1º Juzgado Civil de Puerto Montt

CÁRDENAS/MORAGA

Rol

C-1275-2023

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de marzo de 2023, comparece Sergio Orlando Soto Hergutt, abogado, en representación de doña SANDRA PATRICIA CÁRDENAS AGUILAR, comerciante, domiciliada en calle Acario Cotapo N° 3.059, Navegando El Futuro 4, Alerce Sur, comuna de Puerto Montt, quien deduce demanda de cumplimiento de promesa de compraventa de inmueble, en contra de doña AURORA CRISTINA MORAGA LE BRENTON, labores de casa, domiciliada en Av. dos Oriente N° 5.015, Navegando El Futuro 3, Alerce Sur, comuna de Puerto Montt, solicitando que se condene a la demandada a entregar y transferir a la actora, la propiedad que fue materia de promesa de compraventa y cancelar a la demandante; además la suma de $ 5.000.000 a título de indemnización por el retardo y daño moral, con costas. Funda su demanda, aduciendo que, mediante escritura pública de fecha 2 de mayo del año 2011, ante el Notario Público de esta ciudad don Hernán Tike Carrasco celebraron una promesa de compraventa actuando como promitente vendedora doña Aurora Cristina Moraga Le Bretón y como promitente compradora doña Sandra Patricia Cárdenas Aguilar, en el cual la demandada prometió vender una propiedad ubicada en el sector Alerce, comuna de Puerto Montt correspondiente al LOTE Numero 11 de la Manzana 4, con una superficie aproximada de 120,00 metros, inscrita a Fs 7.058 N° 6.757 el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2007. Señala que, el valor del inmueble de compraventa, fue la suma de $8.000.000, precio que su representada paga la suma de $6.000.000, en 18 cuotas iguales y sucesivas de $300.000 mensuales cada una, a partir del día 15 de mayo del año 2011, hasta la suscripción de escritura definitiva, es decir, hasta el mes de octubre del año 2012, cuando se levantaría la prohibición de enajenar, y el saldo restante de $1.000.000 Código: GXZPXQFGGNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-127

Fundamentos

fundamentos empelados en la contestación de la demanda. A folio 27, con fecha 1 de agosto de 2023, se tuvo por evacuada la dúplica presentada por la parte demandada. A folio 44, con fecha 19 de octubre de 2023, se llevó a efecto el comparendo de conciliación a través de la plataforma zoom, dirigida por la Juez Código: GXZPXQFGGNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1275-2023 Foja: 1 Suplente Francisca Pavez Cepeda, con la asistencia del abogado de la parte demandante don Sergio Orlando Soto Hergutt, y el abogado de la parte demandada don Jorge Marcelo Fritz Silva. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. A folio 46, con fecha 22 de noviembre de 2023, se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar. Habiéndose notificado a la parte demandante a folio 48, con fecha 29 de noviembre de 2023 y, a su vez a folio 56 consta notificación a la parte demandada con fecha 7 de diciembre de 2023. A folio 81, con fecha 13 de enero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA, A FOLIO 66. PRIMERO: Que la parte demandada, a través de su apoderado, objeta los documentos acompañados por la contraria a folio 61 letra c), rectificados a folio 63, singularizados como “recibos de pagos efectuados por mi representada, en cumplimiento del Contrato de Promesa de Compraventa”. Fundamenta su objeción señalando que los documentos no se han individualizado correctamente, y en forma legal cada uno de ellos. Agrega que, bajo la letra c de folio 61, la parte demandante acompaña escaneados “en bloque”, una cantidad indeterminada de instrumentos privados, no individualizándose cada uno de ellos, en cuanto al número, fecha de expedición, no se indica su monto o si están o no suscritos o firmados por la demandada y los demás elementos que permitan al tribunal dar valor a esta prueba. Objetándolos

Fallo

por tanto no habría operado el plazo de prescripción. Señalando que, tal alegación debe ser desestimada, en base a los argumentos originalmente expuesto al contestar la demanda, esto es, que para que opere la prescripción extintiva o liberatoria sólo se exige cierto lapso de tiempo en que no se hayan ejercido las acciones. Indica que, no ha existido interrupción, ni suspensión de la prescripción, razón por la cual ha corrido indefectiblemente el plazo de prescripción, debiendo el tribunal así declararlo. En segundo lugar, en cuanto a la prescripción de la obligación, añade que, en la réplica, el actor menciona que aun existiría una Hipoteca, por lo que la obligación estaría sujeta a una condición suspensiva. Señalando que, tal argumento debe ser desestimado, pues, a la propiedad le afecta un embargo, y no una hipoteca. Menciona que, si siguiera la tesis del actor de la existencia de una condición suspensiva pendiente, su presunto derecho aun no habría sido exigible, por lo que malamente puede exigir el cumplimiento forzado de un contrato. Sin embargo, ello no es procedente, pues, por una parte no hay hipoteca vigente y por tanto la condición que señala no es tal, y atendido el tiempo transcurrido no hay obstáculo Código: GXZPXQFGGNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1275-2023 Foja: 1 para que corra sin interrupción el plazo de prescripción, la cual debe ser declarada, rechazando la demanda con costas. E

Texto Completo (Preview)

C-1275-2023 Foja: 1 FOJA: 75 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-1275-2023 CARATULADO : C RDENAS/MORAGAÁ En Puerto Montt, a de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de marzo de 2023, comparece Sergio Orlando Soto Hergutt, abogado, en representación de doña SANDRA PATRICIA CÁRDENAS AGUILAR, comercian

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