FUENTES/TRANSPORTES VÍA CYCLE SPA.
Rol
O-292-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se señalan en la demanda. Así también, cada empresa demandada realiza una función particular e independiente de las otra, con su personal y cadenas de mando propias, por lo que no hay justificación en la demanda para solicitar la declaración de unidad económica. No hay, por lo tanto, un empleador común para la parte demandante entre las empresas demandadas. Asimismo, el abogado CRISTIÁN LÓPEZ AHUMADA, en representación de la Sociedad NEOCYCLE SPA., de NUTRATRADE CHILE SA. y de INVERSIONES GMLC SPA contesta el libelo solicitando su rechazo, con costas. Opone la excepción de cosa juzgada en atención a lo que se estableció y acordó en forma voluntaria y de común acuerdo ante el tribunal en la causa Rit O-437-2022, de fecha 17 de noviembre de 2022 y en la cual se inició por la misma demanda de accidente de trabajo y sobre el mismo hecho y en la cual se acordó en la propia conciliación, en la respectiva cláusula cuarta, se establece que, “La parte demandante se desiste de su demanda en contra de INVERSIONES GMLC SPA., NUTRATRADE CHILE S.A y NEOCYCLE SPA., una vez cumplido el presente acuerdo.” La causa se encuentra archivada y por cumplida en forma cabal e íntegra. Por desistimiento se entiende o que corresponde a un acto procesal en cuya virtud el demandante manifiesta su propósito de no continuar ejercitando la acción en contra del demandado una vez que aquella le fuere notificada; el acto de desistimiento se produjo en la audiencia. Se entiende por excepción de cosa juzgada al efecto que producen las sentencias definitivas o interlocutorias firmes, en virtud del cual no puede volver a discutirse entre las partes la cuestión que ha sido objeto del juicio, es decir es un derecho de hacer valer los atributos de inimpugnabilidad e inmodificabilidad de la sentencia, (la conciliación en este caso), e impedir así que pueda volver a discutirse algo que ya fue objeto de una sentencia ejecutoriada. De acuerdo con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO MENDOZA AVENDAÑO, abogado, cédula de identidad número 17.919.319-1, en representación convencional de Juan Eduardo Fuentes Salinas, chileno, divorciado, conductor, cédula de identidad número 11.741.025-0, domiciliado para estos efectos en Los Cactus Nº 408, comuna de El Bosque, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante por accidente del trabajo y declaración de Unidad económica, en contra de Transportes Vía Cycle SpA., RUT. 77.223.428-7; Inversiones GMLC SpA., RUT. 76.089.453-2; NutraTrade Chile S.A., RUT. 76.150.926-8; y en contra de NEOCYCLE SpA., RUT. 76.930.647-1, representadas legalmente por Gustavo Adolfo Muñoz Contreras, cédula de identidad número 9.975.836-8, todos con domiciliado en Camino Los Pinos Parcela 32, Bodega 18, San Bernardo. Funda su acción en que el 06 de abril del año 2022, su representado ingresó a trabajar para la empresa Transportes Vía Cycle SpA, para desempeñar las funciones de “Chofer”, funciones que debía prestar también para y en beneficio de las otras demandadas Inversiones GMLC SpA; NutraTrade Chile S.A. y NEOCYCLE SpA, los que constituyen una unidad económica. Hace presente que solo una vez ocurrido el accidente de trabajo el dueño de las demandadas se acercó al Hospital para que el actor firmara contrato de trabajo, el que firmó sin análisis, estableciéndose según lo que recuerda una remuneración de aproximadamente $826.041, en circunstancias de que lo que le habían ofrecido en un comienzo era un porcentaje por cada vuelta realizada en el camión asignado, más un sueldo fijo. Se estableció que sería un contrato de plazo fijo desde el día 7 de abril al 7 de mayo de 2022. Expresa que el 7 de abril de 2022, comienza su jornada laboral, se le asignó el camión placa patente FFJX60 de propiedad de la demandada principal. Al revisar el camión le informa a su empleador que tenía problemas de luces, de cañería de aire, sin embargo, su empleador le señaló que tenía que salir a cumplir con el traslado de la carga. La carga consistía en 29 toneladas de alimento para animales. El traslado debía desarrollarse hacia San Vicente de Tagua Tagua, sin embargo, en el KM 41 de la Ruta 5 Sur, en la comuna de Buin a eso de las 10:30 am se produjo un grave accidente, sintió un fuerte golpe de fierro, el camión de se fue a la otra pista y a pesar de las maniobras para controlar la dirección del camión esto fue imposible y se volcó, siendo rescatado por personas que transitaban en el lugar. Su representado no tenía contrato de trabajo y no le entregaron ningún elemento de protección personal, llevando incluso zapatos de seguridad propios que fueron vitales para evitar mayores lesiones. Fue trasladado al Hospital Barros Luco llegando los jefes de las empresas demandadas haciéndole firmar en ese momento contrato de trabajo derivado a la ACHS. Allí le la realizaron la primera cirugía debido a que se le cortaron tendones, ligamentos, arterias y nervios. Perdió tot
Fallo
se declaran pertinentes, estos ya se encuentran digitalizados. SEXTO: Que, en la audiencia preparatoria, el tribunal estableció como hecho no controvertido por las partes: la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada Transportes Vía Cycle SPA, vigente a la fecha del accidente. EN CUANTO A LA EXCEPCIONES DE FINIQUITO Y COSA JUZGADA: SÉPTIMO: Que las demandadas opusieron la excepción de finiquito y cosa juzgada, fundadas -en síntesis- en que la existencia de una conciliación de fecha 17 de noviembre de 2022, en causa RIT O-437-22 de este mismo Tribunal, la que se encuentra cumplida y actualmente archivada, por medio de la cual acordaron el pago de una suma de dinero con la demandada Transportes Vía Cycle SPA, desistiéndose el mismo acto respecto de las demás demandadas y la que versó sobre los mismos hechos, esto es, sobre el accidente de fecha 7 de abril de 2022. OCTAVO: Que, en la audiencia preparatoria, evacuando el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas por la contraria, el abogado del demandante solicitó su rechazo o, en subsidio, que se resolviera en definitiva, de conformidad a los fundamentos que constan en el registro de audio pertinente, y que -en síntesis- consisten en que la demanda a la que se hace alusión se interpuso solicitando indemnización de perjuicios por daño moral y la actual es por lucro cesante. Además, la resolución de incapacidad es de julio de 2023, esto es, posterior a la fecha de la conciliación por lo que
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO MENDOZA AVENDAÑO, abogado, cédula de identidad número 17.919.319-1, en representación convencional de Juan Eduardo Fuentes Salinas, chileno, divorciado, conductor, cédula de identidad número 11.741.025-0,
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