1º Juzgado de Letras de Rengo

NIETO/MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

C-655-2022

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de abril de 2022, a folio N 1, compareci don ° ó RAM N LUISÓ NIETO ANDAUR, chileno, mueblista, domiciliado en Ernesto Riquelme N 808,° comuna de Rengo, quien interpuso demanda de prescripci n extintiva de cobro deó Patentes Comerciales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, representada legalmente por su alcalde don Carlos Soto Gonz lezá , ambos con domicilio en Jos Bisquert N 262, comuna de Rengo,é ° solicitando se declaren prescritas las obligaciones que abarcan desde los a os 2003 hasta 2019, o los que el tribunal estimeñ necesarios, y en caso de oposici n con costas.ó Fund su demanda se alando queó ñ , seg n da cuenta certificado de deuda emitidoú por la demandada en el mes de marzo de 2022, se le indica como deudor por los periodos que comprenden desde el a o 2003 hasta el a o 2022, por concepto de deudasñ ñ de patentes comerciales, N Rol 2024045, por un total de $ 4.616.220.° Expuso que, las acciones de cobro de las cuotas correspondiente desde el a oñ 2002 hasta 2019 se encuentran prescritas por cuanto ha transcurrido m s de tres a osá ñ desde que se hicieron exigibles. Finalmente, y previa citas legales, solicit ó tener por interpuesta la demanda en Juicio Ordinario sobre Prescripci n extintiva de cobro de tributos municipales, reajustes,ó intereses y multa por concepto de deuda de patentes comerciales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO representada por su alcalde don Carlos Soto Gonz lezá , ambos ya individualizados, y en definitiva declarar la prescripci n de losó periodos correspondientes de los a os 2003 hasta el a o 2019, o los que el tribunalñ ñ estime necesarios, y en caso de oposici n con costas.ó Con fecha 30 de mayo de 2022, a folio N 7, ° se notific ó en conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, í ó la demanda de autos y su prove do, aí la parte demandada en forma legal. Con fecha 7 de junio de 2022, a folio N 9,° compareci do aó ñ Carolina Ossand n Villarroeló , abogada, por la dema

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, con fecha 28 de abril de 2022, a folio N 1, compareci don° ó RAM N LUIS NIETO ANDAURÓ , quien interpuso demanda de prescripci nó extintiva de cobro de Patentes Comerciales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, solicitando se declaren prescritas las obligaciones que abarcan desde los a os 2003 hasta 2019, o los que el tribunal estime necesarios, y enñ caso de oposici n con costasó , atendida las razones de hecho y de derecho se aladas en loñ expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 7 de junio de 2022, a folio N 9,° compareci do aó ñ Carolina Ossand n Villarroeló en representaci n de la demandada ó ILUSTRE Código: TTXSXQGYJDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 MUNICIPALIDAD DE RENGO, quien vino en contestar la demanda de autos, haciendo presente que la declaraci n de prescripci n corresponde exclusivamente a losó ó Tribunales de Justicia, atendidas las razones de hecho y de derecho se alados en loñ expositivo del presente fallo. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos, la parte demandante rindi la siguiente prueba ó documental: 1. Certificado de patentes comerciales emitido por la Ilustre Municipalidad de Rengo, N Rol 2024045, dº el mes de marzo del a o 2022ñ . CUARTO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos, la parte demandada rindi la siguiente prueba ó documental: 1. Certificado de Deuda de patentes comerciales Rol 2024045, emitido por la I. Municipalidad de Rengo con fecha 02 de junio de 2022. QUINTO: Que, primeramente debe tenerse presente, que la instituci n jur dicaó í de la prescripci n extintiva en la especie, se debe analizar y estudiar a la luz de las reglasó generales contenidas en el C digo Civil, toda vez que, si bien la Ley de Rentasó Municipales hace aplicables a los tributos municipales diversas normas del C digoó Tributario, no les aplica las relativas a la prescripci n contenidas en el T tulo Sexto deló í Libro III del referido C digo, por lo que la prescripci n extintiva, parte del supuesto queó ó exista v lidamente una obligaci n, la cual no se ha hecho exigible ante los Tribunalesá ó competentes por negligencia del acreedor, dentro de un per odo determinado de tiempo,í para lo cual constituye como requisito legal de procedencia: 1.- La existencia de una obligaci n; 2.- Que la acci n sea prescriptible; y 3.- La inactividad del acreedor duranteó ó un determinado lapso de tiempo. SEXTO: Que, as las cosas, respecto del primer supuesto, esto es, la existenciaí de una obligaci n v lida, cabe se alar que el art culo 23 inciso primero del Decreto Leyó á ñ í N 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales, se ala que ° ñ “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, est á sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a

Fallo

por tanto, habi ndose declarado la prescripci n en lo principal,é ó corresponde dar tener por reproducido, todo lo pertinente a la instituci n de laó prescripci n, se alado en la parte resolutiva de la demanda principal, habidaó ñ consideraci n de que a pesar de que en autos la demandada reconvencional no se haó excepcionado de prescripci n, si ha alegado formalmente la prescripci n, como v a deó ó í acci n.ó D CIMO TERCEROÉ : Que, as las cosas, respecto de las dem s cuotas, se debeí á tener presente que al momento de interponerse la demanda de autos, el plazo de prescripci n se interrumpe, por lo tanto, se acoger parcialmente la demandaó á reconvencional, respecto de todos aquellos per odos que no se encuentran prescritos, talí como se dir en lo resolutivo del fallo.á Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1698, 1700, y 2515 y siguientes del C digo Civil; 144, 160, 170 y 341 delí ó C digo de Procedimiento Civil; art culos 168 y siguientes del C digo Tributario; yó í ó Decreto Ley 3.063; SE DECLARA: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda interpuesta en lo principal de la presentaci n de fecha 28 de abril de 2022, a folio 1, y en consecuencia seó declaran extinguidas por prescripci n las obligaciones de don ó RAM N LUIS NIETOÓ ANDAUR, c dula nacional de identidad N 10.759.230-K, de pagar a la demandada,é ° los tributos por concepto de patentes comerciales correspondiente a los per odosí compren

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-655-2022 CARATULADO : NIETO/MUNICIPALIDAD DE RENGO Rengo, veintitr s de octubre de dos mil veinticuatroé VISTOS: Con fecha 28 de abril de 2022, a folio N 1, compareci don ° ó RAM N LUISÓ NIETO ANDAUR, chileno, mueblista, domiciliado en Ernesto Riquelme N 808,° comuna de Rengo, quien interpuso demanda de p

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