Juzgado de Letras de Constitución

GÓMEZ/HALCÓN SEGURIDAD SPA

Rol

M-44-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, que se acoja tácitamente todos los hechos contenidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia de inmediato. El Tribunal resuelve: No ha lugar (Registro de audio) FECHA NOTIFICACION DE SENTENCIA La parte demandante repone los hechos controvertidos fijados por el Tribunal de todo lo cual queda en audio respectivo, resolviendo el tribunal: Se tiene por interpuesto recurso de reposición y atendida la alegación de la parte demandante, atendido a que no hay controversia se va acoger el mismo y por lo tanto no se fijaran hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, atendido a que no hay oposición de los demandados en forma expresa y se procederá a dictar la sentencia, para lo cual se hará un receso y se comunicara a las 13:00 horas del día de hoy, eximiendo a la parte comparecer de manera presencial y esta será comunicada a través del correo electrónico registrado en autos. Las partes quedan válidamente notificadas de todo lo resuelto en esta audiencia. SENTENCIA Constitución, a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendida la incomparecencia del demandado principal y del demandado solidario o subsidiario, estando válidamente notificados, no se fijan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y, por lo tanto, se dicta esta sentencia conforme al artículo 453 número 3 inciso final del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que comparece Frank Paul Gómez Escanilla, guardia de seguridad, domiciliado en Quinta Gaete Block 1415, departamento 207, comuna de Constitución, deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, calificación del mismo y cobro de prestaciones contra Halcón Seguridad Spa, persona jurídica del giro servicio, representada legalmente por Luis Gonzalo Espinoza Arcos, ignora profesión u oficio o quien lo represente, ambos domiciliados en la fana ubicada en Aserraderos Mestre, ubicado en camino a san Javier s/n, kilómetro 6, comuna de Constitución, o su casa matriz ubicada en calle 1 oriente 1120, comuna de Talca; y solidaria o subsidiariamente en contra de Aserraderos Mestre S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por Nelson Iván Mestre Allende, ignora profesión u oficio, o quien la represente, ambos domiciliados camino a san Javier s/n kilómetro 6, comuna de Constitución, a fin de que se declare, según argumentos que constan en su presentación escrita: 1. La existencia de la relación laboral entre Halcón Seguridad Spa y su persona, entre el 2 de mayo al 22 de julio, ambos del 2024, en calidad de guardia de seguridad en Aserradero Mestre S.A, con remuneración de $625.000. 2. Que la prestación del servicio fue en régimen de subcontratación existente entre los demandados. 3. Que el despido debe ser declarado nulo y consecuentemente Halcón Seguridad Spa y la solidaria o subsidiaria Aserradero Mestre S.A deben ser condenadas al pago de las remuneraciones que se devenguen desde su separación, esto es, el 22 de julio de 2024, hasta la fecha que su ex empleadora convalide el despido en los términos señalados en la ley, a razón de $625.000 mensuales, más los reajustes e intereses legales que correspondan. 4. Que se condene a su ex empleador Halcón Seguridad Spa y la solidaria o subsidiaria Aserradero Mestre S.A, al pago de las cotizaciones de AFP Provida, AFC y Fonasa, en razón de una remuneración de $625.000. 5. Que el despido por parte de su ex empleador Halcón Seguridad Spa debe ser declarado injustificado por carecer de causa legal. 6. Que se condene a su ex empleador Halcón Seguridad Spa y la solidaria o subsidiaria Aserradero Mestre S.A, al pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $625.000. 7. Que se condene a ambos demandados solidaria o en subsidio subsidiariamente al pago de las remuneraciones correspondientes al mes de julio del año 2024 por la suma de $458.000. 8. Que se condene a ambos demandados solidaria o en subsidio subsidiariamente al pago de indemnización por feriado proporcional, correspondiente al periodo trabajado desde el 2 de mayo al 22 d

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a los artículos 1, 3, 5, 159 y siguientes, 168, 172, 173, 183 y siguientes, 420, 425 a 458, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: 1. Que se acoge a la demanda interpuesta por don Frank Paul Gómez Escanilla, ya individualizado, en contra del demandado principal Halcón Seguridad Spa y solidaria o subsidiariamente en contra de Aserraderos Mestre S.A, ya individualizadas. 2. Que, en virtud de lo anterior, se declara la existencia de la relación laboral entre el demandante y el demandado principal. 3. Que, se declara que el despido del que fue objeto el demandante por parte del demandado principal Halcón Seguridad Spa es indebido. 4. Que se condena a la demandada principal Halcón Seguridad al pago de prestaciones laborales que ascienden a un total de $ 1.461.125 a favor del demandante, por concepto de: a) Remuneración adeudada del mes de junio de 2024: $300.000 b) Remuneración adeudada del mes de julio de 2024: $458.000 c) Feriado proporcional: $78.125 d) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $625.000 5. Que se condena a la demandada principal al pago de la suma señalada, con reajustes e intereses determinados de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. 6. Que, se declara la existencia del régimen de subcontratación entre las demandadas. 7. Que la demandada solidaria o subsidiaria Aserraderos Mestre S.A, deberá responder del monto indicado en el punto 4, con los reajustes e

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO TRIBUNAL Juzgado de Letras de Constitución FECHA 28 de octubre de 2024 RUC 24-4-0607025-1 RIT M-44-2024 MAGISTRADO Maritza Aldana Cabezas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Dalia Urrutia Torres SALA Presencial HORA DE INICIO 10:01 horas HORA DE TERMINO 10:15 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440607025-1-126 DEMANDANTE Frank Paul Gómez Escanilla

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