MIRANDA/PESBASA S.A
Rol
M-442-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos · Fecha de inicio y término de la relación laboral. · Labores desplegadas por la trabajadora · Última remuneración mensual Hechos a probar · Hechos que sustentan la causal de desvinculación del artículo 160 número 3 del código del trabajo de acuerdo a la carta de despido. Prueba ofrecida e incorporada por la Demandada Prueba documental: Se tiene por incorporados con su lectura extractada los documentos ofrecidos en audiencia. Prueba ofrecida e incorporada por la Demandante Prueba documental: Se tiene por incorporados con su lectura extractada los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria. Prueba confesional: · Se tiene por incorporada con su declaración. · Paula Guisella Toledo Lemus Declaración de parte · Clarita Edith Miranda Torres Observaciones a la prueba: Al finalizar la incorporación de las pruebas, las partes realizan las respectivas observaciones, las que constan íntegramente en el registro de audio. Dictación de sentencia: Se deja constancia del extracto de la sentencia dictada en audiencia, y que está redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del acta 71 de la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41 y siguientes del Código del Trabajo, Articulo 420 y siguientes del mismo cuerpo legal, se resuelve: I. Que se acoge la demanda por despido indebida y cobro prestaciones laborales que fue interpuesta por Doña Clarita Miranda Torres en contra de su ex empleadora PESBASA S.A, todos ya individualizados y en consecuencia se condena a ésta última a las siguientes prestaciones. a) Indemnización por 2 años de servicios, correspondiente a 1 año y fracción superior a 6 meses, ascendente a la suma de $ 1.538.828.- b) Recargo del 80% por sobre la indemnización por años de servicios, que corresponde a $1.231.062.- c) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $769.414.- II. Que se condena en costas a la demandada determin
Fallo
Se resuelve Téngase por acompañados los documentos. A la presentación “Acompaña documentos” de la parte demandante Téngase presente la minuta. A la presentación “delega poder” de la parte demandada Se resuelve Téngase presente la delegación de poder a la abogada Pía Francisca Castro Ojeda. Actuaciones efectuadas: Actuaciones previas: · El Tribunal realiza una breve relación de la demanda. · Según consta en el registro de audio, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. · Acto seguido, se dio traslado, procediendo la reclamada a contestar en forma verbal, según consta en forma íntegra en el registro de audio. Hechos no controvertidos · Fecha de inicio y término de la relación laboral. · Labores desplegadas por la trabajadora · Última remuneración mensual Hechos a probar · Hechos que sustentan la causal de desvinculación del artículo 160 número 3 del código del trabajo de acuerdo a la carta de despido. Prueba ofrecida e incorporada por la Demandada Prueba documental: Se tiene por incorporados con su lectura extractada los documentos ofrecidos en audiencia. Prueba ofrecida e incorporada por la Demandante Prueba documental: Se tiene por incorporados con su lectura extractada los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria. Prueba confesional: · Se tiene por incorporada con su declaración. · Paula Guisella Toledo Lemus Declaración de parte · Clarita Edith Miranda Torres Observaciones a la prueba: Al finalizar la incorporación de las prueba
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Fecha Puerto Montt, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro Ruc N° 24- 4-0605210-5 Rit N° M-442-2024 Magistrado: ANDRES ARTEAGA JARA Hora de inicio: 10:16 horas Hora de término: 11:50 horas N° registro de audio: 2440605210-5-1346 Administrativa de actas: Nancy Carolina Aburto Otey Sala: 1 Demandante: CLARITA EDITH MIRANDA TORRES Abogada: Claudia
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