CONDOMINIO JOSE DOMINGO CAÑAS/INSPECCION COMUNAL SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-345-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de infracción: “DIFICULTAR SIN MOTIVO JUSTIFICADO LA LABOR DE FISCALIZACIÓN, TODA VEZ QUE LA SUSCRITA SE PRESENTA EN ESTABLECIMIENTO DE LA RAZÓN SOCIAL, CON FECHA 06.02.2024 A LAS 12.40 HORAS, ANTE LA INSISTENCIA DE ESTA, DON ALEX DEL SOLAR NO FACILITA LA LABOR FISCALIZADORA, AL NO ACCEDER A ENTREGAR ANTECEDENTES QUE PERMITAN EL DESARROLLO DE ESTA, TALES COMO: NO CONTRIBUIR PARA CONTACTARSE CON LA PARTE EMPLEADORA, NO EXHIBIR O FACILITAR LA DOCUMENTACIÓN LABORAL, CONSISTENTE EN REGISTRO CONTROL DE ASISTENCIA, NO FIRMANDO FORMULARIOS DE LA ACTUACIÓN EN CURSO, MOSTRANDO UNA ACTITUD AGRESIVA, CON INDIFERENCIA Y EN VARIAS OCASIONES LEVANTANDO LA VOZ.” Dice que se le condena a una multa de 26,73 IMM, equivalente a la fecha de la infracción a la suma de $11.960.000.- Luego, con fecha 18 de marzo de 2024 presentó recurso de reconsideración respecto de la multa alegando error de hecho. En aquella oportunidad, se dijo acompañar el “protocolo de acceso” al que se ciñen los conserjes y fija sus deberes de actuación, sin embargo, lamentablemente este documento no se acompañó en la reconsideración por error. Motivo por el que se acompañará el protocolo de acceso a la comunidad en la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, cabe destacar que en el planteamiento de la reconsideración que presentó esa parte con fecha 18 de marzo erróneamente, se utiliza el término “Credencial” cuando lo que el trabajador estaba exigiendo a la fiscalizadora era la “Cédula” según manda su contrato y protocolo. Ese es un actuar personal cuya responsabilidad es del trabajador, la fiscalizadora como ministra de fe asegura que él le faltó el respeto, la trató de forma agresiva y le levantó la voz en distintas oportunidades. Ahora bien, El trabajador ante las insistencias y argumentos que expuso la funcionaria debió advertir que quien estaba frente a él, verdaderamente era una fiscalizadora y que no estaban intentando engañarlo. Dice que el conserje trabaja para la comunidad, pero no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa I-345-2024 comparece JUAN RENE REUQUE BLANCO, en su calidad de administrador y representante administrador, legal de la comunidad CONDOMINIO JOSÉ DOMINGO CAÑAS, en procedimiento de aplicación de multa administrativa, de acuerdo al artículos 496, 503 y 512 del Código del Trabajo, reclama en contra de resolución N° 13089293/2024 dictada por el jefe Inspector de la Inspección del trabajo ICT Santiago Sur Oriente don Pablo Fernando Fuentes Cáceres notificada con fecha 16 de abril de 2024, la cual se pronuncia rechazando la solicitud de Reconsideración administrativa presentada por esa parte con fecha 18 de marzo de 2024, en contra de la resolución de multa N° 1987/2024/15 aplicada en proceso de fiscalización. Señala que con fecha 27 de febrero de 2024, en el marco de la fiscalización emana resolución de multa N° 1987/2024/15 donde constata los siguientes hechos objeto de infracción: “DIFICULTAR SIN MOTIVO JUSTIFICADO LA LABOR DE FISCALIZACIÓN, TODA VEZ QUE LA SUSCRITA SE PRESENTA EN ESTABLECIMIENTO DE LA RAZÓN SOCIAL, CON FECHA 06.02.2024 A LAS 12.40 HORAS, ANTE LA INSISTENCIA DE ESTA, DON ALEX DEL SOLAR NO FACILITA LA LABOR FISCALIZADORA, AL NO ACCEDER A ENTREGAR ANTECEDENTES QUE PERMITAN EL DESARROLLO DE ESTA, TALES COMO: NO CONTRIBUIR PARA CONTACTARSE CON LA PARTE EMPLEADORA, NO EXHIBIR O FACILITAR LA DOCUMENTACIÓN LABORAL, CONSISTENTE EN REGISTRO CONTROL DE ASISTENCIA, NO FIRMANDO FORMULARIOS DE LA ACTUACIÓN EN CURSO, MOSTRANDO UNA ACTITUD AGRESIVA, CON INDIFERENCIA Y EN VARIAS OCASIONES LEVANTANDO LA VOZ.” Dice que se le condena a una multa de 26,73 IMM, equivalente a la fecha de la infracción a la suma de $11.960.000.