OBRAS Y MONTAJES VIAL S.A./GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
C-1779-2023
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1779 2023, comparecen don Benjamín Ferrada Walker y don Andrés Cuevas Braun, Abogados, en representación convencional de Obras y Montajes Vial S.A., RUT 96.684.480-9, sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Salvador Vial Domínguez, ingeniero y empresario, RUN 6.373.005-K, todos con domicilio para estos efectos en avenida Manuel Rodríguez N°690, comuna de Osorno, e interponen en primer lugar, demanda de cumplimiento forzado de contrato, más indemnización de perjuicios, solidaria, conjunta o individualmente en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, corporación de derecho público, RUT 69.210.100-6, representada legalmente por su Alcalde, don Emeterio Carrillo Torres RUN 9.293.867-0, ambos domiciliados en Avenida Juan Mackenna N°851, comuna de Osorno; y en contra del Gobierno Regional de Los Lagos, corporación de derecho público, RUT 72.221.800-0, representada legalmente por el Gobernador de Los Lagos Sr. Patricio Iván Vallespín López, RUN 9.351.493-9, ambos domiciliados en Avenida Décima Región N°480, 4to piso, comuna de Puerto Montt, y solicita: 1.- Que se declare que Ilustre Municipalidad de Osorno y Gobierno Regional de Los Lagos incumplieron el contrato de construcción denominado “Reposición Escuela Rural Walterio Meyer Rusca” celebrado con fecha 31 de enero de 2020; 2.- Que, a consecuencia de lo anterior, se condene solidariamente o en forma conjunta a las demandadas a cumplir forzadamente el contrato, debiendo pagar a la demandante las sumas de: i) $499.060.799 correspondientes a los mayores costos en que ha debido incurrir Obras y Montajes en la ejecución del Contrato, más reajuste e intereses; ii) $165.608.484 correspondientes a la utilidad que correspondía obtener a Obras y Montajes en la ejecución del Contrato, más reajuste e intereses”. Fundan 1 Código: SXZVXQXTXDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
Fundamentos
CONSIDERANDO: 7 Código: SXZVXQXTXDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- EN CUANTO A LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS: PRIMERO: Que en el folio 1 de estos antecedentes la demandante Obras y Montajes Vial interpuso demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno y Gobierno Regional de Los Lagos solidariamente, como se detalló en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que en el folio 13, la demandada Gobierno Regional de Los Lagos, en su escrito de contestación de la demanda, interpuso una excepción perentoria de falta de legitimidad pasiva. Señaló que la demandante hierra al dirigir la demanda solidaria por cumplimiento forzado del contrato de estos autos en contra del Gobierno Regional de Los Lagos, por cuanto a este último no le cabe participación alguna en el contrato de ejecución de obras materia de estos autos, contrato que celebró con la Ilustre Municipalidad de Osorno, ni en la forma de su desarrollo y conclusión del mismo. Por disposición legal, el Gobierno Regional actúa como responsable de los recursos públicos involucrados en el proyecto postulado por la Municipalidad de Osorno, el cual se financió con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (F.N.D.R.) que administra, según establece el artículo 74 del DFL N°1 del Ministerio del Interior del año 2005, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. La participación del Gobierno Regional de Los Lagos, en el desarrollo del contrato materia de estos autos, se limita a los aspectos financieros; controlar que lo licitado, contratado y pagado, se encuentre dentro del proyecto presentado a evaluación a la División de Planificación del Gobierno Regional, quienes determinan que la iniciativa cumple con las condiciones establecidas en la Ley de Presupuesto, específicamente en las instrucciones para la ejecución de estas. Es en ese contexto, que este Gobierno Regional de Los Lagos, y por expresa solicitud de la Municipalidad de Osorno, tomó 8 Código: SXZVXQXTXDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conocimiento de las modificaciones del plazo de ejecución y de modificaciones de partidas costo cero, el cual tiene un tratamiento establecido por el Ministerio de Desarrollo Social.
Fallo
Por lo expuesto, es que a esta parte no le corresponde responsabilidad contractual en los hechos que sirven de fundamento a la demanda de autos, ya que no es parte del contrato. En cuanto al fondo, el Gobierno Regional de Los Lagos solicitó el rechazó de la demanda principal en todas sus partes. Argumentó que el contrato materia de estos autos se encuentra con recepción definitiva desde el 31 de marzo de 2023, aprobado mediante Decreto N°3464/2023 de la Municipalidad de Osorno. Por tanto, no se entiende los fundamentos para demandar el cumplimiento forzado de un contrato, que a la fecha de presentación de la demanda ya se encontraba terminado. El Gobierno Regional, como servicio público que forma parte de la Administración del Estado, debe sujetar su accionar a aquello que se encuentra expresamente permito en la norma, sin poder interpretar o actuar en silencio de ley. El accionar del Gobierno Regional se debe enmarcar dentro de las Normas de Derecho Público que le son propias. Asimismo, indicó que los montos solicitados por indemnización de perjuicios no están debidamente justificados, y que no se cumplen los presupuestos para que la demanda sea acogida. TERCERO: Que en el folio 23, contesta la demanda la Ilustre Municipalidad de Osorno, solicitando su total rechazo; argumentó su contestación en que el contrato suscrito entre las partes tiene su fuente en la propuesta pública SECPLAN N°92/2019, en que se adjudicó y contrató con Obras y Montajes Vial S.A. la obra denominad
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Osorno, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1779 2023, comparecen don Benjamín Ferrada Walker y don Andrés Cuevas Braun, Abogados, en representación convencional de Obras y Montajes Vial S.A., RUT 96.684.480-9, sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Salvador Vial Domínguez, inge
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