2º Juzgado de Letras de San Bernardo

VELASCO/

Rol

V-10-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1 comparece don José Antonio Velasco Donoso, cédula de identidad N°8.457.861-4, chileno, casado, agricultor, domiciliado en Parcela 20, Fundo San Alfonso sin número, comuna de San Bernardo, quien señala que tiene la intención de donar por mera liberalidad a cada uno de sus hermanos, don Manuel Camilo Velasco Donoso, cédula de identidad N°8.457.855-K, doña Carmen Luz Velasco Donoso, cédula de identidad N°8.457.842-8, don Florencio Andrés Velasco Donoso, cédula de identidad N°9.245.087-2 y don Nicolás Velasco Donoso, cédula de identidad N°13.657.105-2, todos domiciliados en Fundo Lepanto sin número, Camino Padre Hurtado sin número, sector Los Morros, comuna de San Bernardo, el 17,29% respectivamente, de la totalidad de los derechos de dominio sobre el inmueble denominado Lote número Dos, del Plano de Subdivisión de la Parcela número veinte de la Parcelación “San Adolfo”, de la comuna de San Bernardo, inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo a fojas 590v, número 1028 del 2012, rol de avalúo número 5410-166. Solicita que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se le otorgue autorización para donar por mera liberalidad a cada uno de sus hermanos ya individualizados el 17,29% de los derechos de dominio en el inmueble ya señalado. Acompaña a su petición: 1) Certificado de nacimiento de José Antonio Velasco Donoso 2) Certificado de matrimonio de José Antonio Velasco Donoso. 3) Certificado de nacimiento de Manuel Camilo Velasco Donoso. 4) Certificado de nacimiento de Carmen Luz Velasco Donoso. 5) Certificado de nacimiento de Florencio Andrés Velasco Donoso. 6) Certificado de nacimiento de Nicolás Velasco Donoso. 7) Inscripción de dominio del inmueble objeto de la presente solicitud de donación. Código: WSWUXQUXWMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Fundamentos

considerando el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, consta en ellos que el propio peticionario, don José Antonio Velasco, expone encontrarse domiciliado actualmente en la “…Parcela 20 Fundo San Adolfo sin número…”. Al efecto, indica, resulta aplicable en este proceso no contencioso el régimen jurídico contemplado en el Código Civil, particularmente en su artículo 1387, que establece “Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil”, el artículo 1389, el cual preceptúa que “Es capaz de recibir entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz” ; y el artículo 1398, que estatuye que “No hay donación, si habiendo por una parte disminución de patrimonio, no hay por otra aumento; como cuando se da para un objeto que consume el importe de la cosa donada, y de que el donatario no reporta ninguna ventaja apreciable en dinero”, exigencias legales cuyo cumplimiento resulta esencial, por lo que corresponde acreditar fehacientemente la circunstancia de que cada uno de los mencionados donatarios posee plena capacidad para ejercer la administración de su patrimonio y, en consecuencia, se encuentran exentos de cualquier clase de curatela acorde a lo previsto en el numeral 1°. del citado artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el solicitante -más allá de lo referido en su petición de fecha nueve de febrero del año en curso y que dio origen a esta causa no adversarial- no adjunta antecedentes instrumentales suficientes que comprueben de modo indubitado que tiene la libre administración de sus bienes, cuál es el monto líquido de su haber y la circunstancia de encontrarse exento de cargas de familia en los términos del numeral 4°. del reseñado artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, cuya apreciación debe ser efectuada por el Tribunal al conceder o denegar la autorización requerida, acorde a lo prescrito en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil en relación con el inciso final del artículo 1401 del Código Civil, ya que aun cuando menciona en ese sentido y en términos aproximados y, por ende, imprecisos que “…poseo un patrimonio suficiente para efectuar la donación que aquí se solicita insinuar, y que estimo en una cifra no inferior a 45.000 Unidades de Fomento (…) y que he tenido en los últimos 3 años, un ingreso promedio anual de 5.430 Unidades de Fomento…” no informa acerca de las obligaciones dinerarias que conforman su pasivo, por lo que sería conveniente contar con el informe de deudas con instituciones financieras que emite la Comisión para el Mercado Financiero y un estado de situación simple sobre su Código: WSWUXQUXWMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl patrimonio, todo ello para fines de resguardar los intereses de terceros, por lo que sugirió al tribunal se ordene de acuerdo a las facultades que le confiere al efecto el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil- que el solicitante presente los

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se acoge la solicitud de autos y, en consecuencia, se concede a don José Antonio Velasco Donoso la autorización judicial para efectuar la donación por mera liberalidad en un porcentaje del 17,29% a cada uno de sus hermanos, a saber: a) don Manuel Camilo Velasco Donoso, cédula de identidad N°8.457.855-K, b) doña Carmen Luz Velasco Donoso, cédula de identidad N°8.457.842-8, c) don Florencio Andrés Velasco Donoso, cédula de identidad N°9.245.087-2 y d) don Nicolás Velasco Donoso, cédula de identidad N°13.657.105-2, respecto de los inmuebles correspondientes a: A I.- Lote número Dos del Plano de Subdivisión de la Parcela número veinte de la Parcelación “San Adolfo”, de la comuna de San Bernardo, inscrito a su nombre a fojas 590 vuelta, número 1028 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Rol de Avalúo Fiscal N°5410-166. A II.- Lote número Uno del Plano de Subdivisión de la Parcela número veinte, de la Parcelación “San Adolfo”, del predio del mismo nombre ubicado en camino Los Morros, sin número, de San Bernardo, inscrito a su nombre a fojas 608, número 1061 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, Rol de Avalúo Fiscal N°5410-78. III.- Téngase por aprobado el pago del impuesto practicado ante el Servicio de Impuestos Internos. IV.- Una vez firme la presente sentencia, redúzcase a escritura pública para proceder a la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces

Texto Completo (Preview)

FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL : V-10-2024 CARATULADO : VELASCO/ San Bernardo, veintid s de octubre de dos mil veinticuatroó VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1 comparece don José Antonio Velasco Donoso, cédula de identidad N°8.457.861-4, chileno, casado, agricultor, domiciliado en Parcela 20, Fundo San Alfonso sin número,

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