Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

DUMENEZ/PILCHERO S.P.A.

Rol

O-60-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, abogado, cédula de identidad 13.839.636-3, en representación de don RODRIGO DUMENEZ GÓMEZ, cédula de identidad número 16.162.159-5, carpintero, con domicilio en Pasaje Ortiz de Rosas N.° 1803, comuna de Puerto Montt, y deduce demanda de despido indebido, indemnizaciones de los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, feriado legal, remuneraciones, cobro de cotizaciones de seguridad social, sanción del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, PILCHERO S.p.A., representada legalmente por don Alejandro Novoa Zamora, o por quien la represente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Oscar del Rio 35 b Divisadero, comuna de Coyhaique, la admita a tramitación, y la acoja en todas sus partes, condenándola al pago íntegro de las prestaciones indicadas o según lo que se estime en justicia y derecho, con expresa condena en costas, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I. REQUISITOS PROCESALES CADUCIDAD, COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD. Caducidad: De acuerdo con la carta de término la relación laboral finalizó el 27 de abril de 2024. Competencia: En virtud del artículo 423 del Código del Trabajo, el domicilio del empleador se encuentra ubicado en Oscar del Rio 35 b Divisadero, Comuna De Coyhaique, por lo que es competente para conocer de la presente causa Admisibilidad: La presente demanda resulta admisible, en atención a que su interposición ha sido dentro de término legal y acciones, impuesto por el artículo 162, 163 y 168 del Código del Trabajo. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. ANTECEDENTES FORMALES DE LA RELACIÓN LABORAL. Inicio de la relación laboral: La relación laboral el 1 de febrero de 2022. Término de la relación laboral: La relación laboral finalizó de acuerdo con la carta de término el 27 de abril de 2024. Naturaleza de los servicios prestados: Fue contratado para ocupar el cargo de piloto de robótica submarina. Remuneración: La remuneración, para los efectos establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $2.432.100. 2. CIRCUNSTANCIAS DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Despidieron a mi representado por presuntamente ausentarse de sus labores por su propia responsabilidad. No se le entregan copia de contratos y anexos de trabajo ni liquidaciones de remuneraciones, las solicite y nunca responden. En carta de fecha 27 de abril de 2024, se informa que se aplicaría la causal de término contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos". Sin embargo, no se indican los días en los cuales presuntamente mi representado se ausentó. Que, además, se registra el incumplimiento en el pago de cotizaciones de seguridad social a partir de febrero de 2022, incumpliendo por ejemplo, el pago obligatorio del aporte del empleador, seguro de accidentes laborales e incluso cuota organismo administrador de la Ley 16.744, y puede advertirse del certificado de cotizaciones como redujo el promedio de las remuneraciones efectivamente pagadas. Que, además, no se otorgaron los feriados legales y proporcionales respectivos, y, no se pagó la remuneración correspondiente a abril de 2024. III. EL DERECHO. 1. DESPIDO INDEBIDO. El empleador que decide poner término al contrato de un dependiente debe aplicar, necesariamente, algunas de las causales que se establece en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo y comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, informando la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato si correspondiere y el estado de pago en que se encuentran sus cotizaciones previsionales, hasta el último día del mes

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales citadas, solicita tener por interpuesta demanda de despido indebido, indemnizaciones de los artículos 163 y 168 del código del trabajo, feriado legal, remuneraciones, cobro de cotizaciones de seguridad social, sanción del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo en procedimiento de aplicación general en contra de la sociedad PILCHERO S.p.A., representada legalmente por don Alejandro Novoa Zamora, ya individualizados, admitiéndola a tramitación, y la acoja en todas sus partes, y en definitiva condenando a la demandada a todas las prestaciones señaladas en el petitorio de esta presentación, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, habiendo sido legalmente emplazada la demandada, ésta no contestó la demanda en su oportunidad legal. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce, Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Circunstancias del término de la relación laboral, causal invocada y hechos en que se funda. 2. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 3. Prestaciones demandadas. 4. Valor liberatorio del finiquito suscrito por las partes con fecha 29.08.2024. CUARTO: Que, la demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Carta de despido de fecha 27 de abril de 2024. CONFESIONAL: La parte demandante se desiste de la prueba confesional ofrecida en la audiencia preparatoria. QUINTO: Que, la dema

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Coyhaique, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, abogado, cédula de identidad 13.839.636-3, en representación de don RODRIGO DUMENEZ GÓMEZ, cédula de identidad número 16.162.159-5, carpintero, con domicilio en Pasaje Ortiz de Rosas N.° 1803, comuna de Puerto Montt, y deduce demanda de despido indebido, indemnizaciones de los ar

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