VILACAGUA/ACM CONSTRUCTORA SPA
Rol
O-1116-2023
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que todos los trabajadores demandantes prestaban servicios para la demandada quien los despidió por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo la que según ellos es injustificada toda vez que la obra no había concluido. Luego de dar sus argumentos jurídicos concluye solicitando al tribunal dar lugar a la presente demanda, declarando que el despido es indebido, por aplicación indebida de la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo y que en consecuencia el demandado adeuda las siguientes prestaciones: 1.- Sebastián Ahumada: a. la suma de $800.000.- (Ochocientos mil pesos.-) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 163 inciso cuarto y demás pertinentes del Código del Trabajo, o lo que S.S., estime ajustado a derecho; b. La suma de $7.200.000.- (Siete millones doscientos mil pesos.-), correspondiente a la indemnización de lucro cesante por todo el tiempo restante de la obra que no ha podido laborar desde la fecha de despido hasta la fecha de termino de la respectiva obra (Marzo del año 2024) en virtud del despido injustificado o lo que S.S., estime ajustado a derecho; c. La suma de $79.998.- (Setenta y nueve mil novecientos noventa y ocho pesos.-), correspondiente a lo adeudado por concepto de vacaciones proporcionales o la suma que S.S., estime ajustada a derecho; d. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y173 del Código del Trabajo y, e. Las costas de la causa con intereses y reajustes, o lo que S.S., estime ajustado a derecho. 2.- René Ahumada: a. La suma de $700.000.- (Setecientos mil pesos.-) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 163 inciso cuarto y demás pertinentes del Código del Trabajo, o lo que S.S., estime ajustado a derecho; b. La suma de $6.300.000.- (Seis millones trescientos pesos.-), correspondiente a la indemnización de lucro cesante por todo el tiempo restante de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido SEBASTIÁN ALBERTO AHUMADA VALENCIA, chileno, cesante, cédula de identidad N°17.979.398-9; RENE ANTONIO AHUMADA CORTÉS, chileno, cesante, cédula de identidad N° 13.223.126-5; CARLOS FELIPE GONZALEZ ESPINOZA, chileno, cesante, cédula de identidad N°12.844.649-4; CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ CONTRERAS, chileno, cesante, cédula de identidad N°14.560.080-4; FILEMON SERAPIO LOVERA RODRIGUEZ, chileno, cesante, cédula de identidad N° 23.520.264- 6; y AUSBERTO VILACAGUA LENIS, chileno, cesante, cédula de identidad N° 23.487.541-8, todos domiciliados para estos efectos en Balmaceda Nº 391, oficina 320, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo y deducen demanda de despido injustificado en contra de ACM CONSTRUCTORA SPA, Rol Único Tributario N°76.399.167- 9, representada legalmente por don JANETT PIÑONES ROJAS, desconocemos profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°14.533.956-1 o de quien haga de tal, conforme a lo señalado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos individualizados con domicilio en: Manuel Antonio Matta 2451, piso 6, oficina 60, comuna de Antofagasta, Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Que todos los trabajadores demandantes prestaban servicios para la demandada quien los despidió por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo la que según ellos es injustificada toda vez que la obra no había concluido. Luego de dar sus argumentos jurídicos concluye solicitando al tribunal dar lugar a la presente demanda, declarando que el despido es indebido, por aplicación indebida de la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo y que en consecuencia el demandado adeuda las siguientes prestaciones: 1.- Sebastián Ahumada: a. la suma de $800.000.- (Ochocientos mil pesos.-) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 163 inciso cuarto y demás pertinentes del Código del Trabajo, o lo que S.S., estime ajustado a derecho; b. La suma de $7.200.000.- (Siete millones doscientos mil pesos.-), correspondiente a la indemnización de lucro cesante por todo el tiempo restante de la obra que no ha podido laborar desde la fecha de despido hasta la fecha de termino de la respectiva obra (Marzo del año 2024) en virtud del despido injustificado o lo que S.S., estime ajustado a derecho; c. La suma de $79.998.- (Setenta y nueve mil novecientos noventa y ocho pesos.-), correspondiente a lo adeudado por concepto de vacaciones proporcionales o la suma que S.S., estime ajustada a derecho; d. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y173 del Código del Trabajo y, e. Las costas de la causa con intereses y reajustes, o lo que S.S., estime ajustado a derecho. 2.- René Ahumada: a. La suma de $700.000.- (Setecientos mil pesos.-) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 163 inciso cuarto y demás pertinentes del Código del Trabajo, o lo que S.S., estime ajus
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo así como los apercibimientos solicitados cuya aplicación resulta improcedente conforme se señaló en párrafos anteriores. DECIMO QUINTO: Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 58, 161, 162, 168, 171, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por SEBASTIÁN ALBERTO AHUMADA VALENCIA, chileno, cesante, cédula de identidad N°17.979.398-9; RENE ANTONIO AHUMADA CORTÉS, chileno, cesante, cédula de identidad N° 13.223.126-5; CARLOS FELIPE GONZALEZ ESPINOZA, chileno, cesante, cédula de identidad N°12.844.649-4; CRISTIAN FERNANDO GONZALEZ CONTRERAS, chileno, cesante, cédula de identidad N°14.560.080-4; FILEMON SERAPIO LOVERA RODRIGUEZ, chileno, cesante, cédula de identidad N° 23.520.264- 6; y AUSBERTO VILACAGUA LENIS, chileno, cesante, cédula de identidad N° 23.487.541-8, todos domiciliados para estos efectos en Balmaceda Nº 391, oficina 320, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo en contra de ACM CONSTRUCTORA SPA, Rol Único Tributario N°76.399.167- 9,representada legalmente por don JANETT PIÑONES ROJAS, todos ya individualizados y se declara el despido como INJUSTIFICADO
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CRISTIAN FERNANDO GONZÁLEZ CONTRERAS. DEMANDADA: ACM CONSTRUCTORA SPA. RIT: O-1116-2023 RUC: 23- 4-0503031-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido SEBASTIÁN ALBERTO AHUMADA VAL
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica