1° Juzgado de Letras de Linares

HENRÍQUEZ/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE YERBAS BUENAS

Rol

O-23-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- De acuerdo a contrato celebrado el día 07 de marzo del año 2018, ingresó a trabajar para la I. Municipalidad de Yerbas Buenas, el cual fue ratificado por medio de decreto alcaldicio N° 271 de fecha 19 de marzo del año 2018. Dicho contrato tuvo una duración desde el 05 de marzo hasta el 31 de diciembre del año 2018. 2.- En dicha oportunidad fue contratada como Nutricionista para dar cumplimiento al “Convenio Programa Vida Sana”, ante lo cual debía concurrir de lunes a sábado al CESFAM Ignacio Carrera Pinto de la Comuna de Yerbas Buenas. 3.- Posteriormente celebró cuatro contratos con La Municipalidad demandada, con las mismas funciones, jornada de trabajo, y naturaleza del mismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Contrato celebrado el día 12 de marzo del año 2019, el cual fue ratificado por medio de decreto alcaldicio N° 291 de fecha 01 de abril del año 2019, duración desde el 01 de marzo hasta el 31 de diciembre del año 2019. - Contrato celebrado el día 03 de enero del año 2020, el cual fue ratificado por medio de decreto alcaldicio N° 098 de fecha 16 de enero del año 2020, duración desde el 10 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2020. -Contrato celebrado el día 08 de enero del año 2021, duración desde el 11 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2021. -Contrato celebrado el día 17 de enero del año 2022, duración desde el 17 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022. 4.- Es menester indicar que siempre iniciaba su jornada de trabajo en el CESFAM Ignacio Carrera Pinto, donde debía llegar a la hora señalada por su jefatura directa doña María José Maureira González, a fin de marcar ingreso a la jornada laboral, desde ese lugar se trasladaban a las zonas rurales de la comuna así como a puntos ubicados en la zona urbana de la misma. 5.- Se desempeñó por 5 años en el “Programa Elige Vida Sana”, como Nutricionista Ejecutora de éste. Dentro de su equipo de trabajo se encontraban dos profesores de ed

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: I.- RESPECTO DE LA COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO. • COMPETENCIA: Es del caso que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, resulta ser este Juzgado el competente para conocer de la acción de reconocimiento de la relación laboral, junto con la de despido injustificado, indebido, improcedente, o sin causal, nulidad del despido e indemnizaciones laborales. Asimismo, según lo expresa el artículo 423 inciso 1º del Código del Trabajo, es competente para conocer de estas causas el Juez del domicilio del demandado o el del lugar que se presten o se hayan prestados los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. En la especie, prestó servicios en la comuna de Yerbas Buenas, por lo que la competencia para conocer de la litis corresponde a este Tribunal, de acuerdo al artículo 34 del Código Orgánico de Tribunales. • CADUCIDAD: De acuerdo a lo señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo, el plazo para presentar la demanda se encuentra plenamente vigente, ya que el trabajador cesa sus funciones laborales para la I. Municipalidad de Yerbas Buenas el día 31 de diciembre del presente año. • PROCEDIMIENTO APLICABLE: En virtud del artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, y en atención a la pretensión y cuantía, es que la presente contienda jurídica debe ser resuelta de acuerdo al Procedimiento de Aplicación General que prescribe el párrafo 3°, del capítulo II, del libro V del Código del Trabajo de la República de Chile. II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- De acuerdo a contrato celebrado el día 07 de marzo del año 2018, ingresó a trabajar para la I. Municipalidad de Yerbas Buenas, el cual fue ratificado por medio de decreto alcaldicio N° 271 de fecha 19 de marzo del año 2018. Dicho contrato tuvo una duración desde el 05 de marzo hasta el 31 de diciembre del año 2018. 2.- En dicha oportunidad fue contratada como Nutricionista para dar cumplimiento al “Convenio Programa Vida Sana”, ante lo cual debía concurrir de lunes a sábado al CESFAM Ignacio Carrera Pinto de la Comuna de Yerbas Buenas. 3.- Posteriormente celebró cuatro contratos con La Municipalidad demandada, con las mismas funciones, jornada de trabajo, y naturaleza del mismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Contrato celebrado el día 12 de marzo del año 2019, el cual fue ratificado por medio de decreto alcaldicio N° 291 de fecha 01 de abril del año 2019, duración desde el 01 de marzo hasta el 31 de diciembre del año 2019. - Contrato celebrado el día 03 de enero del año 2020, el cual fue ratificado por medio de decreto alcaldicio N° 098 de fecha 16 de enero del año 2020, duración desde el 10 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2020. -Contrato celebrado el día 08 de enero del año 2021, duración desde el 11 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2021. -Contrato celebrado

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes, y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda de folio 1. II.- Que SE EXIME del pago de las costas a la parte demandante por estimar que concurre a su respecto motivo plausible para litigar. RIT : O-23-2023 RUC : 23-4-0467141-3 Dictó don ALEJANDRO ANTONIO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

CAUSA RUC 23-4-0467141-3 RIT O-23-2023 MATERIA Declaración de relación laboral Despido injustificado y otros Código L032 PROCEDIMIENTO Aplicación General DEMANDANTE LIDIA VERÓNICA HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA RUN 17.586.535-7 ABOGADO JENNIFER ALEXANDRA CARRILLO CARTAGENA RUN 16.017.084-0 DEMANDADO ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE YERBAS BUENAS RUT 69.130.400-0 ABOGADO CARMEN VICTORIA GRECO BURGO

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