23º Juzgado Civil de Santiago

AGUIRRE/

Rol

V-169-2024

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 compareci Carlos Hern n Aguirre Costa, abogadoó á , en representaci n de Miryam Sonia Aguirre Vargas, viuda, empleada, c dulaó é de identidad N 5.322.298-6, con plena capacidad de disposici n de lo° ó propio, ambos domiciliados para estos efectos en Coronel Pereira 62, oficina 1404, comuna de Las Condes de esta ciudad, quien solicit autorizaci nó ó para donar, por mera liberalidad e irrevocablemente, a sus hijos: (i) Mar aí Ester Lira Aguirre, chilena, profesora, casada y separada totalmente de bienes, c dula de identidad N 15.379.965-2, domiciliada en V a Celesteé ° í 9.755, comuna de Vitacura de esta ciudad; (ii) Mar a Victoria Lira Aguirre,í chilena, profesora, casada y separada totalmente de bienes, c dula deé identidad N 16.366.994-3, domiciliada en Santa Blanca 977, comuna de° Lo Barnechea de esta ciudad, y (iii) Adolfo Hern n Lira Aguirre, chileno,á ingeniero comercial, casado y separado totalmente de bienes, c dula deé identidad N 15.641.314-3, domiciliado en Candelaria Goyenechea n mero° ú 5.559, comuna de Vitacura de esta ciudad, el inmueble de su propiedad denominado Parcela N 5, ubicada en la localidad de Punta Larga, comuna° de Frutillar, provincia de Llanquihue, Regi n de los Lagos, inscrita a fojasó 78, N 103 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2018, del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Puerto Varas. Contribuciones Rol N 200-í ° 029, comuna de Frutillar, singularizado en la solicitud, la que se da por reproducida en este acto. Expuso que el inmueble se encuentra avaluado al primer semestre de 2024 en la suma de $264.481.638.- correspondi ndole a cada donatario: é a.- Mar a Ester Lira Aguirre: un 33,34% del inmueble, cuyo monto esí equivalente a $88.160.546.- b.- Mar a Victoria Lira Aguirre: un 33,33% del inmueble, cuyoí monto es equivalente a $88.160.546.- Código: DFJZXQKHLDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c.- Adolfo Hern n Lira Aguirre: un 33,33%

Fundamentos

considerando: Que se rindi informaci n sumaria ante Receptor Judicial,ó ó compareciendo Lorena del Carmen D az Recabarren y Eduardo Antonioí Astorga Hern ndez, quienes expusieron de manera conteste que conocen aá la donante y tienen conocimiento de la donaci n que pretende realizar, noó afectar a terceros ni a sus herederos y representa un porcentaje muy menorá a su patrimonio, el cual supera los $4.000 millones de pesos, agregando que esta donaci n adem s no afecta en forma significativa sus medios deó á subsistencia ni su capacidad econ mica.ó Código: DFJZXQKHLDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto, adem s, el m rito de los documentos adjuntos a la solicitudá é de folio 1, comprobantes de pago del impuesto respectivo adjuntos a folio 8 y lo prevenido en los art culos 817 y siguientes, 889 y 890 del C digo deí ó Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.- Autor ceseí a Miryam Sonia Aguirre Vargas, c dula de identidadé N 5.322.298-6° , para efectuar la donaci n a sus hijos: (i) Mar a Ester Liraó í Aguirre, c dula de identidad N 15.379.965-2; (ii) Mar a Victoria Liraé ° í Aguirre, c dula de identidad N 16.366.994-3, y (iii) Adolfo Hern n Liraé ° á Aguirre, c dula de identidad N 15.641.314-3, é ° en los t rminos rese ados ené ñ la parte expositiva de esta sentencia, que se dan por expresamente reproducidos. II.- Que de acuerdo con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, se declara que la presente donaci n se encuentra afecta al pago deó impuestos y existiendo constancia que dicha contribuci n fue pagadaó apru bese dicho pagoé . Reg strese, notif quese y, una vez ejecutoriada, dese copia alí í solicitante si as lo requiriese.í Dictada por Ang lica del Pilar Cort s Godoy, Jueza Suplente.é é Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de octubre de dos milé veinticuatro Código: DFJZXQKHLDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-23T12:59:44-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-169-2024 CARATULADO : AGUIRRE/ Santiago, veintitr s de octubre de dos mil veinticuatroé Vistos: A folio 1 compareci Carlos Hern n Aguirre Costa, abogadoó á , en representaci n de Miryam Sonia Aguirre Vargas, viuda, empleada, c dulaó é de identidad N 5.322.298-6, con plena capacidad de disposici n de lo° ó propio,

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