LA POLAR S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE
Rol
I-17-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en el acta fueron los que determinaron la sanción anteriormente señalada, impiden a esta parte conocer con precisión la infracción cometida, lo que se traduce en la imposibilidad de poder realizar eventualmente los cambios exigidos para no reiterar las supuestas conductas y dar de ese modo un correcto cumplimiento a la normativa laboral. En subsidio, sostiene que la elevada multa impuesta por la autoridad Laboral desconoce el principio de proporcionalidad de las mismas sanciones administrativas. La multa cursada tiene un total de $13.512.030.- siendo primera vez S.S. que a mi representada le cursan una multa r especto de esta norma, y en consecuencia S.S. comprenderá y estará de acuerdo con esta parte en que el monto es elevadísimo. Se ha aplicado una multa fuera de todo parámetro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, conforme a los rangos de multas aplicables para grandes empresas (más de 200 trabajadores). En efecto, se ha multado a Empresas La Polar S.A con 210 UTM, esto es una falta gravísima en su máxima clasificación. Sin embargo, como se indicó, la falta cometida, esto es, pagar un Bono Compensatorio de sala cuna por un monto menor al que la Inspección del Trabajo estima subjetivamente, está lejos de poder ser considerada gravísima si se sigue con los criterios señalados por el mismo Manual de Procedimiento y Código del trabajo. La suma de 210 UTM por la falta, a lo más leve, infringe el principio de proporcionalidad que debe regir en todo acto administrativo. La autoridad actuante al emitir la multa aplicando los criterios r elativos a la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos l aborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador, y debe ceñirse al rango máximo del monto establecido, no pudiendo establecer una suma discrecional a su arbitrio. En este sentido, el número de trabajadores afectados es un porcentaje ínfimo, esto es, una trabajadora. De esta manera, a la luz
Fundamentos
considerando la sanción y la multa que se aplica, lo que en este caso no fue r realizado. Contestación: La organización fiscalizadora sostiene que respecto de la trabajadora Tiare Pinto Briones, se le pagó en el mes de agosto, un bono compensatorio de $200.000.- en el mes de septiembre, por el mismo concepto, la suma de $166.667.-, y en octubre $200.000.-. El valor no resulta equivalente al del arancel porque el costo promedio de las salas cunas es de $430.000.- Considerando: Primero: Controversia. 1.- Efectividad de haberse ajustado derecho la resolución recurrida, resolución exenta número 83 de fecha 29 de febrero 2024. 2.- Efectividad de resultar desproporcionada la cuantía de la multa cursada. Segundo: Prueba rendida por la reclamante: 1.- Copia de resolución de multa N° 4298/23/14 de fecha 09 de noviembre de 2023. 2.- Copia de resolución exenta N° 83 de fecha 29 de febrero de 2024. 3.- Copia de Anexo de reconsideración de multa N° 4298/23/14 presentado por Empresas La Polar S.A. 4.- Copia de Contrato de Trabajo y Anexo de Trabajo suscritos por doña Tiare Pinto Briones. 5.- Copia de Anexo de Contrato Bono Compensatorio suscrito entre el empleador y doña Tiare Pinto Briones. 6.- Copia de Comprobante de Transferencia real izada con fecha 29 de diciembre de 2023, que da cuenta de pago de diferencias señaladas por Inspección. 7.- Copia de Comprobante de Transferencia realizada con fecha 06 de marzo de 2024, que da cuenta del cumplimiento de Bono Compensatorio. 8.- Copia de Anexo de Renta Variable de Liquidaciones de la trabajadora Tiare Pinto Briones, correspondiente al mes de noviembre de 2023. Tercero: Prueba rendida por la reclamada. 1.- Informe de fiscalización de la comisión 1601/2023/1115. 2.- La resolución de multa N° 4298/23/14 de fecha 9 de noviembre del 2023 y su notificación. 3.- Notificación de inicio de fiscalización. 4.- Reconsideración administrativa de fecha 14 de febrero del 2024. 5.- Resolución N° 83 de fecha 29 de febrero del 2024 y su correo de notificación. Cuarto: En primer lugar, se debe dejar en claro que la Inspección del Trabajo ha actuado en virtud de las facultades de que ha sido investida para fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral. Lo dicho se sustenta en el D.F.L. N° 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que en su artículo 1 ° letra b), establece que este organismo público puede fijar el sentido y alcance de las normas laborales, mandato que está en armonía con lo previsto en el artículo 505 del Código del ramo en cuanto dispone: La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo... Basa su proceder en dictámenes anteriores que admitían modalidades distintas de otorgamiento de este beneficio cuando no es posible su cumplimiento estricto de la manera establecida en la ley. En tales circunstancias requirió a la empleadora la sustitución a través de un bono compensatorio en dinero, mecanismo aceptado por el
Fallo
se declara: I.- SE RECHAZA el reclamo interpuesto por Empresas La Polar S.A. “, en contra de Inspección Provincial Del Trabajo Ñuble Chillán, ambas ya individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-17-2024 RUC: 24-4-0558309-3 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: La Polar S.A. DEMANDADO: Inspección del Trabajo RIT: I-17-2024 RUC: 24-4-0558309-3 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Empresas La Polar S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 96.874.030K, ambos domicilia
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