SEGOVIA/NEXXO S.A.
Rol
T-18-2023
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Que, a folio 1 comparecen los abogados RODRIGO VALDIVIA MERINO, y CRISTIAN ESPINOZA ORMEÑO, domiciliados en AMUNÁTEGUI 232, OFICINA 701, SANTIAGO CENTRO, en representación del demandante ALEXIS ENRIQUE SEGOVIA AGUIRRE, trabajador, cedula nacional de identidad Nº15.027.977-1, domiciliado en LOS LLANOS DE LOS CHOROS, PARCELA 18, comuna de Coquimbo, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de NEXXO SA, RUT N.º 86.968.900-9, representado legalmente por don IGNACIO PEREZ CARDENAS, RUT 10.965.554-6, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio PARQUE INDUSTRIAL GULMUE, SITIO 3 A S/N, comuna de Concón, en base a los argumentos que exponen: En relación con lo principal expone que con fecha 01 de marzo de 2023, comenzó a trabajar en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para el demandado NEXXO SA, en calidad de operador camión pluma en el proyecto denominado contrato n°4600024813, SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL Y CONDICIONES SUBESTANDAR, SUPERINTENDENCIA DE AGUAS Y RELAVES, CODELCO DIVISION SALVADOR. La naturaleza de su contrato a la fecha de mi despido tenía el carácter de indefinido y la jornada de trabajo era de 45 horas, de lunes a viernes de las 8.00 horas hasta las 18.00 horas En cuanto a su remuneración bruta mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.395.408.-bruto. Compuesta por la suma de $1.020.091.-base, más la suma de $174.167.- por concepto de gratificación, más la suma de $95.150 correspondientes a bono asistencia Nexxo y la suma de $70.000 por concepto de movilización. Y según promedio de los 3 últimos meses trabajados. Agrega que, durante todo el tiempo trabajado, tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas sus obligaciones, sin que se le haya ob
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos que expresa y dado que los hechos y el derecho en que se funda esta demanda subsidiaria son los mismos que latamente se exponen en la denuncia de tutela laboral opuesta en lo principal y en la demanda subsidiaria del primer otrosí de esta presentación, por razones de economía procesal, ruega dar por completamente reproducidos en esta parte los hechos, normas de derecho y apoyos jurisprudenciales ya descritos, todo en cuanto sea pertinente a la presente acción subsidiaria. Expresa que, atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primeros o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumenta esta última en un 80%, según lo dispone la letra c del artículo 168 del Código del Trabajo. Agrega que, el artículo 160 del Código del Trabajo consagra las denominadas causales de caducidad o de despido disciplinario, es decir, causales de terminación del contrato de trabajo fundadas en hechos o faltas atribuibles a la persona o conducta del trabajador, que significan una violación de las obligaciones patrimoniales o personales a que debe dar cumplimiento, y que, por tal motivo, autorizan al empleador para poner término al contrato sin derecho a indemnización, observando los procedimientos formales que la ley preceptúa. Manifiesta que, su empleador lo despidió esgrimiendo la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cabe mencionar que es responsabilidad de todo empleador, ser preciso y claro en el momento en que opta por terminar una relación laboral. En el caso de autos, la empresa empleadora no cumplió con dicha obligación, puesto que la causal invocada en la carta contiene la causal esgrimida, pero fundamentada en hechos que se alejan de realidad, estableciendo como ciertos, hechos que no lo son o que han sido manipulados, todo esto con la finalidad de privarme de las prestaciones que en derecho me corresponden,
Fallo
por tanto, se trata de una situación injusta y contraria a derecho, puesto que no cumple con las exigencias que para este efecto establece el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo por tanto su desvinculación injustificada dejándolo su ex empleador sin su principal fuente de ingreso. Por tanto, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal y en subsidio de la acción deducida en lo principal, demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA, en contra de su ex empleador NEXXO SA, RUT N.º 86.968.900-9, representado legalmente por don IGNACIO PEREZ CARDENAS, RUT 10.965.554-6, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio PARQUE INDUSTRIAL GULMUE, SITIO 3 A S/N, CONCON, DECLARANDO QUE EL DESPIDO DEL CUAL FUE OBJETO ES INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. la suma de $1.395.408 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. la suma de $565.605.- por concepto de 12.16 días de feriado proporcional; 3. o bien, las sumas que S.S., estime conforme al mérito del proceso fijar; 4. más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pag
Texto Completo (Preview)
Diego de Almagro, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Denuncia. Que, a folio 1 comparecen los abogados RODRIGO VALDIVIA MERINO, y CRISTIAN ESPINOZA ORMEÑO, domiciliados en AMUNÁTEGUI 232, OFICINA 701, SANTIAGO CENTRO, en representación del demandante ALEXIS ENRIQUE SEGOVIA AGUIRRE, trabajador, cedula nacional de identidad Nº15.027.977-1, domiciliado en LOS LLANOS DE LOS CHOROS,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica