PLAZA/LORCA
Rol
C-1822-2023
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de diciembre de 2023, comparece don RODRIGO MOLINA NAVARRO, abogado, domiciliado en Jos Toribio Medina N°48 de la comuna deé Santa Cruz, con mandato judicial en representaci n convencional de do a ó ñ ELENA ANTONIA PLAZA LORCA, due a de casa, domiciliada en Avenida 18 deñ Septiembre, Ch pica, deduciendo querella posesoria de amparo en contra de doné MARCELO SEGUNDO LORCA LE N, Ó comerciante, domiciliado en Quinahue S/N de la comuna de Santa Cruz y, de don RAMON LUIS LORCA LEON, agricultor, domiciliado en La Quebrada S/N, sector Candelaria 1 de la comuna de Ch pica, a objeto que en definitiva se les ordene a cesar de toda perturbaci n a laé ó posesi n de la actora en la propiedad ubicada en el sector de Quebrada, rol deó aval o fiscal N°551-16 de la comuna de Ch pica, reconociendo el acceso a trav sú é é del camino de servicio, y, se les proh ba ejecutar todo acto de molestia o embarazoí sobre dicha propiedad, absteni ndose de obstruir el acceso a la propiedad a trav sé é del camino de servicio, bajo sanci n de si no cumplen con estas medidas, se lesó aplique a los querellados una multa de 25 UTM o la multa que determine el Tribunal de acuerdo al m rito del proceso, con costas.é Funda su libelo se alando que su representada mantiene derechos hereditariosñ sobre una propiedad ubicada en el sector La Quebrada, Rol de aval o fiscalú N°551-16 de la comuna de Ch pica, que antiguamente era de su abuelo paternoé don Reinerio del Carmen Plaza Quezada, cuyos derechos se encuentran inscritos a fojas 1458, n mero 362 del Registro de Propiedad del a o 1973 del Conservadorú ñ de Bienes Ra ces de Santa Cruz, quien falleci con fecha 07 de diciembre del a oí ó ñ 1975, quedando a cargo de la propiedad el padre de su representada don José Pascual Plaza Zamora, quien falleci en el a o 2011, y a partir de tal a o, ha sidoó ñ ñ su representada junto a sus hermanos quienes quedaron a cargo de la propiedad, realizando actos posesorios en su interior, tales como pastore
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCI N DE PRESCRIPCI NÓ Ó : PRIMERO: Que, el primer punto a dilucidar en este juicio dice relaci nó con la excepci n de prescripci n de la acci n posesoria deducida por la actora, laó ó ó cual, se encuentra establecida en el art culo 549 N°1 del C digo de Procedimientoí ó Civil que indica que "Los interdictos o juicios posesorios sumarios pueden intentarse: 1°. Para conservar la posesi n de bienes ra ces o de derechos realesó í constituidos en ellos;”. En cuando al plazo para alegar su prescripci n, se debeó tener presente lo regulado en el art culo 920 inciso 1° del C digo Civil, queí ó se ala que ñ “Las acciones que tienen por objeto conservar la posesi n, prescribenó al cabo de un a o completo, contado desde el acto de molestia o embarazoñ inferido en ella”. Es as , que, para determinar la procedencia de la excepci ní ó Código: HZYFXQUQCLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interpuesta, se debe establecer, cuando se ejerci el o los actos de turbaci n a laó ó posesi n tranquila que fundan la presente querella. ó SEGUNDO: Que, la parte querellante menciona que su posesi n fue ó turbada el d a 30 de diciembre del a o 2022, cuando los querellados le negaron todaí ñ posibilidad de acceso por el camino ubicado en el sector La Quebrada de la comuna de Ch pica, el cual se encuentra enrolado en la Direcci n de Vialidad bajoé ó el registro Rol S/R I-782, que nace a orilla del camino p blico, que, conformeú menciona la querellante, ser a el nico camino de acceso a la propiedad ubicada ení ú el sector La Quebrada, Rol de aval o fiscal N°551-16 de la comuna de Ch pica,ú é sobre la cual, detentar a derechos hereditarios. Lo anterior, es reafirmado por losí testigos de la querellante, don Nivaldo Duarte Escobar y don ngel RevecoÁ Cubillos, quienes comparecieron a declarar con fecha 08 de enero del a o 2024,ñ manifestando que a fines del a o 2022 se cerr el port n que habilitaba el paso deñ ó ó la querellante a la propiedad colindante, impidiendo su ingreso, siendo aquel camino, el nico que permite el acceso a la propiedad antes mencionada. Cabeú se alar, que los mismos hechos que fundan la presente querella, fueron tambi nñ é ventilados en el recurso de protecci n interpuesto por la misma actora ante laó Ilustr sima Corte de Apelaciones de Rancagua, causa Rol 188-2023, cuya sentenciaí fue acompa ada a estos autos.ñ TERCERO: Que, conforme lo anteriormente se alado, se deber computarñ á el plazo de un a o, para efectos de declarar prescrita o no, la acci n desde el d añ ó í 30 de diciembre del a o 2022. ñ Para ello, hay que tener presente, que, si bien la demanda fue interpuesta con fecha 18 de diciembre de 2023, sta fue notificada alé demandado don Ram n Lorca Le n, con fecha 27 de diciembre de 2023 y, aló ó demandado don Marcelo Lorca Le n, con fecha 29 de diciembre de 2023, y,ó conforme lo regula el inciso primero del art culo 260 del C digo de Procedimientoí
Fallo
por tanto, si laó demandante hubiera sido perturbada en algún derecho por el supuesto cierre de un acceso o camino por donde acced a a un inmueble, era el propio Decreto Leyí Código: HZYFXQUQCLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2695/1979, el que concedi la oportunidad y plazos para presentar oposici n a laó ó regularizaci n a quienes pudieron verse afectados o perturbados en la posesi n deó ó don Eudoro Lorca, pudiendo oponerse dentro de los 60 d as desde la publicaci ní ó del ltimo aviso, incluso pudo ejercer acci n reivindicatoria, o exigir a Vialidad queú ó ordenara la apertura del supuesto camino p blico, derechos que la demandante noú ejerci , y encontr ndose prescrito, pretende maliciosamente revivirlo por la v a deó á í querella posesoria. A ade, que como se puede evidenciar en el titulo y en el plano del padreñ de los demandados, que se acompa a, no se menciona como colindante a ning nñ ú propietario de apellido Plaza, es m s, la inscripci n de fojas 1458, n mero 362 delá ó ú Registro de Propiedad del a o 1973 del Conservador de Bienes Ra ces de Santañ í Cruz, a la que alude la demandante en su libelo, no es un t tulo de dominio queí singularice el inmueble al que trata de acceder, y del cual alega tendr a camino porí el inmueble del padre de los demandados, sino que hace referencia nica yú exclusivamente a una cesi n de derechos hereditarios en la universalidad de bienesó de un causante, que nada d
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FOJA: 45.-cuarenta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-1822-2023 CARATULADO : PLAZA/LORCA Santa Cruz, veintid só de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 18 de diciembre de 2023, comparece don RODRIGO MOLINA NAVARRO, abogado, domiciliado en Jos Toribio Medina N°48 de la comuna deé Santa Cruz, con mandato judicial en repr
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