ITAUCORPBANCA S.A./AGUILAR
Rol
C-7736-2021
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogada, con domicilio en calle Estado 369, Piso 2, Santiago, en representación de ITAU CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, representada por su Gerente General Manuel Olivares Rossetti, factor de comercio, domiciliado en calle Rosario Norte 660, Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de DANIELA AGUILAR FUENTES, ignora profesión u oficio, domiciliada en Villa Francia Sur 03295, Puente Alto. Fundamento su acción en el pagaré N° de operación 2071221225 suscrito el 30 de diciembre de 2015 por la suma de $ 2.000.000 que la deudora se obligó a pagar el 27 de febrero de 2019. Según consta del título el simple retardo o mora facultará a acreedor para hacer exigible y de plazo vencido el total adeudado. Alegó que la deudora se encuentra en mora adeudando la suma de $2.000.000. Según consta del pagaré las firmas del deudor y de los representantes de la acreedora están autorizadas por notario público, y además, el portador se encuentra relevado de la obligación de protesto. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no prescrita. En lo conclusivo solicitó se ordene seguir adelante la ejecución en su contra por la suma de $2.000.000 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se le condene en costas al ejecutado. A folio 16, compareció la ejecutada de autos, ya individualizada, a quien conforme a lo expresamente solicitado al primer otrosí de su libelo se le tuvo por notificada y requerida de pago, con la fecha de su presentación, esta es, 18 de abril de 2024, quien al segundo otrosí de la misma se opuso a la ejecución solicitando su rechazo con costas en base a la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esta es, "La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva". Fundamentó su defensa al tenor de lo previsto por el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que establece que la acción camb
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Código: LSDSXQXNBZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 23, atendida la naturaleza de la excepción opuesta, el allanamiento de la ejecutante, y lo dispuesto por el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para emitir pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta ha de tenerse presente que son hechos de la causa, a cuyo respecto no existe controversia por encontrase las partes contestes o por constar en autos o en el título presentado a cobro, los siguientes: a) Que el pagaré N° 112603 materia de la ejecución por la suma de $ 2.000.000 fue suscrito con fecha 30 de diciembre de 2015, teniendo pactada como fecha única de vencimiento el 27 de febrero de 2019. b) Que la demanda se ingresó a distribución con fecha 15 de septiembre de 2021. c) Que, consta en autos que se notificó y requirió de pago a la ejecutada con fecha 18 de abril de 2024. d) Que, opuesta la excepción de prescripción, la ejecutante se allanó expresamente a la misma. SEGUNDO: Que, tal y como, se desprende de los hechos no controvertidos descritos en el motivo que precede, no cabe duda que las partes establecieron que el vencimiento del título se produciría expresamente el día 27 de febrero de 2019, debiendo inequívocamente computarse a partir de esta última fecha el plazo de un año que establece el artículo 98 de la Ley N°18.092.- Sobre Letra de Cambio y pagarés, para que opere la prescripción de la acción cambiaria que inviste al instrumento en que se fundó la presente ejecución. TERCERO: Que, conforme a lo que se viene razonado, y como bien sostuvo la ejecutada al plantear su defensa, resultó que entre la fecha en que se hizo exigible el pagaré sub-lite y la fecha de la notificación de la demanda y del requerimiento de pago de la ejecutada, esto es, entre el día 27 de febrero de 2019 y 18 de abril de 2024, respectivamente, ha transcurrido con creces el plazo de un año prescrito por la norma citada en el razonamiento que precede, por lo que se concluirá ineludiblemente en lo dispositivo del
Fallo
fallo que la acción cambiaria de que se encontraba investido el pagaré presentado a cobro en la presente causa se encuentra prescrita, respecto de toda la deuda, acogiéndose consecuencialmente la excepción de prescripción invocada por la ejecutada en folio 16. CUARTO: Que, de conformidad con lo razonado precedentemente, se omitirá pronunciamiento respecto del segundo fundamento subsidiario de la excepción de prescripción opuesta, por resultar absolutamente incompatible con el ya aceptado y, además por tratarse de una alegación subsidiaria. QUINTO: Que, los razonamientos precedentes, resultan ampliamente confirmados por la propia parte ejecutante al allanarse expresamente a la defensa de prescripción opuesta. SEXTO: Que, aun absolviéndose el ejecutado de la acción seguida en su contra no será condenada la ejecutante al pago de estas, atendiendo especialmente el allanamiento expresamente manifestado por esta última, por considerar el Tribunal que no hubo oposición al respecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 162, 170, 434, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2492 y siguientes del Código Civil; y Ley 18.092, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción, esto es, aquella del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en su presentación de folio 16, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva de que se encontraba investido el título presentad
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7736-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA S.A./AGUILAR Santiago, veintitr s de octubre de dos mil veinticuatroé VISTOS: A folio 1, compareció Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogada, con domicilio en calle Estado 369, Piso 2, Santiago, en representación de ITAU CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, representada por su Ger
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