VARELA/COMERCIAL VICAM LIMITADA
Rol
C-15-2022
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, don Bernardo Humberto Varela Curumilla, chileno, t cnico el ctrico,é é con domicilio en calle Padre de Agostini N 01097, de la ciudad de° Punta Arenas, deduce acci n redhibitoria con indemnizaci n de perjuicios, deó ó conformidad a lo se alado en el art culo 1.857 y siguientes del C digo Civil, enñ í ó contra de la Sociedad Comercial Vicam SpA, sociedad del giro de su denominaci n,ó debidamente representada por don Rafael Alejandro Vidal Cancino, desconoce su profesi n u oficio, ambos con domicilio en calle Ignacio Carrera Pinto N 1100 de laó ° ciudad de Punta Arenas, por las razones de hecho y de derecho que expone: LOS HECHOS: EN CUANTO A LAS CONDICIONES DE LA COMPRA. Se ala que con fecha 24 de marzo del a o 2021, por medio de un avisoñ ñ publicitario, tom conocimiento de la venta de un veh culo marca Fiat Fiorino deló í a o 2014, por la suma de $5.700.000; motivo por el cual acord una visita v añ ó í WhatsApp con una persona de la empresa Sipetrol (Sociedad Comercial Vicam SpA), empresa que vend a el autom vil, y posteriormente se dirigi a la direcci n Ignacioí ó ó ó Carrera Pinto N 01100 para comenzar los tr mites de compra. ° á Indica que el d a 25 de marzo del presente a o, concurri al lugar donde seí ñ ó encontraba el veh culo, donde fue recibido por don Jos Vidal, quien se identificí é ó como encargado de esa venta de la empresa, y quien, adem s, le se ala que tieneá ñ poder y/o mandato para firmar cualquier documento en relaci n con la compraventaó que se iba a realizar. Menciona que es as como esta persona le asegura que el autom vil seí ó encuentra en perfectas condiciones, que ellos lo usaban para viajes a la ciudad de Puerto Natales, recalcando en todo momento el buen estado en que se encontraba el veh culo, raz n principal por la cual tom la decisi n de celebrar el contrato deí ó ó ó compraventa. Agrega que con fecha 26 de marzo de 2022, se concret la compraventa deló veh culo Fiat Fiorino del a o 2014 con el objeto de ut
Fundamentos
motivos ya indicados, sin embargo,í dichos contratos nunca pudieron concretarse por lo que resulta imposible para la parte demandante determinar su avaluaci n.ó c. Afirma que la relaci n de causalidad se cumple cabalmente, ya que toda laó responsabilidad legal que tiene la Sociedad Comercial Vicam SpA como parte vendedora no se ha cumplido, siendo necesario se alar que su v nculo contractualñ í con el actor no le permite actuar de la forma en que lo ha hecho hasta el d a de hoy,í se esperaba de su parte todo lo contrario, es decir, que la sociedad ya indicada diera fiel cumplimiento al saneamiento del vicio oculto que tuvo el veh culo. De esta forma,í la causa por la cual ha sufrido un notable detrimento econ mico directo y en calidadó de lucro cesante, es totalmente atribuible a la Sociedad Comercial Vicam SpA como parte demandada, todo ello en atenci n a su actuar negligente conforme a lasó siguientes consideraciones que a continuaci n se indican. ó Expresa que la responsabilidad de la Sociedad Comercial Vicam SpA como demandada se encuentra en grado de culpa, ya que el vendedor y la empresa misma en su conjunto debieron saber o haber sabido del vicio oculto que padec a el veh culoí í que se encontraba a la venta, esto principalmente por ser una empresa dedicada entre sus rubros a las importaciones, cuentan con personal que revisa o debiese revisar los veh culos peri dicamente. Afirma que, de esta manera, los hechos yí ó argumentos presentados se adec an a la norma ya invocada del art culo 1861 delú í C digo Civil, en el sentido que la Sociedad Comercial Vicam SpA y el personaló quien lo atendi debiesen saber y conocer del estado en que se encontraba eló veh culo motorizado con las fallas que adquiri . í ó Por ltimo, hace hincapi e incorpora en el libelo el incumplimiento de la Leyú é especial al que ha incurrido demandada, en consideraci n a los derechos deló consumidor invocados en la Ley N 19.496, en su art culo 3 letra b), el cual indica, ª í ° “ El derecho y deberes b sicos del consumidor; b) El derecho a la informaci n veraz yá ó oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contrataci nó y otras caracter sticas relevantes de los mismos, y el deber de informarseí responsablemente de ellos , informaci n que no fue otorgada fielmente al momento” ó en que compr el veh culo, especialmente lo referido a la informaci n sobre el bienó í ó adquirido; lo anterior no hace m s que afirmar una vez m s que en la posici n en laá á ó que se encuentra como parte perjudicada ha generado su derecho de demandar y solicitar los reparos correspondientes conforme a lo prescrito en la norma. Agrega que la indemnizaci n de perjuicios no solo ha alcanzado a loó pecuniario, sino que tambi n al da o moral que ha sufrido, se ha sentido enga ado yé ñ ñ estafado, su desconfianza aument considerablemente en su persona afectando a suó Código: TVZXXQEVWZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif
Fallo
por tanto, no sirve para su uso natural, ni siquiera en momentos o situaciones espor dicas. á En cuanto a su motivaci n para comprar este veh culo, dice que jam s estuvoó í á dentro de su consentimiento adquirir una cosa que no sirva para su uso, ni siquiera adquirirlo en un menor precio, sino todo lo contrario su objetivo principal para su adquisici n, como ya lo hab a indicado, fue el de desempe ar su profesi n de t cnicoó í ñ ó é el ctrico atendiendo a trav s de una cl nica m vil facultada con todos losé é í ó instrumentos y herramientas necesarias para realizar trabajos en terreno. 3. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido f cilmente conocerlos en raz n de su profesi n uá ó ó oficio. Dice que durante el desarrollo de la venta jam s se dio a conocer la existenciaá de desperfectos en la cosa, y en raz n de su profesi n como t cnico el ctrico, noó ó é é tiene conocimiento cabal en el funcionamiento de m quinas motorizadas ni muchoá menos de veh culos, pues cabe se alar que solo los expertos en la materia han podidoí ñ dar un diagn stico certero de cada una de las fallas que posee el veh culo, todo elloó í dentro de un plazo en el cual lo han sometido a revisi n con profesionales adecuadosó para tal efecto, por lo que a simple vista habr a sido imposible percatarse de latesí falencias, es por ello que, como ya se ha indicado, se requirieron presupuest
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-15-2022 CARATULADO : VARELA/COMERCIAL VICAM LIMITADA Punta Arenas, veintitr s de octubre de dos mil veinticuatro.é VISTOS: Que, en el folio 1, don Bernardo Humberto Varela Curumilla, chileno, t cnico el ctrico,é é con domicilio en calle Padre de Agostini N 01097, de la ciudad de° Punta Arenas, deduce acci
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