BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOTO
Rol
C-690-2023
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 07 de marzo de 2023, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general ejecutivo don Oscar González Narbona, ingeniero civil, domiciliada para estos efectos en Santiago, Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1.111, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don EDGARDO FABIAN SOTO RUBILAR, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Baquedano N°974 Central, de la comuna de El Carmen. Funda su demanda en que su representada es dueña de un pagaré suscrito por el ejecutado, por la suma de $9.424.498.- por concepto de capital, más la suma que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de interés del 1,08% mensual, en 07 cuotas anuales por la suma de $2.135.621.- excepto la últimas de ellas por la suma de $2.135.615.- con vencimiento la primera de ellas el día 05 de octubre de 2022 y las restantes los días 05 de cada uno de los meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50% de la misma, y que el Banco podría hacer de inmediato exigible el total del saldo como sí fuera de plazo vencido. Manifiesta que no se pagó ninguna cuota del pagaré, estando todas las cuotas insolutas, cuyo capital el 05 de octubre de 2022 asciende en total a la suma de $9.424.498.- y que el Banco pudo exigir a partir del día 06 de octubre de 2022, y que hace exigible por medio de su demanda, de acuerdo a la cláusula de aceleración y de capitalización de intereses pactada. Agrega que la firma del demandado puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo; siendo la deuda líquida, actualmente exigible y estando contenida en título ejecutivo no prescrito. Por lo anterior y previas citas legales, solicita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don EDGARDO FABIAN SOTO RUBILAR, todos individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado individualizado, por la suma de $9.424.498.- más intereses penales y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 7, comparece el abogado don Remberto Valdés Hueche, en representación del ejecutado, don EDGARDO FABIAN SOTO RUBILAR, quien opone a la ejecución las excepciones de los números 1, 4, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva, se acojan todas o cualquiera de ellas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, a folio 18, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechace las excepciones opuestas, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, consta en autos que la parte ejecutante, ha acompañado, a folio 5, Pagaré N°00032025776, por la suma de $9.424.498.- suscrito por don Edgardo Fabián Soto Rubilar, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público de Chillán, don Juan Armando Bustos Bonniard, con fecha 20 de octubre de 2021.- QUINTO: Que, la parte ejecutada, no rindió prueba alguna en la causa. SEXTO: Que, como se ha dicho, el ejecutado opone primeramente la excepción del artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la Código: RSSXQSDWGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incompetencia del Tribunal ante quien se presenta la demanda, la que funda en que atendido que su domicilio se encuentra dentro de la comuna de El Carmen, resultaba competente para conocer de la causa el Juzgado de Letras de la comuna de Yungay, ya que no se cumplirían los requisitos para la existencia de una prórroga de competencia, de conformidad a los dispuesto en los artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales. SÉPTIMO: Que corresponderá, entonces, determinar si, en la especie, se verifican los hechos constitutivos de la excepción, cuya prueba, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, le corresponde a quien las alega. OCTAVO: Que, a fin de determinar la competencia de este Tribunal para conocer la presente causa, se debe establecer previamente que la acción entablada, tiene la naturaleza de mueble, siéndole aplicable respecto a la competencia, lo establecido en el
Fallo
Por lo expuesto, y mérito de las excepciones señaladas, solicita tener por opuestas las excepciones que anteceden, acogerlas a tramitación, recibirlas a prueba y, en definitiva, acoger una o más de ellas, con Código: RSSXQSDWGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expresa condena en costas. 4° A folio 18, con fecha 18 de mayo del año en curso, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, señalando: 1.- Respecto de la excepción del artículo 464 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, que contaría en el pagaré que sirve de base a la ejecución, que las partes habrían acordado prorrogar la competencia a los Tribunales que ejercen competencia en la ciudad de Chillán. Por lo que habiendo sido prorrogada la competencia entre las partes del juicio, no ha de considerarse el domicilio del demandado para poder determinar la competencia del Tribunal, pues ha de estarse a lo que las partes han acordado en esa materia; 2.- En cuanto a la excepción del N°4 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que debe ser rechazada ya que los hechos en que se funda carecerían de toda base legal. Refiere que la demanda sería completamente entendible, que de esta forma la excepción opuesta carecería de todo fundamento legal, ya que en ella se especifica claramente cuáles son los hechos y el derecho en que ella se fundamenta; 3.- En cuanto a la excepción del N°
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chill ná CAUSA ROL : C-690-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOTO Chillán, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 07 de marzo de 2023, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación
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