Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ROMERO CON UNIVERSIDAD LA REPUBLICA

Rol

O-523-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda siendo innecesario recibir la causa a prueba y procediéndose a dictar sentencia en forma inmediata. Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-523-2024, LUIS ALEJANDRO ROMERO MIRANDA, cédula de identidad N° 13.097.014-1, trabajador, domiciliado para estos efectos en Rubio N° 285, oficina 310, Rancagua, interpone demanda en contra de UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA, Rut N° 71.528.700-5, representada para estos efectos por Fernando Lagos Basualto, cédula de identidad N° 11.536.386-7, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Agustinas N° 1831, Santiago, Región Metropolitana, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó el libelo en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo con ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Por otra parte, tampoco asistió a la audiencia preparatoria, por lo que no se pudo realizar el llamado a conciliación ni tampoco pudo ejercer su derecho a ofrecer prueba a rendir en audiencia de juicio. TERCERO: Que conforme lo anteriormente expuesto, esto es, la rebeldía en que se encuentra la parte demandada, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, este Juez tendrá como tácitamente admitidos los hechos de la demanda, siendo innecesario entonces recibir la causa a prueba, procediéndose a resolver en forma inmediata. CUARTO: Que, de esta manera, se tendrá como efectivo que el demandante Luis Alejandro Romero Miranda ingresó a prestar servicios para la demandada Universidad La República con fecha 12 de mayo de 2017, en calidad de docente investigador, sede Rancagua, ubicada en Astorga N° 460, Rancagua, con una remuneración de $1.865.775.-. QUINTO: Que en cuanto al término de la relación laboral, el actor señala que con fecha 30 de abril de 2024 fue despedido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin que la carta contenga hecho fundante alguno. Que como ya se indicó en los motivos segundo y tercero de este fallo, al no contestarse la demanda no pudo la parte empleadora negar las afirmaciones contenidas en el libelo o justificar el despido del demandante, y ante su incomparecencia a la audiencia preparatoria tampoco pudo siquiera ofrecer prueba para desvirtuar estos dichos, de modo que se tendrá como efectivo que el despido del demandante es improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones: a) $1.865.775.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $13.060.425.-, por indemnización por años de servicios; c) $3.918.128.-, por recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. SEXTO: Que también se requirió el pago de saldo de la remuneración de enero de 2024 por $750.000.-, así como la de febrero, marzo y abril de 2024, por $5.597.325.-. Que a

Fallo

se declara: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Luis Alejandro Romero Miranda en contra de Universidad La República, representada por Fernando Lagos Basualto, todos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se declara improcedente el despido de que fue objeto el demandante, debiendo la parte empleadora pagar las prestaciones señaladas en los considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la presente sentencia, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $3.000.000.-. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Asimismo, notifíquese la sentencia ejecutoriada a A.F.P. Cuprum S.A., por carta certificada, para los efectos correspondientes. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia de la sentencia dictada. Siendo las 11:23 horas, se pone término a la audiencia. RIT O-523-2024 RUC 24-4-0596417-8 Dictada en audiencia por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA 28/10/2024 RUC 24-4-0596417-8 RIT O-523-2024 MAGISTRADO ALONSO FREDES HERNÁNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana B. Villagra Aránguiz SALA 2 HORA DE INICIO 11:15 horas HORA DE TERMINO 11:23 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440596417-8-1339 PARTE DEMANDANTE LUIS ALEJANDRO ROMERO MIRANDA Rut N° 13.097.014-1 ABOGADO Sam

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