejecutiva se radica en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, siendo la denominada Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables, la cual actualmente se llama Oficina de Grandes Proyectos, cuyas funciones que indica; y durante los periodos en que presto servicios la demandante, los correspondientes contratos de prestación de servicios establecían el cumplimiento de una jornada de 44 horas semanales, distribuidas en nueve horas diarias de lunes a jueves y ocho horas los v

Fundamentos

considerando quinto del citado

Fallo

por tanto, a su juicio, sería aplicable lo dispuesto en el inciso 5º y siguientes del artículo 162 del Código el Trabajo, es decir, la sanción de nulidad del despido. Previas citas legales para fundamentar que existió un vínculo de subordinación y dependencia, ya que la relación con el empleador se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 11 de la Ley N° 18.834, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho Laboral, y el Código del Trabajo en toda su extensión. Cita Jurisprudencia. Afirma que desde 01 de enero del año 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2022, durante 13 años, estuvo contratada en funciones permanentes, que lejos de ser accidentales o no habituales o cometidos específicos, se prolongaron en el tiempo indefinidamente por ser necesarias, formado parte del personal de carrera informal y, a su juicio, la sucesión de contrataciones en la modalidad de honorarios constituyen informalidad laboral y presumen la existencia del vínculo laboral y analiza los elementos del contrato de trabajo, para afirmar que existió vínculo de subordinación y dependencia. Por otro lado, refiere que su despido, fue carente de causa legal. Pide se tenga por interpuesta demanda, se admita a tramitación y en definitiva, se declare la existencia de una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, entre el 01 de enero del año 2010 y el 31 de diciembre de 2022 y, en virtud de ello, se ordene el pago de la indemnización por

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 856 - 2023 Ruc : 23-4-0458769 - 2 Procedimiento : Ordinario Materia : Reconocimiento de existencia de relación laboral y otras Demandante : Klein Bronfman, Marcela Demandado : Fisco de Chile En Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 856 – 2023, c

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