CONEJEROS/
Rol
V-17-2024
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 15 de febrero de 2024, comparece CARLOS LEOPOLDO CONEJEROS AGUILAR, chileno, Suboficial en retiro del Ejercito de Chile, domiciliado en Pasaje Albaricoque N° 3789, comuna de Puerto Montt, representado judicialmente por el abogado JORGE HERNÁN MARTEL RAYO, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 55, oficina N° 613, comuna de Puerto Montt, quien en su calidad de curador y en representación de doña ELISA ARRIAGADA ROBLES, jubilada, domiciliada en Pasaje Albaricoque N° 3789, comuna de Puente Alto, solicita autorización judicial para enajenar la propiedad y derechos del inmueble cuya propietaria es doña Elisa Arriagada Robles, en razón de los
Fundamentos
fundamentos que expone. Fundamenta su petición en que doña Elisa Arriagada Robles se encuentra bajo interdicción definitiva por padecer un 80% de discapacidad mental, según consta de sentencia dictada con fecha 19 de octubre de 2023 por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en causa Rol V-284-2023, caratulada “CONEJEROS/”, e inscrita a fojas 160, N° 237 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar de Puente Alto del año 2024. En dicha causa se designó como curador definitivo de los bienes de la interdicta a su marido Carlos Leopoldo Conejeros Aguilar, relevándolo de las obligaciones de rendir fianza, practicar inventario solemne y reducir a escritura pública la referida sentencia, debiendo si llevar el apunte privado al que se refiere el artículo N° 380 del Código Civil. Refiere que doña Elisa Arriagada Robles tiene actualmente 79 años y vive bajo el cuidado directo de su marido y curador, dada su incapacidad para valerse por sí misma, manteniéndose gran parte del día postrada, teniendo alta dependencia para sus labores de alimentación, aseo personal y vestimenta. Además, no tiene habilidad para generar sus propios recursos y de administrar sus Código: QEZLXQYPPNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 bienes, debiendo hacerse cargo el curador de los gastos de subsistencia, mantención personal, alimentación y salud. En cuanto a la solicitud, señala que doña Elisa Arriagada Robles es propietaria del 50% de derechos del inmueble denominado Lote Cinco de la Manzana Veintisiete, del plano de loteo de la Población Pichi Pelluco Autoconstrucción, que se encuentra inscrito a fojas 1605, N° 2040 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2017, habiendo adquirido el dominio de estos derechos en el inmueble por compra efectuada por su marido y curador, con quien se encuentra casada bajo régimen de sociedad conyugal, por medio de escritura pública de fecha 27 de marzo de 2017. Refiere que el inmueble actualmente no genera rentas, dada la imposibilidad física de cultivarlo o explotarlo por parte de su curador o cónyuge, ya que es quien debe hacerse cargo del cuidado personal y directo de la interdicta, y que además dicho inmueble genera gastos de pago de contribuciones y cuidado mínimo de mantención, los que debe asumir íntegramente el solicitante, sumado a la dificultad que conlleva el hecho de que el domicilio de ambos se encuentra en la comuna de Puente Alto y el inmueble en la comuna de Puerto Montt. En cuanto a su pretensión de venta del inmueble, señala que pretende venderlo en la suma total de $35.000.000, suma que irá en integro beneficio de doña Elisa Arriagada Robles, ya que será destinado a su propio mantenimiento y cuidado, para cubrir los costos generados por tratamientos médicos. En cuanto al derecho, cita lo dispuesto por el artículo 393 del Código Civil, que establece la obligación de autorización judicial para
Fallo
Por estas consideraciones; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 393 del Código Civil, artículos 817 y siguientes, 892 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, SE ACOGE la solicitud incoada en autos a folio 1, en consecuencia, se autoriza al curador don CARLOS LEOPOLDO CONEJEROS AGUILAR, cédula de identidad N° 7.084.458-3, para que enajene los derechos que su cónyuge interdicta y pupila doña ELISA ARRIAGADA ROBLES, cédula nacional de identidad N° 5.395.028-0, detenta sobre el inmueble ubicado calle Lago Villarrica N° 105 de la comuna de Puerto Montt, correspondiente al Lote Cinco de la Manzana Veintisiete, inscrito a fojas 1605, N° 2040 del Registro de Propiedad del año 2017 en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. II. Que, la autorización precedente se concede por el plazo de seis meses a partir de la fecha en que la presente sentencia se encuentre firme, a fin de que se venda a doña NANCY DE LOURDES CONEJEROS AGUILAR, cédula nacional de identidad N° 7.114.305-8, cuyo precio de venta de los derechos no puede ser inferior a la suma de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos). - Código: QEZLXQYPPNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Anótese, notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol V-17-2024 Resolvió doña Erika Stillner Ledezma, Juez del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispue
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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-17-2024 CARATULADO : CONEJEROS/ Puerto Montt, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1, con fecha 15 de febrero de 2024, comparece CARLOS LEOPOLDO CONEJEROS AGUILAR, chileno, Suboficial en retiro del Ejercito de Chile, domiciliado en Pasaje Albaricoque N° 3789,
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