1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACIÓN COANIQUEM/FUENTES

Rol

I-232-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don FRANCISCO ALCALDE ARAYA, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.364.662-7, en representación de FUNDACIÓN COAQNIQUEM, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2736, Oficina 1601, comuna de Las Condes, deduce en contra del Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, ambos domiciliados para estos efectos en calle Campos de Deportes N° 787, la acción de reclamo judicial contemplada en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N° 6186/24/8 dictada con fecha 20 de marzo de 2023, y notificada mediante correo electrónico a esta parte con fecha 29 de febrero 2024, informada por correo electrónico con fecha 05 de marzo. Funda su pretensión informando el contexto en que tuvo lugar la fiscalización. Luego que con fecha 29 de febrero, en el curso de la fiscalización efectuada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, la fiscalizadora indica haber constatado los hechos que indica. Que Respecto a la multa 6186/24/8-1, Fundación COANIQUEM, no ha incurrido en la infracción señalada. Agrega que toda la sanción se basa en “haber dificultado sin justificación” la labor de la fiscalización. Esta “dificultad” implicaría impedimento o retrasos en el acceso a la información que interesa al fiscalizador, y además de ello, sin un motivo que justifique al hecho en cuestión. Señala un resumen de los hechos que permitirá comprender de qué manera nunca se constituyó “dificultad, impedimento u obstáculo. Finalmente señala la falta de proporcionalidad y el errado cálculo en el tamaño de la multa cursada. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: Dejando sin efecto la multa de la Resolución Reclamada por no ser efectiva la infracción señalada, o, en subsidio, se rebaje prudencialmente la multa, en

Fundamentos

Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su reclamación en que la multa se interpuso por supuestas dificultades, entiéndase impedimentos u obstáculos, en contra del desarrollo de la fiscalización y, particularmente, respecto de la acreditación documental en cuanto autorización sobre centralización de documentos. Refiere que pasaron apenas poco más de 20 minutos entre que la fiscalizadora permitió a la Jefa de Tienda “localizar” la autorización en cuestión, y finalmente revisarla en detalle, hecho que concluyó en torno a las 13:55 horas, según consigna la resolución de multa. Que con posterioridad a la revisión de la autorización de centralización, no siguió un inmediato término del procedimiento de fiscalización, pues esta se prolongó hasta las 14:30 horas, ya que aún restaba la revisión de la planilla ACHS, motivo por el cual existió un segundo contacto telefónico entre la fiscalizadora y personal COANIQUEM externo a la tienda, así como también, tuvo lugar la verificación de los registros de asistencias para otras dos trabajadoras de la tienda, hecho que motivó la segunda de las multas de la resolución, que no se reclama en este acto. Nada más lejos del contexto confuso y hasta “desordenado” con que se encontró la fiscalizadora de marras, pero que en ningún caso se tradujo en impedir el acceso a la tienda, o a los documentos requeridos, pues, como mucho, existió un retraso oscilante entre 20 a 30 minutos, desde que se precisaron los documentos faltantes, y estos fueron identificados, agrupados y enviados para revisión. Que de la prueba incorporada en particular; Resolución de multa N°6186/24/8, con fecha 29 de febrero de 2024, Set de fotografías relativas a exhibición de la centralización de documentos, realizado con posterioridad a la fecha de la multa, Set de capturas de pantalla correspondientes a Registro de Llamadas y Ventanas de conversación en aplicación Whatsapp, relativo al contacto desplegado entre personal COANIQUEM, para efectos de atender los requerimientos realizados en fiscalización de fecha 29 de febrero 2024, Copia de caratula de informe de fiscalización N° 1308/2023/2641, Copia de informe de exposición fiscalización N° 1308/2023/2641. La testimonial de la reclamante, señala la testigo el procedimiento de fiscalización y las circunstancias del mismo. Aparece de la lectura de la resolución de multa, que la infracción consiste en dificultar la fiscalización sin motivo justificado. Sin embargo, el informe de fiscalización y la descripción de la multa, refiere que la reclamante exhibió todos los documentos solicitados. Que la autorización de centralización de documentación fue exhibida con 35 minutos de retraso, es decir, a las 13.55 horas. Ahora bien, refiere la resolución de multa que la reclamante habría dilatado el procedimiento 35 minutos, y anuncia dificultades de trato entre las partes. Lo cierto es, que haber iniciado la fiscalización a las 13.20 y haberla concluido a las 14.20, habiéndose entregado, revis

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE, la reclamación de multa interpuesta por FUNDACIÓN COANIQUEM, en contra de la Resolución Número Nº 6186/24/8-1, de fecha 29 de febrero de 2024, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE., y en consecuencia, se deja sin efecto la multa Nº 6186/24/8 – 1. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-232-2024 RUC : 24- 4-0561089-9 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su

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