PALMA/COLCHONES ROSEN S.A.I.C.
Rol
M-736-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X 1.- DOCUMENTAL X 2.- TESTIMONIAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X 1.- DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1 * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X DELEGA PODER: El Tribunal tiene presente la delegación de poder efectuada por el abogado de la parte demandante don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, RUN 15.243.090-6, a la abogada doña CAMILA ROCÍO BELÉN BAHAMONDE HERRERA. RUN 20.104.261-5. RESUELVE ESCRITOS PENDIENTES: A lo principal: El Tribunal tiene presente prueba documental digitalizada de la parte demandada, ofrézcase en la oportunidad legal correspondiente. Al otrosí: Téngase presente. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación consistentes en el pago d e la mitad de lo disputado, y ésta NO se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Que el demandante trabajó en las condiciones que señala en su demanda. 2.- Que firmó finiquito con reserva de derechos, en el cual se descontó el aporte al seguro de cesantía. 3.- Que fue despedido por invocación de la causal del artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, cumpliendo la demandada con las formalidades para el aviso. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de darse los requisitos para ser procedente el despido del acto
Fallo
se declara justificado el despido que afectó al actor con fecha 31 de julio de 2024, rechazándose las prestaciones solicitadas en esta demanda. II.- Que NO se condena en costas a la demandante por haber tenido fundamento plausible para litigar. Con respecto a la documental de la demandada se tuvo a la vista en forma física y se devuelve en este acto, con respecto a la documental de la demandante esta se encuentra en formato digital y ambas se encuentran subidas al sistema. Se ordena la transcripción de la parte resolutiva de la sentencia, dejándose la transcripción íntegra en caso de que alguna de las partes recurra de nulidad. R.I.T. M-736-2024 R.U.C. 24- 4-0611079-2 Resolvió doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal. Que para los efectos de la Ley 21.389 se deja expresa constancia que consultada la parte demandante en el Registro Nacional de deudores de Alimentos no registra deuda al día de hoy.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28/10/2024 RUC 24- 4-0611079-2 RIT M-736-2024 MAGISTRADO VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Antonio Benavente Pérez, Sala N° 3 SALA FÍSICA N° 03 HORA DE INICIO 10:34 horas HORA DE TÉRMINO 11:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440611079-2-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DANIL
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