CLÍNICA SAN ANTONIO S.A./DIRECCIÓN DEL TRABAJO INSPECCIÓN
Rol
I-9-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LA TRABAJADORA SANDY SILVA TOBAR, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, YA QUE LA TRABAJADORA VENÍA REALIZANDO UNA JORNADA DE LUNES A VIERNES DESDE EL 14-11-2022 HASTA EL 22-12-2023. b) NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA EL MONTO, FORMA Y PERÍODO DEL PAGO DEL ESTIPENDIO DE REMUNERACIÓN LLAMADO "BONO RESPONSABILIDAD Y COORDINACIÓN CSA", EL CUAL FUE PAGADO LOS PERIODOS DE DICIEMBRE DEL 2022 A NOVIEMBRE DEL 2023, ESTO RESPECTO DE LA TRABAJADORA SANDY SILVA TOBAR. c) NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN HORAS EXTRAORDINARIAS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERÍODOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: OSVALDO ARAYA RIFFO, PERIODO DE MAYO 2024, AMANDA AVILA CARCAMO, PERIODO DE MAYO 2024, LIZMAR CANDIA, PERIODOS DE AGOSTO A DICIEMBRE 2023 Y DE MARZO A MAYO DEL 2024, CONSTANZA ECHEVERRIA CATALAN, PERIODOS DE NOVIEMBRE 2023, DICIEMBRE 2023, ENERO 2024 Y ABRIL 2024, JAVIERA PEREZ CERNA, PERIODO DE MAYO 2024 Y NO PAGAR REMUNERACIONES CONSISTENTES EN "BONO RESPONSABILIDAD Y COORDINACIÓN CSA" DE LOS PERIODOS DE DICIEMBRE DEL 2023 A MAYO DEL 2024, ESTO RESPECTO DE SANDY SILVA TOBAR. Indica en la resolución que la primera infracción corresponde a un incumplimiento al contrato de trabajo, infringiendo el artículo 5 inciso 3º y artículos 7 y 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Agrega que la segunda consiste en no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo infringiendo el artículo 11 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Y la última se aplica por no pagar remuneraciones infringiendo el artículo 55 inciso primero en relación con el artículo 506 del artículo del código del trabajo. Por cada una de estas infracciones se aplicó una multa de 40 UTM. Lo anterior consta en la resolución de multa referida, activación de fiscalización y en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la reclamante señala, en síntesis, que con fecha 28 de junio de 2024, la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio dictó la resolución de multa N°1545/24/41, mediante la cual impuso a su parte tres multas administrativas, en la que se consignaron como conductas infraccionales, no dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabadora Sandy Silva, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo, ya que la trabajadora venía realizando una jornada de lunes a viernes desde el 14-11-2022 hasta el 22-12-2023; no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto, forma y periodo de pago del estipendio de remuneración llamado “bono de responsabilidad y coordinación CSA”, el cual fue pagado los periodos de diciembre del 2022 a noviembre del 2023, respecto de la misma trabajadora; y, finalmente, no pagar las remuneraciones consistentes en horas extraordinarias de los trabajadores y respecto de los períodos que indica la resolución, así como no pagar las remuneraciones consistentes en “bono de responsabilidad y coordinación CSA”, por el periodo de diciembre de 2023 a mayo de 2024 respecto de Sandy Silva Tobar. Sostiene que la primera de aquellas multas carente de racionalidad, pues según refiere, jamás alteró unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo de doña Sandy Tobar. Explica que la trabajadora sobre la que versa la multa debía prestar habitualmente los servicios de cajera recepcionista, con una jornada de trabajo que se distribuía de lunes a sábado, según anexo de contrato de fecha 1 de agosto de 2021. Señala que atendido su buen desempeño se ofreció a la trabajadora realizar temporalmente las funciones de coordinadora de agenda médica, en reemplazo de la trabajadora doña Dayhan Flores, por encontrarse con licencia médica, y solo mientras durara esta; funciones que, a diferencia de las propias, contemplan una jornada de trabajo de lunes a viernes, y el pago de un bono. Es así como, con ocasión de dicho reemplazo, y para efectos de dejar constancia de este acuerdo, subió a la plataforma BUK el respectivo anexo de contrato, de fecha 1 de diciembre de 2022, con el objeto de que sea firmado por la trabajadora; quien, a pesar de los contantes recordatorios, no lo hizo. Añade que posteriormente, el 1 de noviembre de 2023, se pactó nuevamente el pago de un bono, ahora por la mitad de la jornada, pues respecto de la otra mitad de la jornada retornaría a sus funciones habituales de cajera recepcionista; anexo de contrato que nuevamente no firmó la trabajadora. Aduce que el conflicto se generó una vez la trabajadora reemplazada volvió definitivamente a sus funciones, desde que la señora Tobar pidió mantener una jornada de trabajo de lunes a viernes, a lo que la gerencia se negó, pues dicha jornada obedecía únicamente a las funciones que temporalmente desempeñó, en virtud del reemplazo. Expr
Fallo
por tanto en todas sus partes la resolución impugnada, por encontrarse ajustadas a derecho todas las multas que por su intermedio se cursaron a la actora, con costas. Que, con fecha 27 de agosto de 2024, a folio 46, se realiza la audiencia preparatoria, con la asistencia de ambas partes. En ella se realizó el llamado a conciliación, el cual no tuvo resultados positivos. Luego se recibió la causa prueba, fijándose como hecho a probar la efectividad de que la reclamada incurrió en un error de hecho al imponer la multa o las multas que se reclaman. Antecedentes que lo justifican. A su turno, ambas partes ofrecieron sus medios de prueba, de los que da cuenta el acta del proceso, quedando citados a audiencia de juicio. Que con fecha 7 de octubre de 2024, a folio 64, se realiza la audiencia de juicio, a la cual asisten ambas partes, quienes incorporaron sus medios de prueba, formulando observaciones a los mismos y fijándose la redacción del fallo en el término legal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la reclamante señala, en síntesis, que con fecha 28 de junio de 2024, la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio dictó la resolución de multa N°1545/24/41, mediante la cual impuso a su parte tres multas administrativas, en la que se consignaron como conductas infraccionales, no dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabadora Sandy Silva, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo, ya que la trabajadora venía real
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San Antonio, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 18 de julio de 2024, a folio 1, comparece José Guillen Sepúlveda, abogado, en representación de CLÍNICA SAN ANTONIO S.A., ambos domiciliados en Antonio Palmieri N°250, comuna de San Antonio, quien interpone reclamo judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TR
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