Juzgado de Letras de Castro

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COMERCIALIZADORA LA MASS SPA

Rol

C-2000-2024

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: ?Que a folio 1 comparece don Nelson Andrés Ibacache Doddis, Abogado, domiciliado en Gamboa 397 de Castro, mandatario judicial en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Comercializadora La Mass Spa, ignora giro; representada legalmente por don Pablo Adrián Sepúlveda Tilleria C.I. 13.318.445-7, ignora ocupación, con domicilio en Galvarino Riveros, comuna Castro, según los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: ?Señala al efecto, que es acreedor del demandado según consta en Pagaré suscrito por Comercializadora La Mass Spa con fecha 13 de mayo de 2020 por la suma de $49.981.102, más un interés de 3,5% anual durante el plazo pactado. ?Agrega que, según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.287.401 cada una, con vencimientos los días 24 de cada mes, venciendo la primera cuota el 24 de noviembre de 2020. ?Indica, que el demandado se encuentra en mora en el pago desde el dividendo vencido el 26 de febrero de 2024, en adelante, quedando, por lo tanto, dividendos impagos por un total equivalente a $ 3.839.185, correspondiente a la amortización de las últimas 3 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total Concluye, que la firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por Notario Público, la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita Código: XXBEXQSEBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 22 de julio de 2024, folio 7 y 8, se notificó y requirió de pago a la parte ejecutada. Con fecha 30 de julio de 2024, folio 9, el demandado

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: Código: XXBEXQSEBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: 1. Pagaré n° D06399975205 2. Copia autorizada de escritura pública de fecha 23 de noviembre del 2018. 3. Mandato suscrito por el demandado, otorgado a Banco de Crédito e Inversiones, donde autoriza al Banco, para suscribir pagarés en su nombre y representación. 4. Copia Notarial autorizada de escritura pública que contiene Delegación de Facultades del Banco de Crédito e Inversiones a la apoderada doña Nadia Andrea Castañeda Espinace C.I.: 13.935.330-7. SEGUNDO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna en el juicio. A.-EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL TERCERO: Que, para resolver esta excepción, esto es, la ineptitud del libelo, debemos tener presente que la parte ejecutada no ha demostrado en este proceso quién sería el verdadero representante legal de la empresa demandada, ni de qué forma aquello afecta a su derecho a defensa, limitándose a señalar, únicamente, que la persona emplazada no tiene tal representación. CUARTO: Que, en cuanto a la vulneración a su derecho a defensa, debemos tener presente el demandado opuso excepciones dentro de plazo, por lo que no se advierte ninguna obstrucción para ejercer las excepciones que la ley contempla, por lo que, aún cuando haya probado que la demandante notificó a una persona distinta del representante legal, en un domicilio que no correspondía, la demandada de igual manera ejerció su derecho a defensa dentro del término que exige la ley. QUINTO: Por todo lo anterior, no advirtiéndose ningún defecto en el modo de proponer la demanda, como tampoco ningún vicio que amerite su corrección, se rechazará esta excepción, como se dirá en lo resolutivo. B.-EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SEXTO: Que para resolver esta excepción, esto es, la falta de fuerza ejecutiva del pagaré, debemos tener presente el contrato de prestación de servicios Bancarios acompañado por la parte demandante a folio 1, en la cual consta, en el apartado “Mandato”, lo siguiente: “Otorgo mandato a BCI y/o a Servicios de normalización y Cobranza- Código: XXBEXQSEBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Normaliza S.A., para que a través de cualquiera de sus apoderados o en quien BCI delegue, autocontratando, me constituya en aval, por los montos de capital, intereses y comisiones de la sumas adeudadas….” SÉPTIMO: A lo anterior, debe sumarse lo consignado en acta n° 690 de la sesión de directorio, protocolizada ante notario público con fecha 17 de julio de 2023, que contiene la delegación de Facultades del Banco de Crédito e Inversiones a la apoderad

Fallo

se declara: Código: XXBEXQSEBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE RECHAZAN las excepciones de ineptitud del libelo, falta de ejecutividad del título y concesión de esperas o prórroga del plazo, del artículo 464 N° 4, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la ejecutada con fecha 30 de julio de 2024. II.- Que SE ACOGE la demanda ejecutiva, interpuesta por Nelson Andrés Ibacache Doddis, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, en contra de Comercializadora la Mass Spa, todos ya individualizados. En consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer a la parte ejecutante, íntegro pago de la suma adeudada, más intereses pactados. Iii.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Se regulan las costas personales en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Bruno Eneas Casale Morrison, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. Código: XXBEXQSEBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-23T10:56:50-0300

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NOMENCLATURA??: 1. [40] Sentencia. JUZGADO ???: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL???: C-2000-2024 CARATULADO??BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ COMERCIALIZADORA LA MASS SPA Castro, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: ?Que a folio 1 comparece don Nelson Andrés Ibacache Doddis, Abogado, domiciliado en Gamboa 397 de Castro, mandatario judicial en representación convencional del B

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