LÓPEZ DE ARECHAGA/SERVICIOS INTEGRALES PARA MASCOTAS TERESA CAVIEDES DROGUETT E.I.R.L.
Rol
M-8-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia en estos autos. El tribunal: Atendida la incomparecencia de la demandada precluyendo con ello la oportunidad procesal para controvertir los hechos contenidos en la demanda, el tribunal hará lugar a lo solicitado y procederá a dictar sentencia en este acto. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Mitzi Danise López De Arechaga Snaneck, de oficio peluquera y bañadora canina, domiciliada en calle Javiera Carrera número 836, comuna de Quilpué, quien viene en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de Servicios Integrales para Mascotas Teresa Caviedes Droguett E.I.R.L., empresa individual del giro de su denominación, representada legalmente por Teresa Caviedes Droguett, ambas domiciliadas en calle Gómez Carreño, número 918, Belloto Sur, comuna de Quilpué, en su calidad de empresa continuadora o sucesora de su ex-empleadora, Servicios Integrales para Mascotas Felipe Cortez González E.I.R.L, empresa individual del giro de su denominación, representada legalmente por del giro venta al por menor de ropa usada en comercios, representada legalmente por Felipe Cortez González, ambos domiciliados en calle Gómez Carreño, número 918, Belloto Sur, comuna de Quilpué. Señala que, ingresó a prestar servicios, inicialmente, para su primigenia empleadora Servicios Integrales para Mascotas Felipe Cortez González E.I.R.L, el día 16 de junio del año 2017, escriturándose en forma absolutamente extemporánea el contrato de trabajo, con fecha 01 de agosto del año 2022, sin que se reconociera en dicho instrumento su antigüedad laboral. Desconociendo el sentido y alcance de la renuncia voluntaria, el 30 de marzo de 2023, realizó una renuncia electrónica en el portal WEB de la Dirección del Trabajo, para continuar trabajando para dicha empresa a contar del 31 de marzo de 2023, fecha de inicio de la relación laboral informal. Los servicios para los cuales fue contratada, consistían en desempeñar el cargo de “bañadora y asistente de peluquería”, en el establecimiento de la demandada, ubicado en calle Gómez Carreño, número 0918, Belloto Sur, de la comuna de Quilpué, pudiendo ser trasladada a otras oficinas o sucursales de la empresa, encargada del aseo, lavado y asistencia de las mascotas que acudían por dichos servicios al establecimiento denominado “Peludog”, siempre sometida a las órdenes e instrucciones de don Felipe Cortez González así como de parte de doña Teresa Caviedes Droguett, pareja del Sr Cortés González. Desempeñó hasta el 30 de marzo de 2023, una jornada ordinaria de trabajo distribuida de miércoles sábado de 09:00 a 18:00 horas. A contar del 31 de marzo de 2023, trabajó los miércoles, jueves y viernes desde las 09:00 a las 20:00 horas, con una hora de descanso destinada a colación. Su remuneración estaba conformada, inicialmente, por un sueldo base de $400.000. Asimismo, la demandada le pagaba la gratificación legal garantizada con arreglo a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo. También, en forma mensual, la demandada Servicios Integrales para Mascotas Felipe Cortez González E.I.R.L, le pagaba una asignación de colación por $56.000 y una asignaci
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3,4,7,8,9,44,55,58,63, 73, 162, 163, 172, 173, 177, 420, 422, 425, y 496 y siguientes del Código del Trabajo y otros cuerpos legales aplicables en la especie, y en especial los Principios Propios del Derecho del Trabajo solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de Servicios Integrales para Mascotas Teresa Caviedes Droguett E.I.R.L., empresa individual del giro de su denominación, representada legalmente por Teresa Caviedes Droguett, ambas domiciliadas en calle Gómez Carreño, número 918, Belloto Sur, comuna de Quilpué, en su calidad de empresa continuadora o sucesora de su ex-empleadora, Servicios Integrales para Mascotas Felipe Cortez González E.I.R.L, empresa individual del giro de su denominación, representada legalmente por del giro venta al por menor de ropa usada en comercios, representada legalmente por Felipe Cortez González, ambos domiciliados en calle Gómez Carreño, número 918, Belloto Sur, comuna de Quilpué: 1) Que la demandada Servicios Integrales para Mascotas Teresa Caviedes Droguett E.I.R.L es la continuadora o sucesora legal de la empresa Servicios Integrales para Mascotas Felipe Cortez González E.I.R.L, ya individualizadas; 2) La existencia de la relación laboral desde el 31 de marzo de 2023; 3) Que el despido del que fue objeto es incausado y; 4) Que el despid
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28 de octubre de 2024 RUC 24-4-0547888-5 RIT M-8-2024 MAGISTRADO CRISTIÁN MARCELO URZÚA CHACÓN ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Latorre Fuenzalida HORA DE INICIO 10:00 horas HORA DE TERMINO 10:06 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0547888-5-83 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MITZI DANISE LOPEZ DE ARECHAG
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