TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHIL/FREDES
Rol
C-7552-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por el demandado al oponerla ya que por lo demás, la acción judicial contra el Fisco solo se actúa como aval del estudiante, por lo que se rechazará la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 23 de octubre de 2024, se citó a las a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en los pagarés de autos, contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con garantía estatal, según Ley 20.027. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción, tratándose de simples afirmaciones del ejecutado el hecho de existir una concesión de esperas y prorroga de plazo dada por el ejecutante para pagar sus obligaciones, lo que no ha sido acreditado por este, correspondiéndole la carga de la prueba, se rechazará la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Que, en cuanto a la segunda excepción opuesta, del examen del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con garantía estatal, el propio ejecutado liberó Código: XQFVXQEDYCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7552-2024 Foja: 1 al Banco de la obligación de protesto, por lo que se rechazará la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. Que, en cuanto a la tercera excepción, cabe señalar que el propio ejecutado firmó un contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con garantía estatal, el que contenía ma
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C-7552-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7552-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHIL/FREDES Santiago, veintitr s de octubre de dos mil veinticuatroé VISTOS. Con fecha 25 de abril de 2024, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, mandataria judicial y en representación de BANCO ITAU CHILE, perso
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