CID/COMERCIAL ECCSA S.A
Rol
T-2593-2023
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Indemnización convenciona, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriores al término de la relación laboral, de modo tal que nada se señala respecto del acto mismo del término, que mal podría ser vulneratorio atendida la causal invocada, de desahucio, en los términos del artículo 161° inciso segundo del Código del Trabajo, así, habiendo sido deducido con ocasión del despido, no pueden alegarse hechos ocurridos durante la vigencia de su relación laboral. Indica que la actora reclama que fue tratada agresivamente y de manera intimidatoria pero jamás a lo largo de su presentación se detalla en qué consisten estos tratos, cuestión que es relevante si consideramos que denuncia fue realizada en contra un trabajador individualizada. Además que nunca fue denunciada la situación a la empresa, para que investigue y/o adopte las medidas de resguardo que correspondía, en el marco del deber que le impone el artículo 184° del Código del Trabajo. Además reclama una supuesta discriminación, que propone como un conjunto con el acoso laboral, sin perjuicio de constituir ambas cosas disímiles. La actora jamás denunció la existencia de acoso laboral, aún cuando sostiene en su denuncia haber tenido contacto con gerentes corporativos. Además, alega vulneración a su integridad física y psíquica, sin señalar ningún argumento al respecto, es decir, si padeció algún tipo de enfermedad, cuál y qué origen tuvo. Lo que realmente ocurrió fue que se puso término al contrato de trabajo que ligaba a las partes, en virtud del art. 161° del Código del Trabajo, esto es: Desahucio escrito del empleador. En relación a los indicios señalados por la demandante ninguno de aquellos constituyen antecedentes para configurarlo, solicitando el rechazo. Con relación a la diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, la demandante no señala la forma de cálculo, pues ellas fueron pagadas con los topes legales, conforme el artículo 161 del CT. Con relación a las alegaciones que se le habrían hecho extensivos los beneficios de un contr
Fundamentos
considerando: Que en causa T- 2593-2023, RAQUEL ORIETA CID MELO, cédula de identidad 9.194.264-k, deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., R.U.T 83.382.700-6, representada por Juan Cuevas Villegas. DENUNCIA: PRIMERO: Que los fundamentos de la denuncia son los siguientes: Ingresa a trabajar para Comercial ECCSA S.A., o Ripley, el 11 de noviembre de 1992 como supervisora de venta comercial. Se desempeñó en las tiendas de Concepción, Chillán y Santiago, en las tiendas del Parque Arauco y Alto Las Condes, en las que fue Gerente. b) Fecha de término de la relación laboral: 31 de agosto de 2023 c) Cargo: Gerente de Tienda d) Jornada de trabajo: no sujeta a limitación de jornada de conformidad al artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo. e) Remuneración mensual: En aplicación del artículo 172 del código del ramo para efectos indemnizatorios, considerando las últimas tres liquidaciones de remuneraciones y los bonos pagados con ocasión de anexo de finiquito y en conformidad al convenio colectivo aplicable, tratándose de las diferencias demandadas, la suma de $6.650.903. f) Finiquito: Con fecha 29 de septiembre de 2023 suscribí finiquito con su ex empleadora, se le pagó indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, vacaciones proporcionales, descontándoseme los aportes a la AFC, luego con fecha 19 de octubre de 2023 anexo de finiquito, y se pagó bono inventario y bono meta trimestral, con reserva de derechos. Indica que nunca tuvo problemas con sus pares o superiores, sin embargo, su superior directo, el zonal señor Nelson Sepúlveda Lagos comenzó a hostilizarla en diversas circunstancias, en forma inexplicable y visible. Por ejemplo en l mes de julio de 2021, le llamó la atención en público, delante de mis colaboradores, conducta que la sorprendió y le afectó en lo personal. El 27 de abril se le comunicó que quería trasladarla a la tienda de Los Dominicos, que es de menor rango que la del Alto Las Condes, al día siguiente expresó su voluntad de seguir en el Alto Las Condes, considerando además, que en dos oportunidades le había visitado el Gerente Corporativo de Ventas don Nicky Osorio para felicitarla por los resultados obtenidos en la tienda. Después seguían siempre pequeños detalles de una conducta no colaborativa, de permanente crítica y hostilidad no obstante los resultados que obtenía. También, en las reuniones en las que participaban otros gerentes de tienda, el señor Sepúlveda tenía una actitud intimidatoria. El 5 de abril del 2023, la trató agresivamente, por lo que algunos de los gerentes presentes le sugirieron después denunciar la situación, cosa que no hice. Como consecuencia de dichas agresiones, sus colegas la tuvieron que llevar a su domicilio, siendo después atendida por la Neuróloga. El 31 de agosto de 2023, se revisó los números y revisaron las instalaciones, en forma exhaustiva por todos los pisos y pasillos de la tienda, luego
Fallo
Fallo de fecha 21 octubre de 2009 en causa RIT O-344-2009 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulada PRECHT CON COMERCIAL ECCSA S.A. Confesional: NELSON SEPÚLVEDA LAGOS, en representación de la demandada COMERCIAL ECCSA S.A., quien señala haber sido jefe directo de la demandante, conoce a Raquel desde hace más de 15 años en la misma empresa, dice que efectivamente participa en el despido de la demandante, que se debió principalmente al resultado de la tienda de Ripley en Alto Las Condes, no influyó el clima laboral ni la satisfacción de clientes, dice que nunca llamó la atención a los demás trabajadores en público. Agrega que la tienda Alto Las Condes tenía problemas hace alto tiempo durante la gerencia de Raquel, se propuso en su momento que fuera trasladada a tienda Los Dominicos, con menos desafíos para la demandante y de menor complejidad. Preguntada indica que no conoce que la demandante haya sido atendida por algún medico después de alguna reunión. El resultado de la tienda, es una de las que pierde dinero al final de año, el ve la gerencia de Ripley durante dos años y durante todo ese tiempo estuvo con pérdidas, se trabajó con ella en planes para revertir la situación. Ella fue gerente de Alto Las Condes hace tres años aproximadamente, antes era de Parque Arauco. Dice que ingresó a la empresa en el año 2002, respecto del Sindicato de Trabajaodres de la empresa N°1 conoce el instrumento colectivo firmado con Ripley, y la cláusula que no señ
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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Que en causa T- 2593-2023, RAQUEL ORIETA CID MELO, cédula de identidad 9.194.264-k, deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., R.U.T 83.382.700-6, representada por Juan Cuevas Villegas. DENUNCIA: PRIMERO: Que los fundamentos de la denuncia son
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