- Luego, con fecha 18 de marzo de 2024 presentó recurso de reconsideración respecto de la multa alegando error de hecho. En aquella oportunidad, se dijo acompañar el “protocolo de acceso” al que se ciñen los conserjes y fija sus deberes de actuación, sin embargo, lamentablemente este documento no se acompañó en la reconsideración por error. Motivo por el que se acompañará el protocolo de acceso a la comunidad en la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, cabe destacar que en el planteamiento de la reconsideración que presentó esa parte con fecha 18 de marzo erróneamente, se utiliza el término “Credencial” cuando lo que el trabajador estaba exigiendo a la fiscalizadora era la “Cédula” según manda su contrato y protocolo. Ese es un actuar personal cuya responsabilidad es del trabajador, la fiscalizadora como ministra de fe asegura que él le faltó el respeto, la trató de forma agresiva y le levantó la voz en distintas oportunidades. Ahora bien, El trabajador ante las insistencias y argumentos que expuso la funcionaria debió advertir que quien estaba frente a él, verdaderamente era una fiscalizadora y que no estaban intentando engañarlo. Dice que el conserje trabaja para la comunidad, pero no la representa en un sentido estricto, sus actuaciones particulares en el marco del desempeño de sus
Fallo
Por tanto, por todo lo aquí expresado, lo que corresponde es desechar las alegaciones de la reclamante, en relación a la multa indicada, y ratificar lo determinado en la resolución Exenta No 1308-9293/2024 de fecha 11 de ABRIL de 2024, con costas. TERCERO: Llamados a conciliación, esta no se produce, y se fijaron hechos pacíficos: 1) Que efectivamente se dictó la resolución de multa Nº1987/24/15 del 27 de febrero del 2024, donde se sanciona a la demandante con la multa de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales. 2) Que la demandante efectuó el trámite de reconsideración que fue resuelto por resolución exenta Nº1308-9293-2024 de fecha 11 de abril del 2024, en que se confirma la resolución de multa y se mantiene la sanción a la parte demandante. Se fijaron hechos controvertidos: 1) Efectividad de concurrir en la especie los requisitos que hagan procedente dejar sin efecto la multa reclamada. Hechos, pormenores y circunstancias. 2) En su caso, efectividad de ser procedente la rebaja solicitada. Antecedentes. así se fijaron como puntos de prueba lo siguiente: Si existió un error en la resolución de fecha 22 de mayo 132312635/2024. CUARTO: Que la prueba rendida por la reclamante es la siguiente: Documental: 1) Resolución Exenta N° 1308-9293-2024 de 11-04-2024 – Recurso Administrativo 1987-2024-15 Empleador Condominio José Domingo Cañas. 2) Contrato Alex De Solar de fecha 1 de octubre de 2022. Testimonial: Declararon, previo juramento o promesa, los siguientes testigos: 1) Adriana Fon
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SANTIAGO, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa I-345-2024 comparece JUAN RENE REUQUE BLANCO, en su calidad de administrador y representante administrador, legal de la comunidad CONDOMINIO JOSÉ DOMINGO CAÑAS, en procedimiento de aplicación de multa administrativa, de acuerdo al artículos 496, 503 y 512 del Código del Trabajo, reclama en co
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