Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

GOLDEN OMEGA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-51-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa GOLDEN OMEGA S.A., con giro elaboración de aceites de origen vegetal y animal, Rut N° 76.044.336-0, representada por don José López Castillo, con domicilio en esta ciudad, Avenida Comandante San Martín N° 3460 Lote B2, patrocinada por la Abogada doña Verónica González Zapata, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, calle 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la Resolución Exenta N° 1500-13637/2024, sobre reconsideración administrativa de la Resolución de Multa Nº 1897/24/11 N° 3, 4, 5 y 6, que pide dejar sin efecto, o en subsidio, la rebaja de la multa impuesta. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, contesta el reclamo solicitando sea desestimado en todas sus partes, con costas. La presente causa, Rit N° I-51-2024, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 1 de agosto último, donde se realizó la relación de la demanda y la contestación; luego, se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 9 de octubre en curso, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Terminada la etapa de pru

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO : Que, la empresa Golden Omega S.A., representada por don José López Castillo, ya individualizada, deduce reclamación judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Arica, don Fernando Palma Palma, también individualizado, respecto de la Resolución Exenta N° 1500-13637/2024, de fecha 3 de junio de 2024, que rechazó parcialmente la solicitud de reconsideración administrativa que formuló en contra de la resolución de Multa N° 1897/24/11, del 31 de enero de 2024, que aplicó a ésta seis multas de 40 UTM cada una, dejando sin efecto las multas 1897/24/11 N° 1 y 2, manteniendo las multas 1897/24/11 N° 3-4-5-6, con el objeto de que sea acogido, y como consecuencia se dejen sin efecto estas multas o que, en subsidio, se rebaje el monto de las multas impuestas. Señala que por Resolución de Multa N° 1897/24/11, se la sancionó por 6 infracciones, esto es, por 1.- No dar cumplimiento al contrato de trabajo del del trabajador Mauricio Parra Aravena; 2.- No dar cumplimiento al sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo del mismo trabajador; 3.- No informar al trabajador Mauricio Parra Aravena de los riesgos que entrañan sus labores, de medidas preventivas, y trabajo correcto; 4.- No tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud del mismo trabajador; 5.- No suprimir en el lugar de trabajo factores de riesgo por falta de supervisión; y 6.- No contar con señalización visible en zonas de peligro. Respecto de la Multa N° 3, alega que la empresa está enfocada en producir concentrados de Omega-3 de alta calidad, desde el aceite de pescado; que las instalaciones productivas son de última generación con una Planta de Producción automatizada y altos estándares de seguridad. Agrega que los trabajadores tienen continuas capacitaciones, a través de las Expertas Prevencionistas de Riesgos, los jefes de áreas y también por la ACHS. Señala que la formación y la experiencia cumplen un papel importante en este sentido, pues los trabajadores a medida que acumulan experiencia van accediendo a mejores cargos. Este es el caso de don Mauricio Antonio Parra Aravena, quien ingresó a la empresa el año 2020, ejerció inicialmente el cargo de Mecánico y, posteriormente, en 2022 es promovido al cargo de Supervisor de Mantención. Es un profesional, y habiendo acumulado experiencia en el manejo de la producción, el señor Parra poseía todas las competencias para desempeñarse de la mejor manera en sus actividades. Asimismo, en virtud de su cargo, tenía y tiene acceso a la Plataforma Open Text, en la cual están ubicados los Manuales de Procedimientos General de Mantención, SEI-POE-001, procedimiento aplicable a toda la organización y empresas Colaboradoras que prestan servicios en las instalaciones de Golden Omega. El alcance operativo abarca todas las actividades de intervención de áreas, equipos o instalaciones productivas

Fallo

Por tanto, no existe indefensión de la contraria, pues puede reconocer cuales son los hechos que se le imputan y de hecho ha podido ejercer los recursos judiciales que la ley le otorga. Tampoco existe error de hecho, así se observa de los hechos constatados por el fiscalizador y demás antecedentes que constan en el expediente administrativo. Alega la presunción de legalidad del artículo 23 del DFL N° 2 de 1967, en cuanto a que los hechos constatados por los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo gozan de una presunción de veracidad incluso para efectos judiciales, en este sentido la recurrente no ha desvirtuado los hechos constatados por el fiscalizador. Asimismo, sostiene que no existe desproporcionalidad de la multa, en cuanto a la solicitud de rebaja, ya que el cálculo de la cuantía de la multa, se utilizó el procedimiento establecido en el manual de fiscalización, tipificador infraccional, código del trabajo e instrucciones del servicio, III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- La Prueba de la Reclamante. 1.- Documentos. TERCERO : Que, en orden de acreditar sus alegaciones la empresa Golden Omega S.A., incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Resolución de Multa N° 1897/24/11, de 31 de enero de 2024, cursada por el Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica don Iván Otárola Baltierra, en la fiscalización que realizó a la empresa reclamante. Consta que se exponen seis (6) hechos que conforman infracciones a la ley laboral, que se

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : de Aplicación General Materia : Reclamo de Multa Demandante : Golden Omega S.A. Demandado : Inspección del Trabajo de Arica Rit N° : I - 51 - 2024.- Ruc N° : 24 - 4 - 0585751 - 7.- ____________________________/ Arica, a veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa GOLDEN OMEGA S.A., con giro elaboración de aceit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica