SCOTIABANK CHILE S. A./RAMÍREZ
Rol
C-19456-2023
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por su Gerente General, Diego Patricio Masola , contador, todos domiciliados, para estos efectos, en Morande Nº 226, comuna y ciudad de Santiago, quien comparece a su vez en calidad de mandatario de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por Hernán Nobizelli Reyes, Run 12.242.809-5, contador auditor, todos domiciliados en calle Teatinos 28, comuna y ciudad de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de, FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ESPINOZA, Run 19.557.439-1, ignora profesión u oficio, domiciliado en Lago Ontario 8089, Lo Prado. Fundamentó su acción en virtud del mandato conferido por la Tesorería General de la República para la administración de los créditos regulados mediante Ley N° 20.027, incluyendo el ejercicio de las acciones judiciales ante los tribunales competentes tendientes al cobro de los créditos adeudados, todo lo cual consta en el mandato acompañado a su libelo, y a su vez lo faculta para que designe libremente abogados patrocinantes y procuradores a fin de que puedan demandar e iniciar cualquier otra especie de gestión judicial. En tales términos el ejecutado en su calidad de estudiante previa aprobación de la comisión Ingresa, ente público dependiente del Ministerio de Educación, obtuvo un crédito de educación garantizado por el Estado de Chile y cuyo único objeto es poner a disposición del Estudiante créditos o mutuos destinados exclusivamente al financiamiento total o parcial del arancel de referencia de educación superior, de acuerdo con las condiciones allí establecidas. El referido crédito es regulado por la normativa ya aludida en conjunto con las bases de licitación aprobadas. Por lo anterior su representada es dueña de los siguientes pagarés suscritos en representación del deudor en virtud del ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció SCOTIABANK CHILE S.A, y este a su vez en representación de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA quien dedujo demanda ejecutiva en contra de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ESPINOZA, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 531,7231 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 6 de noviembre de 2023, a la suma de $19.374.516, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas al ejecutado. Por su parte, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones del número 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré por la cantidad de 515,3084 Unidades de Fomento. b) Pagaré por la cantidad de 16,4147 Unidades de Fomento. c) Documento denominado “Copia del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, que contiene el mandato conferido por el demandado al Banco Scotiabank para firmar pagarés a su nombre” Código: ELEEXQXHCXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d) Copia autorizada de escritura pública de 7 de enero de 2021, Repertorio N° 1452- 2021, en el cual consta el poder especial para suscribir pagarés de Sebastián Gerardo Rammsy Cruz y Marjorie Arlette Leyton Morales, otorgada por la segunda notaria de Santiago de Francisco Leiva Carvajal. e) Copia autorizada de escritura pública de 2 de junio de 2020, Repertorio N° 7759- 2020, en el cual consta el poder especial para suscribir pagarés a Juan Arturo Cortez Pizarro, otorgada por la trigésimo cuarta notaria de Santiago de Eduardo Diez Morello. f) Copia del mandato judicial especial de fecha 28 de diciembre de 2018 otorgado por Scotiabank Chile, para ejercer en su nombre esta acción de cobro, otorgada en la trigésima cuarta Notaría de Santiago, por Eduardo Diez Morello, Repertorio 25.633-2018. g) Copia autorizada de Mandato Judicial Especial, otorgado por la Tesorería General de La República a Scotiabank Chile mediante Escritura Pública publica de fecha 16 de abril de 2010, otorgada ante Notario Público de Santiago Eduardo Javier Diez Morello, Repertorio N° 8149-2010. h) Copia autorizada de escritura pública en la que consta la personería de Diego Patricio Masola, para representar al Banco Scotiabank Chile S.A., de fecha 25 de Mayo de 2021 otorgada en la notaría de Santiago de Eduardo Diez Morello, Repertorio 8029-2021. Por su parte, la ejecutada, para acreditar los fundamentos de sus excepciones, no acompañó medios de convic
Fallo
se declarará en lo dispositivo del presente fallo. CUARTO: Que a fin de resolver la excepción de concesión de esperas, resulta necesario asentar que siempre le corresponderá a la parte ejecutada acreditar por los medios de prueba legal los hechos en que fundamenta su excepción, esto es, la circunstancia que la parte ejecutante le ha concedido esperas o han convenido en Código: ELEEXQXHCXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prorrogar el plazo de vencimiento de la obligación para el pago o cancelación de la deuda, debiendo ser probado en forma relevante, lo que no ha sucedido en la especie, por cuanto se aportó elemento probatorio alguno a estos autos que así lo acredite, razón por la cual no cabe sino que concluir en el rechazo de tal defensa sin más trámite. QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo sido totalmente vencida la ejecutada, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde su condena en costas. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 160, 170, 434 Nº 4, 464 N° 7 y 11, 465 y 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Lo pertinente del Código Orgánico de Tribunales; 102, 107 y demás pertinentes de la Ley N° 18.092.- Sobre Letra de Cambio y Pagarés, se declara: -Que se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo en consecuencia seguirse adelante con la ejecución, hasta hac
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19456-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./RAM REZÍ Santiago, veintitr s de octubre de dos mil veinticuatroé VISTOS: A folio 1, compareció Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de SCOTIABANK CHILE, representada legalmente p
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