NAVIERA LOS VILOS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
C-10837-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 comparece Gabriela Andrea Eskenazi Sotomayor, abogada, en representaci n de Naviera Los Vilos Limitada, ambos domiciliados para estosó efectos en calle del Inca N 4.446, oficina 201, comuna de Las Condes e interpone° demanda en juicio ordinario de declaraci n de prescripci n extintiva en contra deó ó la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su alcaldesa Irac Luiza Hassler Jacob, ambas domiciliadas en Plaza de Armas, sin n mero,í ú comuna de Santiago. Fundamenta su presentaci n, se alando queó ñ conforme al documento denominado Informe de Deuda de fecha 2 de febrero del a o 2024 emitido por la Ilustre“ ” ñ Municipalidad de Santiago, Naviera Los Vilos Limitada adeudar a a la Ilustreí Municipalidad de Santiago por concepto de patente municipal por el per odoí comprendido entre septiembre de 2011 y julio de 2022 asciende a $1.741.391 monto que considera la patente comercial y sus reajustes e intereses. Agrega que es necesario destacar que la Ilustre Municipalidad de Santiago nunca ha efectuado la cobranza ni demandado o exigido el cobro de manera administrativa o judicial de esta supuesta deuda por patentes y que aparecen en el documento. Por lo anteriormente expuesto, solicita se declare la prescripci n de la acci n deó ó cobro que tiene la Municipalidad de Santiago, para exigir el pago de Patente Municipal por el per odo comprendido entre septiembre de 2011 y julio de 2022.í Que, con fecha 21 de agosto del a o 2024, ñ rola la notificaci n de conformidad aló art culo 44 inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil, a la demandaí ó Ilustre Municipalidad de Santiago. Que, con fecha 27 de agosto del a o 2024, rola contestaci n de la demanda en lañ ó cual se allana de forma total a la demanda respecto del periodo comprendido Código: JSPXQHFQCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10837-2024 Foja: 1 entre el segundo semestre del a o 2011 el segundo semes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde que laá obligaci n se hizo exigible.ó Por su parte, el art culo 2.521 del mencionado cuerpo legal se ala que prescribení ñ en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones respecto de la deuda en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago acompa sin ser objetado deñó contrario informe de deuda de fecha 2 de febrero de 2024, emitido por el Departamento de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de Santiago. TERCERO: Que para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellosó no los haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é CUARTO: Que, atendido el allanamiento de la demandada y de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 2.521 del C digo Civil, es posible concluir que lasí ó acciones para el cobro de patente municipal se encuentran indefectiblemente prescritas respecto del per odo comprendido entre el segundo semestre del a oí ñ 2011 al segundo semestre del a o 2020 inclusive, por cuanto han transcurridoñ m s de tres a os desde la fecha de vencimiento de cobro de patente comercial yá ñ la notificaci n personal del libelo pretensor, acaecida el d a 21 de agosto del a oó í ñ 2024 de acuerdo a lo que dispone el art culo 2.521 del C digo Civil.í ó
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto en losá 2492, 2497, 2514, 2515 y 2521 y siguientes del C digo Civil, y art culos 144, 160, 253 yó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes deló á D.L. 3063, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de folio 1 en cuanto se declara que se encuentran prescritas las acciones para perseguir el cumplimiento del pago de patente comercial respecto del periodo del segundo semestre del a o 2011 al segundoñ semestre del a o 2020 inclusive.ñ Elim nense dichas cuotas del estado de deuda por concepto de patentesí í comerciales por parte de la demandada de autos, ejecutoriada que sea la presente sentencia. II.- Que cada parte pagar sus costas.á ROL N C- 10837-2024° Código: JSPXQHFQCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10837-2024 Foja: 1 DICTADA POR ROMMY M LLER UGARTE, JUEZ TITULAR DELÜ SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA MAR A ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÍ Ú SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de octubre de dos milé veinticuatro Código: JSPXQHFQCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-23T12:43:57-0300
Texto Completo (Preview)
C-10837-2024 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10837-2024 CARATULADO : NAVIERA LOS VILOS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Santiago, veintitr s de octubre de dos mil veinticuatroé VISTOS: Que a folio 1 comparece Gabriela Andrea Eskenazi Sotomayor, abogada, en representaci n de Naviera Los Vilos Limitada, ambos domic
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