1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MÉNDEZ/CONSTRUCTORA VICTOR OSES SPA

Rol

O-7355-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Fundamento del autodespido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Existencia de carta de autodespido y contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. 3. Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. 4. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a) feriado legal y/o proporcional. b) cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. Cuarto. Incorporacion de medios probatorios. Que el demandante incorpora sus medios de prueba consistentes en: Documental. 1. Presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo N° 1318/2023/18286, de fecha 31 de julio de 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 01 de septiembre de 2023. 3. Carta de autodespido dirigida a empleador, con fecha 31 de julio de 2023. 4. Comprobante de envío de carta de autodespido, por correo de Chile fecha 31 de julio de 2023. 5. Aviso a la Dirección del Trabajo del autodespido, de fecha 31 de julio de 2023 6. Contrato de trabajo de fecha 16 de diciembre de 2020 7. Cartola de últimos movimientos Banco Santander, del periodo 27 de marzo de 2023 a 28 de junio de 2023. 8. Datos atención de urgencia, de 4 de marzo de 2023 9. Licencias médicas y declaraciones juradas. 10. Activación de fiscalización de fecha 27 de abril de 2023, 13/01/2023/1975 11. Activación de fiscalización de fecha 23 de junio de 2023, 13/01/2023/2869 12. Certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA, de 1 de abril de 2024. 13. Certificado de cotizaciones de salud de FONASA, de 1 de abril de 2024. 14. Certificado de cotizaciones de AFC CHILE S.A., de 1 de abril de 2024. Confesi

Fundamentos

fundamentos de la terminación de contrato se basan en el incumplimiento por parte de la empleadora en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud desde septiembre de 2022 hasta julio de 2023 en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile. A pesar de los descuentos efectuados de sus remuneraciones, estas cotizaciones no fueron pagadas en las instituciones correspondientes, generando un perjuicio al demandante, quien, además, no pudo cobrar una licencia médica extendida debido a la falta de cumplimiento previsional por parte del empleador. Agrega que al término de la relación laboral se le adeudaba el feriado legal de los períodos comprendidos entre el 12 de diciembre de 2020 y el 30 de diciembre de 2022, así como el feriado proporcional del 1 de enero al 7 de julio de 2023. Cita normativa, doctrina y jurisprudencia. Solicita en sentencia definitiva se acoja la demanda declarando el despido indirecto impetrado ajustado a derecho, condenando a la demandada al pago de: Indemnización sustitutiva de aviso previo, suma que asciende a $500.000, Indemnización por años de servicios (3), equivalente a la suma de $1.500.000, Recargo legal sobre indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo correspondiente a un 50% sobre la indemnización por año de servicio, suma equivalente a $750.000, Indemnización compensatoria del feriado legal correspondiente a anualidad del período desde 01 de diciembre de 2019 hasta el 01 de diciembre de 2022; y feriado proporcional desde 01 de diciembre de 2022 hasta 30 de julio de 2023, suma que asciende a $983.333, Cotizaciones de seguridad social impagas correspondiente a: AFP PROVIDA: desde septiembre de 2022 hasta julio de 2023; FONASA: desde septiembre de 2022 hasta julio de 2023; AFC CHILE S.A.: desde septiembre de 2022 hasta julio de 2023. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo. Contesta demanda. Que la demandada CONSTRUCTORA VICTOR OSSES SPA, no contesto la demanda evacuándose el trámite en su rebeldía. Tercero. Audiencia preparatoria. Que en audiencia preparatoria el llamado a conciliación fue frustrado dada la rebeldía de la demandada. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Fundamento del autodespido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Existencia de carta de autodespido y contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. 3. Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. 4. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a) feriado legal y/o proporcional. b) cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. Cuarto. Incorporacion de

Fallo

se resuelve; I.- Que se acoge la demanda fue interpuesta por don CHRISTIAN MARCELO MENDEZ GONZALEZ, cédula nacional de identidad 10.723.199-4, en contra de CONSTRUCTORA VICTOR OSES SPA, rol único tributario 77.248.675-8, representada legalmente por don OSCAR ANDREE GOMEZ BAEZA, cédula nacional de identidad 17.880.246-1, todos previamente individualizados en consecuencia se declara que el despido indirecto realizado por el actor con fecha 31 de julio de 2023 es justificado, por ende se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $500.000. b) Indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $1.500.000. c) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio por la suma de $750.000. d) Indemnización compensatoria del feriado legal correspondiente a anualidad del período desde 01 de diciembre de 2019 hasta el 01 de diciembre de 2022; y feriado proporcional desde 01 de diciembre de 2022 hasta 30 de julio de 2023, por la suma de $983.333 II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá enterar en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, las cotizaciones adeudadas al actor desde el mes de septiembre de 2022 al mes de julio de 2023 en base a una remuneración ascendente a la suma de $ 500.000.- IV.- Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia la demandada debe

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-7355-2023 por despido indirecto, nulidad del trabajo y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don CHRISTIAN MARCELO MENDEZ GONZALEZ, cédula naciona

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