1º Juzgado de Letras de Osorno

SOTO/OJEDA

Rol

C-1123-2023

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: WILLIAMS IVÁN TORRES SÁEZ, Abogado, domiciliado en Maipú N° 221, Oficina 701, Valdivia, en representación de MAURICIO SOTO VILLARROEL, chileno, casado, comerciante, Cédula Nacional de Identidad N° 9.863.132- 1, domiciliado en Calle José Gómez N°9 Franke, Osorno; ALEXIS SOTO VILLARROEL, chileno, casado, jubilado, Cédula Nacional de Identidad N° 6.685.747-6, domiciliado en Calle Colo-Colo N° 2.490, Osorno: ANDRES SOTO VILLARROEL, chileno, soltero, empleado, Cedula Nacional de Identidad N°8.636.818- 8, domiciliado en Laguna Bonita Rupanco, Puerto Octay; MARIZA ORIANA SOTO VILLARROEL, chilena, casada, empleada, Cédula Nacional de Identidad N° 10.773.157-5, domiciliada en Heriberto Scheuch número mil ochocientos Osorno; MARIO CARRION SOTO, chileno, casado, empleado, Cédula Nacional de Identidad N° 5.829.698-8, domiciliado en Las Nieve Rupanco, Puerto Octay; INGRID EVELYN DORNEMANN CARRIÓN, chilena, divorciada, administrativa, Cédula Nacional de Identidad N° 12.811.807-1, domiciliada en Avenida Piedra Roja N°073, casa 62, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana; JOHANN STEFAN DORNEMANN CARRION, chileno, soltero, Ingeniero en Informática, Cédula Nacional de Identidad N° 16.460.187-5, domiciliado en Pasaje Rafael Maluenda número mil treinta, Comuna de Renca, Región Metropolitana; EDUARDO SOTO VILLARROEL, chileno, casado, conductor, Cédula Nacional de Identidad N° 9.457.998-8, domiciliado en Avenida Vasco de Gama número dos mil ciento cuarenta y seis, Calama; JUAN CARLOS GONZALEZ SOTO, chileno, casado, guardia de seguridad, Cédula Nacional de Identidad N° 8.976.978-5, domiciliado en Pasaje Cerezo, número veinticuatro, Villa el Roble, comuna de Padre Hurtado; MANUEL SOTO VILLARROEL, chileno, casado, conductor, Cédula Nacional de Identidad N° 9.079.398-5, domiciliado en camino Tepual, kilómetro tres, sin número, Comuna de Puerto Montt; NIVIA DEL CARMEN SOTO VILLARROEL, chilena, casada, dueña de casa, Cédula Nacional de Identidad N° 8.090.237-9, domiciliada en Santa V

Fundamentos

fundamentos der hecho y derecho que paso a exponer: A.- LOS HECHOS. 1.- A fojas 8242 Vuelta, número 7215, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2022 fue inscrito a nombre de ALICIA HAYDEE OJEDA SOTO, agricultora, Run número 5.475.029-3, domiciliada en parcela número dos, Sector Coihueco, Comuna de Puerto Octay, Provincia de Osorno, ES DUEÑA de un inmueble ubicado en el sector Coihueco, Comuna de Puerto Octay, Provincia de Osorno, individualizado como Parcela Cuatro, en el plano archivado bajo el número E guión cincuenta y ocho del Archivo Especial de Planos de este Conservador de Bienes Raíces, de una superficie de catorce coma sesenta y cinco hectáreas aproximadamente y deslinda Noroeste y Norte. Un estero sin nombre que separa de terrenos de la Hacienda Ñuble Rupanco, hoy Inmobiliaria el Cabildo S.A. y otro estero sin nombre que separa de la hijuela número cinco; ESTE: La hijuela número tres separados por cerdo recto; SUR, El Rio Pichi Cope, demarcando de terrenos de la Hacienda Ñuble Rupanco, hoy Inmobiliaria El Cabildo S.A.; OESTE, cerco recto separado de terrenos de la sucesión Miguel Epuyao Soto. Adquirió esta propiedad en Juicio de Oposición a Saneamiento en autos Rol número C guión cuatro mil setenta y ocho guión dos mil dieciocho, seguido en el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, caratulados “Soto con Ojeda”. Procedo a practicar esta inscripción en virtud de la resolución de fecha treinta de Enero del año dos mil diecinueve, rectificada por resolución de fecha veintinueve de Agosto del año dos mil diecinueve, ambas dictadas por don Luis Miguel Meza Marín, Juez del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en causa Rol número C guión cuatro mil setenta y ocho guión dos mil dieciocho, antes citada; y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo veinticinco del Decreto Ley dos mil seiscientos noventa y cinco de mil novecientos setenta y nueve y su Reglamento. Respecto de este punto es necesario señalar el saneamiento realizado por la demandada, es absolutamente irregular ya que ella nunca ha ostentado la posesión material del inmueble, razón por la cual no cumplía con los requisitos exigidos por el Decreto Ley 2.695, especialmente tener la posesión material por un plazo de cinco años, para realizar la regularización del inmueble a su nombre, hecho que ha Código: PYXQXQYRHYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1123-2023 causado una grave perjuicio económicos a la Comunidad Hereditaria queda al fallecimiento de Baldomero Soto Villarroel y a mis representados, motivo el por cual esta parte hará efectiva tanto las acciones civiles y penales que dicho cuerpo legal otorga a quienes se vean perjudicados en sus derechos por un saneamiento realizado al margen de la normativa legal vigente, haciendo además, desde ya reserva del ejercicio de las acciones civiles y penales que correspondan, ya que la demandada, logro obtener la inscripción del inmueble a

Fallo

Por tanto, En virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto Ley N° 2695, artículo 889 y siguientes del Código Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, solicitó tener por deducida acción de reivindicación especial del Decreto Ley N° 2695 en contra de ALICIA HAYDEE OJEDA SOTO, ya individualizada, acogerla en todas sus partes, declarando expresamente: 1. Que el inmueble individualizado, y cuya reivindicación se solicita por medio de la presente acción, es de dominio de la comunidad a la cual pertenecen mis representados, y, por consiguiente, que la demandada no tiene derecho alguno sobre él mismo. 2. Que la demandada debe restituir dicho inmueble dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, incluyendo todos los demás ocupantes. 3. Que la demandada debe restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa, y todos los que se habrían podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si se hubiera tenido el bien raíz poder de la comunidad referida. 4. Que la demandada debe indemnizar por los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido la cosa. Hago presente a US. que expresamente me reservo el derecho de pedir la determinación de los frutos y deterioros indicados en los dos números Código: PYXQXQYRHYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1123-2023 anteriores para

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C-1123-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1123-2023 CARATULADO : SOTO/OJEDA Osorno, veintitr s de octubre de dos mil veinticuatroé VISTOS: WILLIAMS IVÁN TORRES SÁEZ, Abogado, domiciliado en Maipú N° 221, Oficina 701, Valdivia, en representación de MAURICIO SOTO VILLARROEL, chileno, casado, comerciante, Cédula Nacional de Identidad N° 9.863.1

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