CAMPOS/SERVICIOS DE COMUNICACION MEDICA S A
Rol
M-2006-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos los siguientes: 1) La efectividad de concurrir en la especie la causal de despido de necesidades de la empresa conforme a los hechos descritos en la carta.. CUARTO: PRUEBA DE LA DEMANDADA. Que la demandada acompañó los siguientes medios de prueba : Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2019 suscrito entre Emiliana del Rosario Campos Galleguillos y Servicios de Comunicación Médica S.A., junto a sus correspondientes anexos. 2. Carta de aviso de término de contrato de fecha 14 de marzo de 2024, junto al comprobante de envío a la Dirección del Trabajo y finiquito suscrito por el trabajador el 28 de marzo de 2024. 3. Cartas de despido de Paula Rozas y Doria Andrea del Pilar González. 4. Set de cartas de despido por necesidades de la empresa. 5. Planilla de la Mutual de Seguridad del año 2022. 6. Planilla de la Mutual de Seguridad del año 2024. 7. Estados financieros por los años terminados al 31 de diciembre de 2023 y 2022 e informe del auditor independiente, elaborado por Deloitte Auditores y Consultores Ltda. Testimonial: Declaró en juicio Nelson Nestor Castillo Canales, sub gerente de administración y finanzas de Sercomed desde hace aproximadamente 3 años, que es una empresa filial de Mutual de Seguridad, es call center, presta servicios a ISAPRES, prestadores de seguros y otras instituciones relacionadas con seguridad social, la gran masa de los trabajadores atiende agendamientos de hora médicos de las empresas a las que presta servicios, y hay una área médica, donde trabajaba la actora y atienda a empresas que los contratan para atender a sus beneficiarios. Desde el año 2022, la industria ha reducido sus movimientos, las empresas han migrado a call center de otros países, como Paraguay o Colombia, con mano de obra más barato. Ha disminuido los ingresos en forma considerativa, la situación era compleja, la empresa no era rentable, y estaba en riesgo la estabilidad de la empresa, a inicios del año 2022 eran de 1100 trabajad
Fundamentos
fundamentos de hecho que debe contener. . Así, solicita se declare el despido injustificado, indebido e improcedente y, por ende, se decrete que la demandada deberá pagar: el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, todo con sus respectivos reajustes e intereses legales conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Por la siguiente suma: - Recargo legal del 30% de los 5 años de servicios, por la suma de: $3.510.912. SEGUNDO: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Que en primera instancia se acogió la demanda, la que fue reclamada por la demandada, fijándose la audiencia única, oportunidad en que se contestó la demanda en los siguientes términos: Indica que el despido de la actora se produjo en virtud del art 161 del CT, en primer lugar reestructurar el área médica porque ha tenido resultado negativo desde el año 2023. Además hubo disminución en los servicios prestados por la empresa, baja en los ingresos nominales de Sercomed, según estados financieros de la empresa, ha tenido que tomar disminuir la cantidad de trabajadores, de 1000 trabajadores ha disminuido a 650, casi un 40% en dos años, lo que se acreditará. Hubo restructuración en grandes dimensiones. El cargo de la actora no ha sido sustituida ni se han contratados otras personas, por lo que debe ser rechazada la demanda con costas. TERCERO: PUNTOS DE PRUEBA: Que llamadas las partes a conciliación no se produce y se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1) La efectividad de concurrir en la especie la causal de despido de necesidades de la empresa conforme a los hechos descritos en la carta.. CUARTO: PRUEBA DE LA DEMANDADA. Que la demandada acompañó los siguientes medios de prueba : Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2019 suscrito entre Emiliana del Rosario Campos Galleguillos y Servicios de Comunicación Médica S.A., junto a sus correspondientes anexos. 2. Carta de aviso de término de contrato de fecha 14 de marzo de 2024, junto al comprobante de envío a la Dirección del Trabajo y finiquito suscrito por el trabajador el 28 de marzo de 2024. 3. Cartas de despido de Paula Rozas y Doria Andrea del Pilar González. 4. Set de cartas de despido por necesidades de la empresa. 5. Planilla de la Mutual de Seguridad del año 2022. 6. Planilla de la Mutual de Seguridad del año 2024. 7. Estados financieros por los años terminados al 31 de diciembre de 2023 y 2022 e informe del auditor independiente, elaborado por Deloitte Auditores y Consultores Ltda. Testimonial: Declaró en juicio Nelson Nestor Castillo Canales, sub gerente de administración y finanzas de Sercomed desde hace aproximadamente 3 años, que es una empresa filial de Mutual de Seguridad, es call center, presta servicios a ISAPRES, prestadores de seguros y otras instituciones relacionadas con seguridad social, la gran masa de los trabajadores atiende agendamientos de hora médicos de las empresas a las que presta servicios, y hay una área médica, donde trabajaba la a
Fallo
por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado. Conforme al artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo, es obligación del demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido, el caso de autos, lo que debe demostrar es la reestructuración del área médica, resultados negativos, que los costos y gastos de dicha área médica son mayores que los ingresos, bajas ventas debida la disminución de la demanda sostenida durante dos años, al aumento del costo final a los clientes por la grabación del IVA a los servicios, debiendo la empresa disminuir la mano de obra, para reducir los costos determinando el despido de las trabajadoras. Para demostrar la necesidad de la empresa, se contó con la declaración del testigo, sub gerente de administración y finanzas de la demandada, quien da cuenta de la baja de producción de la empresa, y en especial del área médica, dismi
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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que LÍA MARION AGUILERA VALENZUELA, en causa M-2006-2024 interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la demandada SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MÉDICA S.A., RUT N° 96.862.290-0, representada legalmente por don Nelson Nestor Cas
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