Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MÜLLER/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA

Rol

O-149-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don PABLO ISAAC MÜLLER BARRALES, RUT 15.758.712-9, actualmente cesante, con domicilio en Población Independencia Pasaje 4 N° 5406 comuna de Valdivia. Su abogado es doña YESSICA LABBE VELASQUEZ (correo electrónico yessicalabbe@gmail.com) La demandada es la empresa ABARROTES ECONOMICOS LTDA., RUT 76.833.720-9. Fue notificada en calle Carlos Anwandter N° 930, comuna de Valdivia. Según el mandato, sus representantes son don Manuel Oyadener Herranz y don Manuel López Barranco. Sus abogados son don Gustavo Antonio Riquelme Pincheira (correo electrónico griquelme@lexaraucania.cl) y doña Claudia Barkier Fuentes (correo electrónico es cbarkier@lexaraucania.cl) El demandante solicitó declarar: “a) Que el despido fue improcedente y al pago de las indemnizaciones legales que procedan más el incremento legal b) Que se condene a la empresa al pago de las demás prestaciones laborales adeudadas; y c) Que todas las cantidades que procedan se paguen con los reajustes e intereses que correspondan, según el caso, además de las costas que el tribunal determine en su oportunidad”. Las prestaciones alegadas son: “1. Incremento dispuesto en el artículo 168 letra a), ascendente a la suma de: $3.940.378.- 2. Devolución descuento por aporte de seguro de cesantía del empleador, por aplicación improcedente art. 161 del Código del Trabajador, ascendente a la suma de: $1.918.962.- 3. Diferencia base de cálculo indemnizaciones, ascendente a la suma de: $1.800.000.- 4. Compensación siete domingos adicionales, ascendente a la suma de: $394.634.- 5. Finalmente, que todas las cantidades que se ordenen pagar lo sean reajustadas, según corresponda en cada caso, más los intereses y costas que procedan”. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandada se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- CONTRATOS DE TRABAJO 2.- CARTA DE

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que se fijó como hechos no controvertidos, los siguientes: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral: 8 de septiembre de 2010 2.- Fecha de término de la relación laboral: 25 de marzo de 2024. 3.- Causal de despido invocada por el empleador: necesidades de la empresa, contemplada en el inciso 1º del art 161 del Código del Trabajo. 4.- El empleador pagó al actor por indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $1.194.054.- 5.- El empleador pagó al actor por indemnización por años de servicio, la suma de $13.134.594.- 6.- El empleador pagó al actor por “vacaciones legales”, la suma de $534.518.- 7.- El empleador pagó al actor a título de “3 días festivos pendientes”, la suma de $161.018.- 8.- El empleador aportó al seguro de cesantía y con posterioridad descontó al actor, la suma de $1.918.962.- En cuanto al despido: SÉPTIMO: Que habiendo terminado la relación laboral por despido del empleador que invocó la causal de necesidades de la empresa, ninguna prueba se rindió destinada a acreditar los hechos contenidos en la comunicación de despido. OCTAVO: Que

Fallo

por tanto, resulta forzoso concluir que el despido del actor fue improcedente. En cuanto al incremento de la indemnización por años de servicios: NOVENO: Que conforme a lo razonado y a lo dispuesto en el artículo 168 a) del Código del Trabajo, procede ordenar el pago del incremento de 30% de la indemnización por años de servicio en los términos alegados en la demanda ($3.940.378) En cuanto a la devolución de lo descontado por concepto de AFC: DÉCIMO: Que conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.728, el empleador está facultado para descontar los aportes efectuados por él al Seguro de Cesantía si el contrato termina por la causal de necesidades de la empresa, pero en el entendido que el despido fue procedente, cuestión que ha sido descartada, por lo que se accederá a lo pedido en la demanda, en cuanto ordenar el pago de lo descontado al actor ($1.918.962). En efecto, no resultaría razonable concluir que el despido fue improcedente y aun así permitir al empleador el goce de un beneficio establecido para los casos en que efectivamente concurra la causal de despido invocada, que no es el caso de autos. En cuanto a la diferencia en el pago de las indemnizaciones. UNDÉCIMO: Que para efectos del pago de las indemnizaciones, se consideró como remuneración mensual del actor la suma de $1.194.054. DUODÉCIMO: Que la demandante alegó que no ha considerado la colación dentro del concepto de remuneración. Que la empresa otorga dos colaciones diarias de acuerdo a instrumento colectivo, l

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Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don PABLO ISAAC MÜLLER BARRALES, RUT 15.758.712-9, actualmente cesante, con domicilio en Población Independencia Pasaje 4 N° 5406 comuna de Valdivia. Su abogado es doña YESSICA LABBE VELASQUEZ (correo electrónico yessicalabbe@gmail.com) La demandada es la empresa ABARROTES ECONOMICOS LTDA., RUT 7

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