BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MAZU
Rol
C-2335-2024
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 28 de mayo de 2024, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington Nº2675, Oficina 701, Edificio Centenario, Antofagasta, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Jorge Sebastián Mazu Vinagre, empleado, domiciliado en calle Cerro Paranal N°375, departamento 2202 B, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de UF. 56,600, más intereses, reajustes y costas. Funda su demanda indicando que, consta del pagaré NºD01354322020, que el demandado se constituyó deudor de su representada por la cantidad de UF. 117,1293.-, por concepto de capital, que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de UF. 1,9522.-, cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de mayo de 2021 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 06 de abril de 2026. El deudor dejó de pagar desde la cuota que venció el 05 Código: SXQXXQPKTKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de diciembre de 2023, adeudando la suma de UF. 56,60, equivalente al día 28 de mayo de 2024 a $2.118.020.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado. La firma de doña Alexandra Ovcharenko Ávila, por el banco y el deudor, fue autorizada ante Notario Público por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 13 de agosto de 2024, comparece don Pablo Andrés Rojas Martínez, abogado, en representación del ejecutado, quien opone a la ejecución las siguientes excepciones: 1. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, del artículo 464 N°1 del Código
Fallo
por tanto, de conformidad a lo prescrito en el artículo 1.545 del Código Civil, aplicable en la especie; conforme lo señalado por las partes en el título ejecutivo que da origen a la obligación que se pretende cobrar ejecutivamente a su representado y habiendo las partes acordado “someterse a los Tribunales de Justicia con asiento en la comuna y ciudad de del domicilio del suscriptor, lo que será obligatorio tanto para el suscriptor como para sus avales, endosantes u Código: SXQXXQPKTKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligados por garantía”, los tribunales competentes para conocer de la presente acción de cobro, no son otros que los ubicado en la comuna y ciudad de Santiago. 2. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil. No consta que exista constitución de la representación que invoca don Paul Reginald Mc Donnell Huerta, persona que le otorgó el poder a la abogada compareciente, doña Nancy Mellado Rojas, representación que debe ser acreditada por la demandante de autos, en cuanto a este juicio interesa, en todos y cada uno de sus eslabones, de forma que pueda acreditarse debidamente en juicio, el origen, naturaleza y alcance del mandato o poder suficiente otorgado. 3. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejec
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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-2335-2024 EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES EJECUTADO : JORGE SEBASTIAN MAZU VINAGRE MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 28 de mayo de 2024, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington Nº2675, Oficina 701, E
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