CÉSPEDES/PABLO MASSOUD L Y COMPANIA LIMITADA
Rol
O-125-2022
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2022, comparecieron don AUGUSTO SEGUNDO CISTERNA BARRIGA, Rut 8.243.847-5, don JUAN AUGUSTO DEL CARMEN SILVA LABRAÑA, Rut 7.429.320-4, don JULIO EDUARDO MANZO ALIAGA, Rut 12.178.270-7 y don MARCOS CÉSPEDES LÓPEZ, Rut 8.222.322-3, todos domiciliados, para estos efectos, en Agustinas 853, oficina 845, comuna de Santiago, quienes interpusieron demanda de nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, aplicación de la llamada “Ley Bustos”, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de PABLO MASSOUD L. y CÍA LTDA., Rut 79.696.000-0, representada legalmente por don Pablo Massoud Ladrón de Guevara Rut 7.000.635-9, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Ugalde N° 71-A, comuna de Melipilla, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que expusieron. En cuanto a la competencia y caducidad: Sostuvieron que este tribunal es competente para conocer el presente juicio, según lo dispuesto en los artículos 420 y 423 del Código del Trabajo, atendida la materia debatida y el domicilio de la demandada. En cuanto a la caducidad, se indicó que ésta ha sido interpuesta dentro de plazo, pues el despido tuvo lugar el lunes 24 de octubre de 2022. I.- Antecedentes de la relación laboral. 1.- Inicio relación laboral: - Augusto Segundo Cisterna Barriga: 04 de mayo de 1995 (27 años, 5 meses). - Juan Augusto Silva Labraña: 20 de enero de 1996 (26 años, 9 meses). - Julio Eduardo Manzo Aliaga: 04 de mayo de 1995 (27 años, 5 meses). - Marcos Cespedes López: 27 de noviembre de 1997 (24 años, 11 meses) 2. Funciones desarrolladas y lugar de prestación de servicios: Todos los demandantes se desempeñaron como operarios Avícola Reproductora, Fundo Santa Rosa. 3. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: - Augusto Segundo Cisterna Barriga: $775.000.- - Juan Augusto Silva Labraña: $550.000.- - Julio Eduardo Manzo Aliaga: $700.000.- - Marcos Cespedes López: $700.000.- 4. No Pago de cotizaciones previsionales: Señalaron que, al momento de sus despidos verbales su ex empleador les adeudaba las siguientes cotizaciones previsionales: a) Augusto Segundo Cisterna Barriga: - AFP PROVIDA: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre del 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2021; marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020; julio, noviembre y diciembre de 2019. - FONASA: noviembre y diciembre de 2021; enero 2022. b) Juan Augusto Silva Labraña: - AFP PROVIDA: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre del 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septie
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones invocadas, solicitaron tener por deducida demanda laboral por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Pablo Massoud L. y Cía. Ltda., Rut 79.696.000-0, representada legalmente por don Pablo Massoud Ladrón de Guevara Rut 7.000.635-9, o quien haga sus veces, acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarlo al pago de todas las prestaciones anteriormente señaladas o lo se estime pertinente en derecho, todo esto más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que con fecha 05 de mayo de 2023, compareció don Víctor Elías Readi Catán, abogado, cédula nacional de identidad número 5.729.231-8, en representación convencional de Pablo Massoud L. y Cía. Ltda., Rol Único Tributario número 79.696.000-0, representada legalmente por don Pablo Massoud Ladrón de Guevara, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 7.000.635-9, todos domiciliados -sólo para estos efectos- en calle Ugalde N° 71- A, comuna de Melipilla, quien en virtud de la representación que inviste, dentro del plazo que al efecto le concede el artículo 452 del Código del Trabajo, contestó la demanda de autos, negando todos los hechos expuestos en ella salvo que expresamente se diga lo contrario, solicitando su total rechazo en consideración a los argumentos que expuso. I.- Antecedentes de la causa. Se refirió a la comparecencia de los señores Augusto Cisterna, Juan Silva, Julio Manzo y Marcos Cespedes
Texto Completo (Preview)
Melipilla, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. - VISTOS OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2022, comparecieron don AUGUSTO SEGUNDO CISTERNA BARRIGA, Rut 8.243.847-5, don JUAN AUGUSTO DEL CARMEN SILVA LABRAÑA, Rut 7.429.320-4, don JULIO EDUARDO MANZO ALIAGA, Rut 12.178.270-7 y don MARCOS CÉSPEDES LÓPEZ, Rut 8.222.322-3, todos domiciliados, para estos efectos, e
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