4º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD COMERCIAL SERVICIOS DE LIMPIEZA NOVOA & MEDINA SPA/SABA ESTACIONAMIENTOS DE CHILE S.A.

Rol

C-2071-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y actos Código: UDQLXQWGWMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de incumplimiento a sus obligaciones en cuanto parte arrendadora, a saber: 1° Saba no ha entregado en forma los espacios arrendados del local de Plaza Bellavista, que son 2 cupos fijos más 1 móvil, lo que debió hacer desde el 1 de junio de 2023, limitándose a dar excusas impropias a la seriedad que reviste el contrato celebrado entre las partes. Hace presente que por este local se pagó oportunamente la garantía requerida por la arrendadora, según lo establece el contrato de arrendamiento. 2° El día 20 de junio de 2023 se produjo, por negligencia de la demandada, un incendio en la bodega del local Econorent, ubicado en los estacionamientos de la parte arrendadora, afectando el parking de Pedro de Valdivia piso -4, fuego que fue provocado por el ingreso al parking de personas en situación de calle, lo que implicó que el estacionamiento estuviera cerrado al público, habiendo también un corte de electricidad; situaciones todas ajenas a su parte que en definitiva generaron un daño en la prestación del servicio de lavado de autos, unas condiciones de trabajo inadecuadas y peligrosas para la salud con la evidente disminución en las ventas, entre otras. 3° Con fecha 12 de julio de 2023, no obstante tratarse de estacionamientos cerrados cuya seguridad, en términos legales, es de responsabilidad exclusiva del Parking Saba, ocurrió un robo en la bodega de su representada Novoautos, ubicada en el parking Guardia Vieja piso -4, hecho en el que se sustrajeron diversas maquinarias, materiales de trabajo e insumos, sin que a la fecha haya sido objeto de solución ni reparación por parte de Saba, no obstante se les representó y comunicó lo sucedido de inmediato. 4° En el mes de junio de 2023, la demandante solicitó a la arrendadora -por ser obligación de su cargo- el retiro de gomas en calzos arrendados de los diferentes locales p

Fundamentos

considerando 1 cupo móvil dentro de cada parking, de acuerdo al cuadro que inserta. Afirma que al mes de febrero de 2024 Saba ha incurrido en una serie de hechos y actos Código: UDQLXQWGWMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de incumplimiento a sus obligaciones en cuanto parte arrendadora, a saber: 1° Saba no ha entregado en forma los espacios arrendados del local de Plaza Bellavista, que son 2 cupos fijos más 1 móvil, lo que debió hacer desde el 1 de junio de 2023, limitándose a dar excusas impropias a la seriedad que reviste el contrato celebrado entre las partes. Hace presente que por este local se pagó oportunamente la garantía requerida por la arrendadora, según lo establece el contrato de arrendamiento. 2° El día 20 de junio de 2023 se produjo, por negligencia de la demandada, un incendio en la bodega del local Econorent, ubicado en los estacionamientos de la parte arrendadora, afectando el parking de Pedro de Valdivia piso -4, fuego que fue provocado por el ingreso al parking de personas en situación de calle, lo que implicó que el estacionamiento estuviera cerrado al público, habiendo también un corte de electricidad; situaciones todas ajenas a su parte que en definitiva generaron un daño en la prestación del servicio de lavado de autos, unas condiciones de trabajo inadecuadas y peligrosas para la salud con la evidente disminución en las ventas, entre otras. 3° Con fecha 12 de julio de 2023, no obstante tratarse de estacionamientos cerrados cuya seguridad, en términos legales, es de responsabilidad exclusiva del Parking Saba, ocurrió un robo en la bodega de su representada Novoautos, ubicada en el parking Guardia Vieja piso -4, hecho en el que se sustrajeron diversas maquinarias, materiales de trabajo e insumos, sin que a la fecha haya sido objeto de solución ni reparación por parte de Saba, no obstante se les representó y comunicó lo sucedido de inmediato. 4° En el mes de junio de 2023, la demandante solicitó a la arrendadora -por ser obligación de su cargo- el retiro de gomas en calzos arrendados de los diferentes locales para zona de lavado, las que recién fueron retirados por su personal, y que Saba se comprometió a llevar a otro lugar, en el mes de octubre de 2023, con la consecuente afectación en los cupos destinados al lavado de autos y disminución de las ventas. 5° El día 9 de junio de 2023, sin mediar aviso previo a su parte, de forma intempestiva, la arrendadora cerró el parking Pedro de Valdivia, lo que afectó la operación del centro de lavado, con la consecuente merma en sus ventas. 6° Desde comienzos del mes agosto de 2023, por causas ajenas a su parte, se produjo el corte de energía eléctrica en el parking Guardia Vieja, situación que se prolongó por más de 20 días y que, en definitiva, se les informó por Saba que se trató de un problema de estructura en el estacionamiento, no pudiendo funcionar normalmente por todo ese tiempo, aunque se

Fallo

por tanto, a un contrato de trabajo, por no existir vínculo de dependencia ni de subordinación entre las mismas, razón por la cual los funcionarios de Saba no pueden ni podían controlar a los operadores de lavado de autos dentro de los locales arrendados, ni en sus operaciones en cuanto se desempeñen como lavadores de acuerdo a lo establecido en el contrato de trabajo, siendo este acto de exclusiva responsabilidad de los empleadores, quien no es Saba, ni mucho menos sus funcionarios. Afirma que, de conformidad con los artículos 1925, 1928 , 1929 y 1489 del Código Civil, cuando no se cumpla por el arrendador sus obligaciones contractuales, entre ellas las de su naturaleza y esencia, esto es, cuando no se entregue la cosa arrendada o bien, sea el arrendatario turbado en su goce por el arrendador o por cualquiera persona a quien éste pueda vedarlo, o no manteniendo la cosa en estado de servir para los propósitos contratados -como ha sucedido en la especie- siempre el arrendatario tendrá derecho a indemnización de perjuicios, por lo que demanda, sin perjuicio de su determinación en el cumplimiento de la sentencia, los siguientes perjuicios: 1. Por concepto de devolución de las garantías pagadas de los cinco locales arrendados la suma total de UF 270. 2. Por daño emergente por los cinco inmuebles arrendados, de los cuales uno nunca se le entregó (Plaza Bellavista) , como respecto de los otros cuatro en los que desde el principio se le ha hostigado, acosado e incluso turbado de m

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2071-2024 CARATULADO : SOCIEDAD COMERCIAL SERVICIOS DE LIMPIEZA NOVOA & MEDINA SPA/SABA ESTACIONAMIENTOS DE CHILE S.A. Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 comparece don Rodrigo Leonardo Novoa Mateos, factor de comercio, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL SE

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